Otro año sin normas del SENIAT para la actualización del precio de adquisición para determinar el IGP

 


En el año 2019 se dictó la Ley que rige la determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios

En la norma jurídica se delegó al SENIAT dictar las normas de actualización del precio de adquisición de los bienes que conforman el patrimonio de los contribuyentes del tributo, en los casos de bienes inmuebles, joyas, objetos de arte, antiguedades, así como de otros bienes, a los que hacen referencia los artículos 16, 20 y 22 de la Ley del IGP emitida por la ANC.

El SENIAT en el año 2019 dictó una Providencia Administrativa en la que decía que tales normas serían publicadas en el Portal Fiscal, pero que en todo caso las mismas regirían a partir de la determinación del impuesto causado a partir del 30/09/2020 y de allí en adelante. 

Pero transcurrió un año más y el 30 de septiembre 2020 se causó por segunda vez el IGP, sin que el SENIAT hubiere dictado las normas de actualización a que hace referencia la Ley. 

Los artículos 16, 20 y 22 de la ley que rige al IGP establecen la comparación del importe de varios parámetros de valor para que entre ellos, el mayor se atribuya a la base imponible de bienes y derechos del contribuyente

Mientras el SENIAT no dicte las normas que le han asignado en la Ley "Constitucional", este valor será de cero (0). No se puede suplir el monto de dicha actualización con otro método que no sea uno expresamente dictado a tal fin por la Administración Tributaria. 

Se debe esperar a que el SENIAT dicte las normas conforme las cuales se hará dicha determinación.

Pero es necesario acotar que los demás parámetros que indica la Ley que rige al IGP, sí tienen aplicación

Así, en el caso de bienes muebles, las joyas, obras de arte y antiguedades, su valor deberá corresponde solo al valor o precio de mercado para la determinación del año 2020. 

Y en el caso de los bienes inmuebles señalados en el artículo 16 de la ley de IGP, para el año 2020 la base imponible será el mayor importe al comparar el valor del catastro actualizado y el valor e mercado.

Esto será así, mientras siga en mora la Administración Tributaria. 

Gerencia y Tributos


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