¿Y si al estimar la base imponible tenemos diferencias con el avalúo de la Administración Tributaria?

 

Un tema que tiene especial relevancia actualmente toda vez que la Ley que rige al Impuesto a Grandes Patrimonios, así como en el caso del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, establecen una estimación como lo es la determinación del valor de mercado y el precio corriente de mercado como variable que deriva en la base imponible.

El Valor de Mercado o el Precio de Mercado que pueda tener un bien, mismo que se consulta en el mercado económico según sea el caso, es una estimación

Es un valor que se distribuye dentro de un rango cuya aproximación numérica es el resultado de aplicar procedimientos, límites y medidas estadísticas, así como otros métodos financieros, técnicos y económicos. 

Ahora bien, dada la falta de especificidad de la Ley, la estimación que haga el contribuyente podría tener una desviación o diferencia con la que haga por medio de un procedimiento de determinación de oficio la Administración Tributaria, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 112 del Código Orgánico Tributario (COT). 

Establece el COT que cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto

En este sentido, hay un rango dentro del cual la diferencia entre la estimación realizada por el contribuyente y la que pudiese darse respecto a la que determine la Administración, no acarreará sanción al Administrado. 

Aunque sí sería exigible la diferencia de impuesto en caso de que la Resolución Administrativa quede firme. 

En Venezuela no está previsto en la norma legal ajustar o indexar el tributo, que por ello constituye un pasivo monetario. 

En cambio la sanción sí se indexa en función de la variación del valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor que establezca el BCV. Así mismo, están definidos diferentes rangos de sanción en términos porcentuales sobre el tributo, que dependerá de varios supuestos. 

En todo procedimiento de determinación de un tributo cuya base imponible es el resultado de una estimación realizada sobre ciertos bienes, es recomendable la adecuada estructuración de una matriz de riesgo. 

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