¿Cómo exorcizar un libro especial del IVA y no ser poseído en el intento?


Los libros de compras y de ventas del IVA son instrumentos de control fiscal y soporte de la determinación de este tributo indirecto que se estableció en Venezuela desde el año 1993.

Estos deben cumplir con una serie de requisitos que facilitan al contribuyente y a la Administración Tributaria, la determinación de la obligación tributaria material, recogiendo en detalle la descripción de las operaciones de ventas o compras de bienes, así como la prestación y recepción de servicios.  

Así mismo, la información contenida en estos libros facilita a la Administración Tributaria la labor de perseguir el débito fiscal, expresión que se usa para denotar el control que ejerce la administración tributaria sobre los proveedores de bienes y servicios al contribuyente que deja constancia de ello en su libro de compras. 

O también constatar que el crédito fiscal que reclama el contribuyente ordinario del IVA sea cierto. 

Tanto el Libro de Ventas como el de Compras se han convertido en el foco de muchos procedimientos de verificación fiscal realizados por la Administración Tributaria, y lamentablemente han sido la razón, a veces más bien la excusa, para aplicar clausuras del establecimiento del contribuyente que desatiende los requisitos previstos en la normativa jurídica.

Libros de IVA poseídos...

Hace unos días llegó a una reunión con el equipo de Gerencia y Tributos Consultores un nuevo cliente que de entrada exponía su tragedia con los libros de IVA y aseguraba que "estaban poseídos por alguna entidad maligna que resultaba imposible de exorcizar"

Nos comentaba el contribuyente que por más que habían atendido muchas recomendaciones,  siempre encontraban en las revisiones fiscales alguna razón para atribuir el incumplimiento de deberes formales y la amenaza de la severa penitencia de clausura del establecimiento. 

Todo ello hacía suponer al contribuyente que sus libros estaban bajo la posesión de un espíritu no tan burlón.

El problema de enfrentar el proceso de exorcismo de los libros sin las técnicas apropiadas es el riesgo de sucumbir a la pérdida de la fe para atender el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para liberarse del maleficio.  


¿Cómo hacer un exorcismo a los libros especiales del IVA?

Planteamos a nuestro cliente algunas recomendaciones para lograr un buen exorcismo de sus libros, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

(1) Atender a los requisitos obvios que están previstos en la norma reglamentaria 

Los libros del IVA tienen requisitos establecidos en la norma jurídica que son precisos y de los cuales no hay interpretación diversa posible. 

Son requisitos como la identificación de los datos de la factura que deben estar contenidos en el libro especial del IVA y los cuales son indicados de forma taxativa en el Reglamento de la Ley de IVA. 

(2) Identificar los requisitos que no están contenidos en los artículos 75, 76, 77 y 78 del Reglamento 

Resulta que no todos los requisitos relativos a la forma de registro de documentos en los libros de IVA están concentrados en estos artículos del Reglamento de la Ley. 

Por ejemplo, tenemos que los artículos 3 y 56 del instrumento reglamentario dela Ley de IVA que contienen especificaciones que atañen al registro de operaciones y documentos en los libros especiales del IVA. 

O por ejemplo, el artículo 13 de la ley que refiere a la temporalidad de los hechos imponibles, tiene relevancia ya no en la forma de registro de algunas operaciones, sino en el momento en que estas deben ser registradas en dichos libros. 

Así hay otros artículos de la Ley, del Reglamento, o incluso en alguna Providencia Administrativa emitida por el SENIAT, que también contiene y desarrolla normas que afectan la preparación de los libros especiales del IVA. 

En el link de esta imagen más información

(3) Reconocer los casos donde puede haber una interpretación diversa sobre la forma de atender el requisito descrito en la norma jurídica

Esta área es precisamente donde la posesión de la maligna entidad puede ser más difícil de erradicar. 

Por ello el contribuyente debe lograr identificar cuándo la norma no es lo suficientemente diáfana respecto a la forma de registro de la operación o documento en los libros especiales, o incluso cuando se da el caso en que la norma no parece definir tales requisitos. 

Hay otros casos en donde la norma es incluso contraria a la práctica y doctrina de la propia Administración Tributaria. Como es el caso del registro de operaciones por las cuales no se emitieron facturas, sino comprobantes de otra naturaleza, aun cuando la operación estaba gravada por el IVA. Basta con leer la posición que la Administración Tributaria hizo pública en su Portal Fiscal en la sección de "Doctrinas" y la lectura del Reglamento de la Ley de IVA para palpar la contradicción en que incurre la posición "oficial".

Es en estos casos que el exorcismo solo se puede materializar con la definición de un criterio a ser asumido y seguido estrictamente por el contribuyente, previa formulación de una consulta formal en los términos previstos en el procedimiento que desarrolla el Código Orgánico Tributario (COT). 
Casos como la forma de registrar los comprobantes de retención del IVA, o las importaciones, u operaciones que no están soportadas en facturas, son parte de las que tienen demasiadas zonas oscuras que se prestan para que las entidades malignas hagan de las suyas en el contribuyente incauto.  

La formulación de tales consultas deberían ser realizadas por el equipo de especialistas que atiendan, no solo la forma sino la estrategia de fondo planteada para una reducción del riesgo fiscal inherente a esas situaciones que antes describimos. 

(4) La revisión fiscal del auditor para constatar el cumplimiento de la normativa 

Esto no solo aplica al tema de los libros especiales del IVA, sino que es parte de la sana gestión tributaria de cualquier contribuyente. 

El examen periódico del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales es de relevancia para certificar la pertinencia de los procedimientos que aplica el contribuyente en el ámbito administrativo y contable que es inherente a la determinación tributaria. 

(5) Estar atentos a los procedimiento de verificación tributaria y sus resultados

Cuando se realiza una actuación fiscal enmarcada en el procedimiento de verificación que se establece en el COT, la misma debe tener seguimiento por la representación de la empresa y en especial debe haber una detenida y precisa revisión del informe fiscal que deje constancia de supuestos incumplimiento de requisitos en la elaboración de los libros especiales del IVA. 

El contribuyente, sus administradores y contadores, con sus asesores, deben exigir que en el informe fiscal se exprese de forma clara y particular el hecho que asume el funcionario actuante como un incumplimiento de la normativa. Así como una debida indicación de la supuesta norma jurídica infringida. 


(6) Formación continua del personal encargado de atender los deberes formales relativos a los libros especiales del IVA

Esta es quizás la mas importante de las tareas requeridas para el "exorcismo" de los libros especiales del IVA. 

Preparar y formar al personal encargado del registro, impresión y resguardo de estas reliquias tributarias (Libros del IVA) es vital para evitar el maleficio del incumplimiento de las normas.

Es con conocimiento que se enfrentan las posiciones arbitrarias de funcionarios, y se crea certidumbre respecto a los procedimientos que aplica el contribuyente. 

Si el maleficio continúa...

Si todas estas recomendaciones no ayudan a liberar a los libros especiales del IVA de la maléfica posesión, ya solo nos quedaría llamar al mítico Padre Damien Karras para aplicar uno de sus ritos salvadores. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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