Quienes vendan bienes o presten servicios exentos, exonerados o no sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben tener en cuenta que la normativa que rige la emisión de facturas que fue dictada por el SENIAT mediante la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, de forma particular establece un requisito formal al momento de describir tales bienes o prestaciones.
En las sesiones de trabajo que desarrollamos en esta materia con nuestros clientes de asesoría profesional en GERENCIA Y TRIBUTOS CONSULTORES o nuestros clientes que participan en nuestros programas de inducción, siempre destacamos que quienes realizan exclusivamente operaciones que califiquen como exentas o bien exoneradas, sin que nunca hayan realizado operaciones gravadas por el IVA, calificarán como Contribuyentes Formales. Esto conforme lo dispone el artículo 8 de la ley que rige a dicho tributo indirecto.
Luego, es también necesario precisar que quienes exclusivamente realizan operaciones o actos que califiquen como no sujetos, o simplemente nunca han realizado los hechos imponibles del IVA, calificarán como No Sujetos al IVA, es decir, no califican como contribuyentes del tributo.
Los que realicen en alguna oportunidad hechos imponibles gravados, no exentos o no exonerados, califican como Contribuyentes Ordinarios del IVA.
Teniendo estos puntos claros, relativos a los tipos de contribuyentes y no contribuyentes del IVA, cada uno de estos tiene una forma particular de emitir la factura cuando incluya bienes o servicios no gravados, por estar exentos, exonerados o no sujetos al impuesto.
Factura de bienes y servicios no gravados emitidas por los Contribuyentes Ordinarios
Cuando la factura es emitida por un Contribuyente Ordinario, si la misma incluye o describe bienes o servicios que están exentos, exonerados o no sujetos al IVA, el emisor debe indicar al lado de la descripción o del precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
Esto aplica tanto en el caso de que el medio de facturación sea el formato, la forma libre, o incluso la máquina fiscal.
Factura de bienes y servicios no gravados emitidas por otros que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios
Cuando la factura es emitida por alguien que califica como Contribuyente Formal o por un No Sujeto al IVA, no hace falta que se indique el carácter E en la descripción del bien o servicio.
Porque como es obvio en este caso, todos los bienes y servicios que estas personas o entidades incluyan en su factura, serán sin excepción, exentos, exonerados o no sujetos al IVA. Si no fuese así, calificarían como contribuyentes ordinarios.
Pero en este caso, si bien no se debe indicar el carácter (E) en la factura, se exige que la misma sea emitida indicando la expresión "Contribuyente Formal" o "No sujeto al impuesto el valor agregado", según sea el caso.
¿Consecuencias por el incumplimiento del deber formal?
La emisión de facturas que no atiendan a los requisitos previsto en la normativa tributaria, acarreará en caso de determinación por parte de la Administración Tributaria en procedimientos de verificación, o de determinación y fiscalización, la aplicación de la sanción de clausura de la oficina, local o establecimiento, por un lapso de 5 días así como la sanción pecuniaria de 100 veces el Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
De allí que es necesario que los emisores de facturas estén muy atentos de no incurrir en ilícitos por el incumplimiento de los requisitos formales establecidos para estos documentos fiscales, cuando realicen ventas o prestación de servicios exentos, exonerados o no sujetos.
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