TSJ suspende por 90 días tasas y contribuciones de naturaleza tributaria de los municipios y los estados



"En esta sentencia el juez parece haber olvidado el mallete en casa y lo sustituyeron por una mandarria"

En Sentencia Nro. 0078 que corresponde al expediente Nro. 19-0333 de la Sala Constitucional del TSJ se SUSPENDE, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

Ya será tema de discusión próxima en el foro académico y profesional si esta disposición refiere a las contribuciones de naturaleza tributaria como un tipo específico de tributo o si se usó para denotar a los tributos en general, que en este último caso abarcaría también a los impuestos.

El ejemplar de la sentencia tiene referencia en la codificación electrónica del histórico de la Web del TSJ como http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/309923-0078-7720-2020-19-0333.HTML

Esta es una Sentencia que tiene como resultado una medida pretendida por los sectores empresariales del país en lo que ha sido el clamor por la revisión de los excesos que muchos municipios han seguido, así como la solicitud de una moratoria del pago de tributos que en medio de la pandemia del CIVID 19 afecta a muchas empresas. 

Pero la medida del TSJ podría ser otro grave exceso que poco contribuiría a una solución pertinente al problema planteado por los empresarios. En opinión de algunos expertos "En esta sentencia el juez parece haber olvidado el mallete en casa y lo sustituyeron por una mandarria".

Algunos municipios del país han aumentado de forma desproporcionada las alícuotas impositivas, y otros han creado tributos claramente inconstitucionales, como también algunos Estados han accionado en ese sentido. Esto parece responder a la falta de distribución oportuna del situado constitucional. Pero con ello se ha atentado contra la Constitución y las Leyes, y por ende contra el ciudadano contribuyente. 

Tales excesos se han materializado por ejemplo, con alícuotas impositivas desproporcionadas que tienden a la confiscación del patrimonio de los contribuyentes, así como la adopción de Unidades Tributarias propias con las más diversas y creativas formas de reajuste anclados en el Petro, fluctuación cambiaria, precio del oro, entre otros controvertidos métodos. Otros, como el Estado Zulia crearon impuestos que no corresponde a los Estados. 


Sin embargo, el medio usado por el TSJ para el fin pretendido en el fallo, parece encuadrarse en lo que algunos especialistas han denominado como un grave activismo judicial, así como un atentado contra la autonomía de estados y municipios de rango constitucional, también contra la viabilidad económica de los mismos, y además, nuevamente desconoce a la Asamblea Nacional como el legítimo depositario de la facultad legislativa que le confiere la Constitución Nacional, muy particularmente en el tema de la armonización normativa tributaria

Para muchos el remedio es incluso mucho más grave que el mal que parece querer corregir. 

En la sentencia se establece además que "Se ORDENA al ciudadano Tareck El Aissami Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos".

Así mismo, concluye el fallo indicando que "se ORDENA al ciudadano Tareck El Aissami Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción presente informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia".

El ejemplar de la sentencia en formato PDF lo ponemos a disposición en el siguiente enlace:
Sobre los primeros comentarios relativos a esta polémica sentencia recomendamos consultar las opiniones expresadas en Twitter por destacados tributaristas que seguimos, entre los cuales citamos a las siguientes cuentas: 


El fallo del TSJ seguramente será motivo de un profundo debate en los próximos días, sobre su alcance, y sobre todo respecto a las consecuencias que supone la usurpación por parte del TSJ y el Ejecutivo de las funciones propias del Parlamento en lo inherente a los tributos, que la Constitución Nacional confiere a los diputados representantes del ciudadano en funciones legislativas en el proceso ordinario de creación de Leyes. 

Mientras tanto los contribuyentes quedan en el medio de esta diatriba...

Para los ciudadanos contribuyentes que quedan en medio de este fuego cruzado entre las entidades municipales y los estados de un lado, y del otro el Poder Central con el TSJ a la cabeza, en mucha la confusión e incertidumbre sobre el alcance de los tributos que abarcaría esta decisión de suspensión temporal. 

Ya se escuchan las primeras precisiones sobre la posición adoptada por algunos municipios, contrarias a las posturas de los representantes del sector de los contribuyentes, entre ellos los abogados que accionaron contra las ordenanzas del municipio Chacao que han sido tomadas como génesis de la sentencia. 

La sentencia entre los muchos adjetivos negativos que podría justificadamente detentar, es además muy opaca en lo que refiere a dicho alcance.



Acciones de los contribuyentes ante la incertidumbre, evaluación de riesgos y opciones

En todo caso, corresponderá a los contribuyentes, como en el caso de varios de nuestros clientes con ls que ya iniciamos un trabajo en esa línea, esquivar las municiones en este enfrentamiento entre los diferentes niveles del Poder Público, y evaluar con sus equipos técnicos y sus asesores especialistas en el tema tributario, las acciones y estrategias que corresponderá asumir.

Entre esas estrategias está el blindar la postura asumida inicialmente con la posibilidad de la consulta formal a las administraciones tributarias municipales respecto al cumplimiento de las obligaciones impositivas que entendemos abarcan a la sentencia, en atención a lo previsto en el procedimiento desarrollado en el COT y la prerrogativa que el mismo confiere ante la falta de respuesta oportuna y eximente de sanción por un criterio diferente al que finalmente se asuma cuando el panorama está más claro.

Esto mientras se dirime o resuelve la consulta que ya han accionado algunos municipios sobre las disposiciones de la sentencia. 

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