Facturo en bolívares y cobro en dólares: ¿Emito nota de débito sobre el ajuste cambiario?


La dolarización transaccional supuso en Venezuela el uso cada vez más frecuente de divisas, muy particularmente el dólar norteamericano, como medio para que los clientes realizaran los pagos por la compra de bienes y recepción de servicios.

Cuando el tema lo tocamos en las jornadas de actualización profesional realizada en Valencia en abril de 2019, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Carabobo con el auspicio de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en el Foro “Retos y Desafíos de la Contaduría Pública en Venezuela”, resultaba novedoso y apenas se planteaba como una tímida hipótesis la dolarización implícita o informal de nuestra economía. 

El tema tomó cada vez mayor relevancia y hoy tiene plena vigencia e importancia para la comunidad profesional y empresarial. 


El caso: Facturas en bolívares y luego cobras en divisas...

Uno de los aspectos que resulta de mayor frecuencia en la consultoría que damos en esta materia, y una de las que más discusiones genera entre los oferentes y demandantes de bienes y servicios, es el caso en el cual se factura en moneda nacional (bolívares) y el pago se realiza en dólares con un tiempo que transcurre entre la fecha de emisión de la factura y el pago de la misma

Es, decir, una operación a crédito o con un plazo extendido para el pago luego de emitida la factura.  

Como señalamos en el curso On line sobre Facturación y Cobro en Divisas, es posible que se dé la facturación de bienes y servicios en una moneda distinta a la del pago, al menos hasta que entre en plena vigencia lo dispuesto en los artículos 69 y 71 de la Ley de IVA reformada en enero de 2020

Cuando el emisor de la factura emite la misma en bolívares, pero acuerda con el cliente que el importe de la misma será pagada en una cantidad de dólares que representa el valor del precio convertido a esa moneda a la fecha de emisión de la factura,o con el pago en bolívares equivalentes, nos encontramos con un caso de una cláusula de ajuste de la base imponible del IVA (Precio), conforme lo prevé el artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA. 

Si se acuerda que el comprador deberá pagar una cantidad de dólares equivalente a la cantidad que de dicha moneda represente el precio de los bienes a la fecha de la facturación, de ocurrir una variación de la tasa de cambio entre la fecha de la factura y la del pago, se materializará en ese caso una diferencia en el precio por el ajuste asociado a la variación del tipo de cambio

Un ejemplo con números...

Veamos por ejemplo, si un proveedor vende bienes cuyo precio que se muestra en la factura es de Bs. 40.000. El IVA conforme aplique la alícuota general del 16% será de Bs. 6.400 y por ello el monto total de Bs. 46.400.

Supongamos que la tasa de cambio para el momento de emisión de la factura es de Bs. 4,00 por dólar. Supongamos también que la factura es pagada dos semanas luego de su emisión y que la tasa de cambio para esa fecha es de Bs. 5,00 por dólar. 

Partimos del supuesto de que entre las partes acordaron que el pago se realizaría en dólares, considerando la cantidad equivalente que se determina en la oportunidad de emitirse la factura


Veamos entonces los efectos tributarios en materia de IVA de esta operación. 

En primer término debemos establecer el monto equivalente del precio base facturado en la oportunidad de emisión de la factura expresado en divisas. 

Esto es Bs. 40.000 entre el tipo de cambio de referencia de Bs. 4,00 por dólar. Así, el monto equivalente del precio es de 10.000 US$. 

Si lo consideramos con IVA incluido serían 11.600 US$ como resultado de dividir el total de la factura que es Bs. 46.400 entre el tipo de cambio de referencia de Bs. 4,00. 

