¿Quiénes deben emitir facturas atendiendo a las normas generales dictadas por el SENIAT?

 


A partir del año 2007 el SENIAT asumió en Venezuela la definición de las normas generales que rigen en materia de facturación, así como la emisión de otros documentos, tales como notas de débito, de crédito, guías de despacho u ordenes de entrega, entre otros, de los Contribuyentes de Tributos Nacionales bajo su administración.

En lo que refiere a normas generales para la emisión de facturas y otros documentos dictadas por el SENIAT, actualmente a la fecha en que redactamos este artículo para el Blog Gerencia y Tributos, está vigente la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 (PA 71).

Esta norma establece que se sujetan al régimen general de facturación contenido en la norma, las siguientes personas y entidades:

1) Todas las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2) Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias.

3) Personas naturales que sean contribuyentes ordinarios del IVA sin importar el monto de sus ingresos anuales.

4) Pero en el caso de personas naturales, también estarán sujetos al régimen de facturación aunque no sean contribuyentes ordinarios del IVA y sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T., cuando emitan facturas que sean empleadas por el cliente como prueba del desembolso para efectos de determinación del ISLR.

De esta forma solo quedarían fuera del régimen de facturación previsto en la PA 71, las personas naturales que sin ser contribuyentes ordinarios del IVA, no generen ingresos anuales mayores a 1.500 U.T., pero solo cuando no se correspondan a operaciones donde el que reciba la factura la requiera para determinar costos y deducciones en materia del ISLR. Estos deberán emitir facturas cumpliendo en todo caso lo previsto en la Providencia Administrativa SNAT/2003/1667.

Hay casos que se rigen bajo normas especiales de emisión de facturas dictadas por el SENIAT como en el caso de las Estaciones de Servicio por la venta de combustible (PA SNAT/2005/0456), Servicios masivos (PA SNAT/2014/0032), Boletos aéreos (PA SNAT/2003/0078) y los Intermediarios de servicios de telefonía (PA SNAT/2004/0474).

¿Quiénes califican como Contribuyentes Ordinarios del IVA?

Como dijimos antes, las personas naturales que califiquen como contribuyente ordinarios del IVA están obligados a emitir facturas conforme las disposiciones de la PA 71 sin importar el monto de sus ingresos por operaciones de venta o prestación de servicios.

Calificarán como Contribuyentes Ordinarios del IVA, sean personas naturales o jurídicas, quienes realicen actos que califiquen como hechos imponibles del IVA, relativos a la venta de bienes muebles y la prestación de servicios independientes, y no sean Contribuyentes Formales del tributo.

Son Contribuyentes Formales del IVA quienes realizando hechos imponibles relativos a este tributo, todas sus operaciones estén exentas o exoneradas del pago del tributo. 

Es decir, califican como Contribuyentes Formales los que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas o exoneradas del IVA.

Las exenciones del IVA se desarrollan en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley que le rige. 

Las exoneraciones están dispuestas en Decretos dictados por el Ejecutivo Nacional.

Recordemos que los hechos imponibles del IVA son la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios independientes a título oneroso y la importación definitiva de bienes muebles.

Hay algunas operaciones que no califican como hechos imponibles, como el caso de la enajenación de bienes inmuebles conforme se desprende de la redacción del artículo 1 de la ley de IVA, así como aquellas que se citan en el artículo 16 de dicha Ley, entre las cuales tenemos la prestación de servicios bajo relación de dependencia laboral. 

Quienes realizan exclusivamente operaciones no sujetas al impuesto no califican como contribuyentes del mismo, a menos que cumplan las condiciones para ser contribuyentes ocasionales en los términos dispuestos en el artículo 6 de la Ley de IVA.

Desde hace casi dos décadas atrás se excluyó de la ley de IVA el rango de no sujeción al impuesto basado en el monto de las ventas o contraprestación por servicios independientes obtenidos por la persona natural o jurídica. 

De forma tal que con la realización de al menos una operación gravada por el IVA, sin importar el monto de la misma, se califica como un Contribuyente Ordinario de este impuesto. 

Por ejemplo, un jardinero artesanal que presta servicios independientes a título oneroso de poda de un árbol en la vivienda de una persona natural, calificaría como contribuyente ordinario del IVA por cuanto ese acto es un hecho imponible del IVA. Y entonces estaría obligado a emitir facturas atendiendo al régimen establecido en la PA 71, aplicando el correspondiente impuesto indirecto en adición al precio de su servicio.

Al estar considerado en la Ley de IVA un rango de no sujeción, todos los prestadores de servicios independientes y todos los comerciantes, que realicen hechos imponibles del IVA, incluso los informales, califican como contribuyentes de este impuesto, sean formales u ordinarios, dependiendo de la prestación o producto comercializado.

Y como ya dijimos antes, cuando la persona natural califica como Contribuyente Ordinario deben emitir facturas conforme la normativa dictada por el SENIAT.

Te recomendamos la lectura de la PA 71 para que no pierdas detalles de las obligaciones relativas a la emisión de facturas. Para acceder a un ejemplar en formato PDF de esta norma solo HAZ CLIC AQUÍ


Camilo London

Gerencia y Tributos


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