SENIAT publica una nueva Versión del Instructivo de la Declaración del Impuesto a Grandes Patrimonios 2020

 


En el Portal Fiscal del SENIAT se publica una nueva versión del Instructivo de la Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.

La nueva versión tienen como código de denominación RI_DIGP2020-INS01V4_0_0 de fecha septiembre 2020.

Los cambios que plantea la nueva versión del instructivo refieren a adiciones de cédulas o secciones en la declaración del impuesto. 

Estos son los cambios que observamos en la nueva versión del instructivo:

En el numeral 6° del instructivo se agrega la opción de declaración “informativa” de las entidades gubernamentales con RIF “G”.

En las consideraciones que están a continuación del numeral 7° del instructivo se agrega la definición de la Declaración Informativa. Este tipo de declaración no se muestra como opción en el Portal Fiscal para quienes no tengan RIF "G".

Se agrega al formulario de declaración la cédula “Efectivo / Equivalente de Efectivo” que permite registrar la información del efectivo en caja que antes no tenía una cédula específica. Antes solo se contemplaba a instituciones financieras o bancarias, con lo cual resuelve el problema de tener una cuenta para el efectivo que no estaba en bancos (Caja).



Se agrega la Opción Otros Bancos en la cédula de “Efectivos en bancos” y se indica que en ella debe efectuar la conversión del monto, expresado en bolívares, a la tasa oficial del día. Lo que abre el espacio para el registro del efectivo en bancos extranjeros o en el país en moneda distinta al Bolívar, en cuyo caso debe hacerse la respectiva conversión. Recordemos que la fecha en que se causa el IGP es el 30 de septiembre de cada año.

En este caso el registro no exige el número de RIF de la institución.

Se agrega la cédula Otros Activos Corrientes para el registro de todos los otros activos corrientes utilizados para la producción o venta, conforme se indica en la nueva versión del instructivo.

Agregan en la declaración dos nuevas. Una de "Otros Pasivos Corrientes" y otra cédula para “Otros pasivos no corrientes” que antes estaban incluidos como un sub-tipo en la cédula “Gastos y Servicios Cobrados por Anticipado”. Esto permite ahora identificar este rubro, solo con la indicación de la descripción general del pasivo y su monto.


El nuevo Instructivo está disponible en la Página Web del Portal Fiscal del SENIAT. 




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