Neslek versus Kelsen: ¿La derogatoria de facto de los Anticipos del Impuesto al Valor Agregado?


"En el país se ha impuesto la pirámide invertida de Kelsen a la que yo he denominado la de Neslek con el atrevimiento de invertir las letras del nombre del doctrinario del derecho, ello en alusión a la violación de la jerarquía de las normas jurídicas con lo que se profundiza el inaudito desorden institucional que caracteriza la inseguridad en que se desenvuelve la cotidianidad ciudadana, profesional y empresarial en el país"

El anticipo del IVA semanal a partir de la declaración periódica del impuesto indirecto se instauró en el país mediante un Decreto "Constituyente" emanado de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en el año 2018. 

Si suponemos que una ANC tienen por finalidad la de desarrollar y proponer a los ciudadanos una nueva Constitución Nacional para someterla a Referéndum, entonces un Decreto que ésta dicte para modificar una Ley nacional inherente a obligaciones tributarias, implicaría un desapego a sus funciones y un exceso que presume la violación a la Constitución Nacional de la República. 

Creo yo, sin ser abogado y conforme me enseñaron en la Universidad, que las Leyes que dicten tributos deben emanar de la Asamblea Nacional y atender al procedimiento previsto en la Carta Magna. 

Sin embargo, los Poderes Públicos en rebeldía contra la Asamblea Nacional electa en 2015, han asumido además, que las normas emanadas de la ANC tienen rango superior a la Constitución. 

En razón de ello se sostiene que las leyes y decretos de la ANC derogan por su pretendida mayor jerarquía, a la Constitución y con ello a las demás leyes de la República. (Ripley "Aunque usted no lo crea")

Conforme lo antes dicho puede entenderse que un Decreto "constituyente" dictado por la ANC en 2018 pretendió suspender para los Sujetos Pasivos Especiales lo previsto en el artículo 32 de la Ley de IVA que establece que el período impositivo del IVA es mensual. 

A partir de dicha suspensión en 2018, a los Contribuyentes Especiales se les impuso determinar el IVA por períodos impositivos semanales.

En Venezuela se usa indistintamente la expresión Sujeto Pasivo Especial y Contribuyente Especial, como una categoría o calificación administrativa que realiza dentro de la esfera de sus actuaciones la Administración Tributaria Nacional (SENIAT). Con ello, a partir de un acto administrativo se cambia el estatus de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. 

Pero además del cambio del período impositivo de determinación del impuesto indirecto, el Decreto "Constituyente" creó un nuevo anticipo del IVA y también del ISLR a ser determinado a partir de la declaración del tributo. 

Dichos anticipos debían liquidarse y pagarse por períodos con una extensión de apenas una semana (7 días). 


¿Cuál alivio tributario?

En el marco de un programa de supuestos alivios tributarios, en el mes de agosto 2020 el Gobierno Nacional anunció la modificación del período de determinación del IVA, que pasaría de una determinación semanal a una quincenal a partir de septiembre 2020. 

Por su parte el sector empresarial reclamó que una extensión de apenas 7 días adicionales al lapso semanal de determinación del IVA, y de los anticipos de ese impuesto y el ISLR, era insuficiente como medida de alivio tributario. 

No se indicó en el anuncio gubernamental algo sobre la derogatoria del anticipo del IVA u otras medidas en materia impositiva.

El sector empresarial había solicitado insistentemente que como parte de las medidas de alivio se desaplicasen totalmente los anticipos del IVA y del ISLR que tienen un importante efecto en el flujo de caja de las empresas que hoy requieren recursos para atender la grave crisis económica agravada con la emergencia sanitaria del COVID 19. 

Al ser anunciada la medida, narrada por el Superintendente del SENIAT a petición del Ministro designado, varios gremios empresariales asumieron que no habían sido escuchados.


Cambios en el régimen de anticipos del IVA vía "Neslek"

Ante lo confuso de la explicación dada por el Ministro y sus colaboradores respecto a la medida, obligaba a esperar la publicación en Gaceta Oficial del contenido de las mismas.

Al momento de ser anunciada la modificación por el Ejecutivo Nacional, se esperaba sí, la concreción de una modificación del Decreto "Constituyente" dictado por la ANC en 2018, con lo cual se hubiese atendido, al menos en la forma, a la jerarquía normativa.

Para desaplicar una norma jurídica se requeriría la modificación o reforma de dicha norma. Otra vía sería por la disposición de una derogatoria contenida en otra norma que necesariamente tenga la misma jerarquía o en todo caso superior, nunca menor. 

Es necesario acotar que el Decreto "Constituyente" haciendo gala de la jerarquía invertida de "Neslek" había facultado ya al Ejecutivo Nacional a derogar la norma dictada por la ANC en 2018. 

