Te regalamos un E-Book de GERENCIA Y TRIBUTOS sobre la TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE EN VENTAS Y SERVICIOS AL SECTOR PÚBLICO
Cuando vendemos bienes o prestamos servicios a empresas del Estado que reputan como "Entes Públicos" el IVA no se causa cuando se entregan los bienes o prestan los servicios, ni cuando se emiten las facturas por estos. Sino que el IVA queda diferido conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley.
Es un caso especial en la determinación de este impuesto indirecto en Venezuela.
La consideración del significado de "Ente Público" es crucial en casos en que los contribuyentes realizan una venta a una gobernación, la municipalidad o el Gobierno Nacional, pero igualmente es relevante cuando la venta se hace a una entidad que califica como Empresa del Estado.
La temporalidad del hecho imponible es relativa a la oportunidad en que se considera ocurrido éste, y en razón de ello la oportunidad del registro en los libros especiales del IVA de estas operaciones.
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En este libro electrónico sin costo para nuestra comunidad de suscriptores y visitantes del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS exponemos de forma sencilla y con el debido fundamento, los aspectos que delimitan la temporalidad de estas operaciones.
Gracias! Excelente información!
ResponderEliminarMuchas gracias por el aporte.
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Trabajo en una agencia de promotoría
A la orden
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