¿Cómo mostrar en la factura a los Bienes y Servicios Exentos, Exonerados o No Sujetos?




Quienes vendan bienes o presten servicios exentos, exonerados o no sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben tener en cuenta que la normativa que rige la emisión de facturas que fue dictada por el SENIAT mediante la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, de forma particular establece un requisito formal al momento de describir tales bienes o prestaciones. 

En las sesiones de trabajo que desarrollamos en esta materia con nuestros clientes de asesoría profesional en GERENCIA Y TRIBUTOS CONSULTORES o nuestros clientes que participan en nuestros programas de inducción, siempre destacamos que quienes realizan exclusivamente operaciones que califiquen como exentas o bien exoneradas, sin que nunca hayan realizado operaciones gravadas por el IVA, calificarán como Contribuyentes Formales. Esto conforme lo dispone el artículo 8 de la ley que rige a dicho tributo indirecto. 

Luego, es también necesario precisar que quienes exclusivamente realizan operaciones o actos que califiquen como no sujetos, o simplemente nunca han realizado los hechos imponibles del IVA, calificarán como No Sujetos al IVA, es decir, no califican como contribuyentes del tributo. 

Los que realicen en alguna oportunidad hechos imponibles gravados, no exentos o no exonerados,  califican como Contribuyentes Ordinarios del IVA. 

Teniendo estos puntos claros, relativos a los tipos de contribuyentes y no contribuyentes del IVA, cada  uno de estos tiene una forma particular de emitir la factura cuando incluya bienes o servicios no gravados, por estar exentos, exonerados o no sujetos al impuesto.


Factura de bienes y servicios no gravados emitidas por los Contribuyentes Ordinarios

Cuando la factura es emitida por un Contribuyente Ordinario, si la misma incluye o describe bienes o servicios que están exentos, exonerados o no sujetos al IVA, el emisor debe indicar al lado de la descripción o del precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).

Esto aplica tanto en el caso de que el medio de facturación sea el formato, la forma libre, o incluso la máquina fiscal. 


Factura de bienes y servicios no gravados emitidas por otros que no califiquen como  Contribuyentes Ordinarios

Cuando la factura es emitida por alguien que califica como Contribuyente Formal o por un No Sujeto al IVA, no hace falta que se indique el carácter E en la descripción del bien o servicio. 

Porque como es obvio en este caso, todos los bienes y servicios que estas personas o entidades incluyan en su factura, serán sin excepción, exentos, exonerados o no sujetos al IVA. Si no fuese así, calificarían como contribuyentes ordinarios.

Pero en este caso, si bien no se debe indicar el carácter (E) en la factura, se exige que la misma sea emitida indicando la expresión "Contribuyente Formal" o "No sujeto al impuesto el valor agregado", según sea el caso.



¿Consecuencias por el incumplimiento del deber formal?

La emisión de facturas que no atiendan a los requisitos previsto en la normativa tributaria, acarreará en caso de determinación por parte de la Administración Tributaria en procedimientos de verificación, o  de determinación y fiscalización, la aplicación de la sanción de clausura de la oficina, local o establecimiento, por un lapso de 5 días  así como la sanción pecuniaria de 100 veces el Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). 

De allí que es necesario que los emisores de facturas estén muy atentos de no incurrir en ilícitos por el incumplimiento de los requisitos formales establecidos para estos documentos fiscales, cuando realicen ventas o prestación de servicios exentos, exonerados o no sujetos.

Gerencia y Tributos


Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK

Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.