Compartimos en esta entrada un esquema que incluimos en nuestras Video/Guías sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios en el cual se establecen los criterios para determinar el valor atribuible que conformará la base imponible del tributo.
Estos criterios están desarrollados entre los artículos 16 y el 22 de la Ley que rige al IGP.
El valor que conformará la base imponible del IGP dependerá del tipo de bienes y derechos. La Ley dispone en cada caso el valor que se atribuirá a los mismos.
De allí que lo más importante para esta tarea es en primer lugar identificar los tipos que se establecen en los artículos del 16 a 22 de la ley de IGP y luego atender a la determinación de los valores que se disponen allí para cada tipo de activos.
Cuando la Ley prevea más de un valor de referencia, aplicará el mayor de ellos.
Este esquema muestra de forma resumida los diferentes criterios de valoración de bienes y derechos en materia del IGP.
Muchos más aspectos son desarrollados en nuestras Video/Guías conformadas por 15 videos asíncronos que llevan al profesional por el desarrollo de la temática relativa al IMPUESTO A GRANDES PATRIMONIOS.


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