Por cierto, no autorizó al Ejecutivo a modificarle, solo derogarlo. 

Ya que en la lógica del partido rojo, una modificación de un Decreto "Constituyente" se entendería que solo podría emanar de la ANC. 

La derogatoria mediante un Decreto del Ejecutivo Nacional no ocurrió, sino que fue el SENIAT por medio de una Providencia Administrativa que establece el Calendario Fiscal de los Sujetos Pasivos Especiales, el que modificó el período de declaración y pago del IVA, así como de los anticipos previstos en el Decreto "Constituyente", que ahora  tendrían periodicidad quincenal. 

De esta manera, sin que la ANC hubiere modificado su Decreto "Constituyente" cuya jerarquía sería de nivel superior, el mismo fue cambiado por un acto administrativo dictado por un ente subordinado al Ejecutivo Nacional. (Ripley de nuevo)

Mientras esto ocurría Kelsen se debió estar revolcando en su tumba,...

¿Eliminaron los anticipos del IVA?

Cuando los Contribuyentes procesaron sus declaraciones del IVA correspondiente al período impositivo de la primera quincena del mes de septiembre 2020 bajo los designios del nuevo Calendario de Contribuyentes Especiales dictado por el SENIAT, se encontraron que el sistema electrónico del Portal Fiscal no generó los anticipos del IVA dispuestos en el Decreto "Constituyente".

Y la sorpresa es porque si bien la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2020/00057 de fecha 27 de agosto 2020 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.954 de fecha 31 de agosto de 2020 excedía al Decreto "Constitucional" en lo que refería al cambio del período impositivo de determinación del IVA y su anticipo, la misma no contempló en ningún momento dejar sin efecto los anticipos del IVA

No podría el Portal Fiscal suprimir una obligación tributaria aún vigente. 

Por lo que entonces, el Portal Fiscal pasó por sobre todas las normas jurídicas que el régimen ha dictado en esta materia. 

Anuncios oficiales sobre el error...

No, no tenemos todavía anuncios oficiales, ni del SENIAT, ni del Ministro, ni de la ANC, ni de ningún otro vocero oficial respecto a la falta de emisión de las planillas de liquidación y pago del anticipo del IVA

Lo que sí tenemos es un correo electrónico dirigido desde alguna División de Contribuyentes Especiales del SENIAT en el país, que le han (des)informado a algunos contribuyentes que no es un error del Portal Fiscal la falta de emisión de las planillas del anticipo del IVA al procesar la declaración quincenal del tributo. 

Explica, o más bien pretende justificar el comunicado del funcionario, que la omisión en que incurre el Portal Fiscal del SENIAT es a propósito de una supuesta derogatoria del anticipo del IVA contenida en la norma del Calendario de Contribuyentes Especiales. 

Esta comunicación emitida por algún voluntarioso en un cargo medio de la AT, no tiene fundamento alguno en la norma jurídica ya que la Providencia Administrativa que establece el Calendario de los Contribuyentes Especiales indica que la misma regulará los anticipos del IVA. 

Al menos por los momentos, y hasta no tener otra información distinta a la expuesta en la Providencia Administrativa SNAT/2020/00057, solo podemos afirmar que el PORTAL FISCAL está operando bajo un error al omitir los anticipos del IVA que siguen vigentes, aunque con una periodicidad quincenal por designios administrativos de la AT.

Por cierto, sería interesante saber quién tuvo la ocurrencia de borrar del sistema de procesamiento de declaraciones del SENIAT los anticipos en cuestión. (Solo curiosidad)

Impera Neslek...

Es ingente el desorden reinante y el desapego por la legalidad en clara violación a la Constitución Nacional que desfigura la seguridad jurídica por la que debería velar un Estado Democrático. (NENC)

Pero ello no ha movido al activo TSJ, no parece incomodar a la Procuraduría General, ni a la Contraloría y tiene sin cuidado a los miembros de la ANC.

Yo a esta altura, les confieso indignado, voy a dejar este relato hasta aquí. Continuar narrando esta espeluznante historia podría hacerte perder la razón.

Me queda el solo consuelo de no haber guardado silencio...

Camilo London

Gerencia y Tributos


Comentarios

  1. Y sin mencionar el I. Transacciones Financieras, que en su decreto original, dice que se declarará según el mismo calendario que las retenciones de IVA, y si pasaron las retenciones a quincenal el ITF debió pasar también, cosa que no sucedió

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  2. Sólo quedamos en espera. De algún comentario que puedan aclarar tal situación

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  3. Buenos días, Gracias, por su información. En mi opinión, esta regulaciones, generan dispersión, contratiempos. La prestación de servicios como profesional, es complicada, y a veces el cliente; no comprenden las situaciones que enfrentamos los asesores tributarios.
    Saludos!

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