Una de las características del Impuesto al Valor Agregado que aplica a los servicios en Venezuela es su territorialidad.
En una reciente sesión de consultoría especializada de nuestro equipo de GERENCIA Y TRIBUTOS brindada a un nuevo cliente, nos llamó mucho la atención que el equipo administrativo del contribuyente desconocía que los servicios recibidos desde el exterior en materia de asistencia técnica vinculada a su actividad productiva en el país estaban gravados por el IVA al ser estos servicios territoriales en los términos dispuestos en la Ley. Y que el receptor era responsable del impuesto causado.
En una oportunidad anterior en otro caso, encontramos que una exportación de servicio estaba siendo objeto de aplicación de alícuota general del 16 % por la falta de reconocimiento de los supuestos establecidos en la Ley para definir la cualidad que le atribuía una alícuota de 0 % a estas prestaciones.
En ambos casos, uno por la omisión del tributo y la otra en un recargo indebido al precio, el problema tenía motivo en la falta de comprensión de los elementos de la territorialidad y caracterización de los supuestos que la definen.
Pensando en estos casos te ofrecemos en este artículo algunas bases relevantes para la evaluación que los profesionales prestados a la tarea de gestión tributaria deben considerar en sus programas de impacto y cumplimiento fiscal dentro de las empresas.
Ejecución y/o aprovechamiento en el país de los servicios
Solo los servicios territoriales estarán sujetos al IVA. Los servicios que sean extraterritoriales al no estar sujetos, no constituirán hecho imponible del tributo indirecto.
El artículo 15 de la Ley de IVA vigente establece que la prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
Lo relevante será siempre dónde se dé aprovechamiento o utilización y el lugar de ejecución del servicio.
En el caso de los servicios la ejecución y aprovechamiento, conforme se combinen estas dos cualidades, podrán dar como resultado cuatro diferentes supuestos, de los cuales tres de ellos evidenciarán un servicio gravado, y en uno de ellos no estará sujeto al impuesto.
Un servicio que sea ejecutado en Venezuela siempre estará sujeto al IVA en el país, sin importar en ese caso si el mismo es o no aprovechado dentro del territorio nacional.
Exportación de servicios
Cuando se dé el supuesto de ejecución de servicios en Venezuela, con aprovechamiento exclusivo en el exterior, con receptor o beneficiario que sea una persona no domiciliada o residente en el país, se habrá configurado el hecho imponible de la exportación de servicios en los términos indicados en el artículo 4 de la ley de IVA.
Sustitución del contribuyente
Los servicios ejecutados prestados desde el exterior que tengan aprovechamiento o utilización en el país, estarán igualmente sujetos al IVA. En este caso, el sujeto pasivo en calidad de sustituto de la obligación tributaria sera el receptor o beneficiario en el país. No así el prestador del servicio, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de IVA con un procedimiento formal particular que se indica en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley que rige a dicho tributo.
Un caso especial el del transporte internacional
Un caso particular en lo referente a la territorialidad de los servicios en la determinación impuesto es el previsto en el Parágrafo Único del artículo 15 de la Ley de IVA. Este dicta que se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
Servicios territoriales y la gestión tributaria eficiente de los SPE
Cuando se trate de Sujetos Pasivos calificados como "Especiales" por el SENIAT estos estarán obligados a realizar la retención cuando el servicio esté gravado. Para lo cual deberá primero verificarse si el servicio está ejecutado en el país. Ya que en ese caso siempre estará gravado a menos que se corresponda a los no sujetos que se explicitan en el artículo 16 de la Ley, o exento, o exonerado.
En cambio, cuando estos se ejecuten en el exterior, pero sean aprovechados en Venezuela por el receptor residente o domiciliado en el país, no habrá retención del IVA, pero sí un régimen especial de responsabilidad que sustituye hacia el receptor la obligación de pago del tributo que se causa en esos casos.
El último supuesto explicado es el que se da de forma típica cuando desde el exterior se recibe asistencia técnica o servicios tecnológicos, o incluso servicios profesionales, que son aprovechados como parte del valor agregado asociado a actividades productivas desarrolladas en el país. Es en este caso en que los contribuyentes deben tener especial atención, porque a veces podría ser un área no explorada o sin mucha experiencia.
En todo caso siempre es recomendable hacer una valoración de las características de los flujos de trabajo y servicios, y determinar su sujeción al IVA para evitar omisiones que impliquen un riesgo o contingencias fiscales que con una adecuada gestión de cumplimiento podrán evitarse.
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