Sentencia 118 de la Sala Constitucional del TSJ que adopta el "ACUERDO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL"

 


Finalmente fue conocido el texto de la Sentencia Nro. 0118 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se adopta el "Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal", suscrito solo por 308 Alcaldes de los 335  municipios de los Estados que conforman la República. 

Este fallo será motivo de debates en los próximos días ante la necesidad de plantearse no solo lo relativo a su contenido, sino especialmente, sobre lo que queda por hacer para aminorar daños y consecuencias del controvertido fallo, y seguir insistiendo en crear condiciones que logren la protección de la economía nacional y el combate contra la voracidad fiscal.

Los antecedentes

Mediante escrito consignado por ante la Sala Constitucional el 8 de julio de 2019, el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra dos ordenanzas del Municipio Chacao.

La causa antes referida derivó en la Sentencia Nro. 0078 del 7 de julio de 2020, en la que la Sala Constitucional del TSJ decide: 

(i) Suspender por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria.

(ii) Ordena al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, conformar una mesa técnica junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos; 

(iii) Ordena al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, presentar un informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la referida decisión.

Esto es lo que acuerda ahora la nueva Sentencia 0118

La Sentencia 118 señala que el 17 de agosto 2020 el Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional consignó el "Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal" cuyo contenido se reproduce en el texto de la Sentencia.

Expone el fallo judicial que los alcaldes que suscriben el "acuerdo "lograron establecer parámetros dentro de los cuales se ejercerá la potestad tributaria en sus municipios, a los fines de la armonización de los tipos impositivos y la alícuotas de los tributos relativos a las  Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los inherentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos.

Finaliza indicando que visto el acuerdo alcanzado en la mesa técnica conformada por los 308 Alcaldes del el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas a través de su Comisión de Economía Productiva y Tributos la Sala a fin de garantizar la vigencia efectiva del Texto Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, resuelve:


1.- Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente. 

Así mismo, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último, una vez verificado lo conducente, remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

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2.- Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los  Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión.

3.- Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruye a la Secretaría de esta Sala para que efectúe las notificaciones ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Descarga AQUÍ la SENTENCIA Nro. 0118

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