En las operaciones que se realizan en el comercio, en todos los eslabones de la cadena de comercialización, es posible que hoy en una economía con una alta dolarización de facto, los pagos se realicen en divisas.
En uno de los foros profesionales en los que participo a través de la aplicación WhatsApp una profesional consultó sobre la obligatoriedad que tendría un proveedor de emitir factura formal en una operación que la empresa paga en divisas.
La consulta surge por cuanto el proveedor le envía a la empresa donde labora la consultante, un comunicado a sus clientes donde les indica que si el precio de los bienes se paga en divisas, la empresa no le emitirá una factura, sino un recibo de pago.
Ciertamente la nota recibida por la empresa compradora no solo activa las alarmas en el ámbito contable, sino especialmente en el contexto tributario. Y podrían incluso constituirse en una operación que enmascare la ilegal legitimación de capitales.
La emisión de la factura por la venta de bienes es una obligación establecida en las normas tributarias que rigen al ISLR y el IVA en Venezuela y su incumplimiento acarrea al infractor severas sanciones que se encuentran establecidas en el COT.
La factura es un medio de control fiscal y desde la reforma tributaria normativa y administrativa mediados de la década de los noventa en Venezuela se ha desarrollado un sistema que da relevancia a los documentos fiscales que soportan operaciones susceptibles de tributación vinculada a los hechos económicos que derivan de la venta de bienes y prestación de servicios.
El control fiscal se refuerza, cuando el que soporta el desembolso que constituye el pago por los bienes y servicios, debe contar con el documento fiscal para demostrar el mismo, a efectos de probar el costo, gastos, o el crédito fiscal en el caso del IVA.
Pero la factura no solo se requiere para efectos fiscales, sino también contables y de control interno en las entidades.
No es legal y por ello constituye un ilícito, la omisión de la emisión de la factura, sea esto cuando se cobra en bolívares y también cuando se cobra en divisas por los bienes y servicios.
La respuesta a la profesional que realizó la consulta fue unánime, DEBES EXIGIR LA FACTURA A LA EMPRESA QUE TE ESTÁ VENDIENDO LOS BIENES, esta tiene obligación legal de emitirla y además hacerlo atendiendo a las normas de facturación que estableció el SENIAT en la PA 0071 del año 2011.
Así lo hemos expuesto en diferentes actividades de divulgación y foros en los que hemos participado, así como en cursos y actividades de formación profesional dirigido a clientes, comunidad profesional y empresarial.
También es uno de los temas que incluimos de forma expresa en el TUTORIAL EN LÍNEA sobre facturación y cobro en Divisas que actualizamos recientemente luego de la reforma de la Ley de IVA en enero de 2020.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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