Pero para el momento del pago del importe de la factura, el valor de 10.000 US$ de base imponible acordado entre las partes, equivale ahora a Bs. 50.000; es decir, Bs. 10.000 en adición al precio base que se muestra en la factura emitida previamente con un precio de Bs. 40.000

Y si aplicamos el ajuste al total de la factura que ya dijimos que equivale a 11.600 US$; considerando el nuevo nuevo tipo de cambio de Bs. 5,00 por dólar, el total del pago que debe realizar en bolívares el cliente sería de Bs. 58.000, que está conformado por los siguientes conceptos: 

Bs.       40.000  que es el precio originalmente facturado

Bs.          6.400 que es el IVA sobre la base imponible de Bs. 40.000

Bs.        10.000 que corresponde al incremento en el precio base del bien facturado

Bs.          1.600 que es el 16% de IVA calculado sobre el incremento de Bs. 10.000 

Todo esto suma la cantidad de Bs. 58.000 que es el importe total medido en términos de la moneda local que deberá pagar el deudor comprador al vendedor. O si paga en dólares, un total de 11.600 US$.

Sea que el pago se realice en divisas o en su valor equivalente en bolívares, consideramos que esta diferencia es un ajuste de la base imponible original que se expresó en bolívares en la factura, por efecto de un acuerdo entre las partes que reconocen que la factura será pagada en consideración del precio sujeto a la variación del tipo de cambio.

No faltará el que diga que no hay variación dado que la cantidad de dólares que se paga es la misma. Pero en ese caso habría que acotar que la factura fue emitida con el precio fijado en bolívares. Y que el importe total pagado por el cliente, fue de un importe mayor de bolívares respecto al precio facturado originalmente.

En eso consisten las clausulas de ajuste de precio en relación a la variación cambiaria, sean estas implícitas o explícitas. 

Y conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de IVA, cualquier ajuste que ocurra luego, como recargo o variación de ese precio (bolívares) acordado inicialmente, constituye un elemento a considerar en la determinación de la obligación tributaria asociada al impuesto indirecto

Con mayor precisión, ese ajuste está explicado por el Reglamento de la ley de IVA en su artículo 51 como un elemento que modificará o ajustará la base imponible de esa operación gravada. 


Ese incremento de la base imponible de Bs. 10.000 causa un mayor IVA de Bs. 1.600

De allí que el mayor monto que en bolívares pagará el cliente de 11.600 respecto a total de la factura previamente emitida, es una parte base imponible del IVA y la otra el impuesto que constituye un débito fiscal para el vendedor.

Como es lógico suponer, en materia de IVA, este incremento de la base imponible (Precio) que corresponde a la venta (Hecho imponible), debe documentarse mediante la emisión de una nota de débito que cumpla los requisitos formales que se establecen en la normativa dictada por el SENIAT en su Providencia SNAT/2011/0071. 

Y si hubiese todavía alguna duda sobre la obligación de emitir la respectiva nota de débito por parte del vendedor, el Reglamentista lo ordena de forma expresa en la parte final del artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA, como lo acotamos antes. 

El panorama es más claro ahora que tenemos la debida comprensión del contexto de la operación y las base normativa que aplica al caso que evaluamos. 


Cuidado: Consecuencias de la omisión de la nota de débito...

La omisión de la nota de débito en el caso que hemos puesto como ejemplo no solo podría acarrear al vendedor la sanción de clausura de 10 días hábiles al establecimiento como se prevé en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario (COT), así como la sanción pecuniaria, que en caso de los vendedores que sean contribuyentes especiales, podría ser de 300 Libras Esterlinas. 

Además, el comprador que sea agente de retención del IVA, estaría obligado a retener el 100% del tributo indirecto que se causa en esa operación por el ajuste del precio en bolívares que no esté documentado en la respectiva nota de débito. 

Y de omitir dicha retención deberá pagarla, más la multa de un 100 % que establece el COT cuando la retención se menor a la debida. 

Es decir, de no hacer la retención del IVA, terminaría pagando un 32 % adicional entre multa y su responsabilidad por el importe no retenido del ajuste del precio del bien. 

Adicione en este caso, la retención del ISLR en caso de servicios sujetos a este procedimiento fiscal, y del ISAE en algunos municipios.

En este caso, no es conveniente, ni para el vendedor, ni para el comprador, que se omita la emisión de la nota de débito por el ajuste de la base imponible. Por lo que creemos que debe atenderse de forma estricta a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA.

Por cierto, la operación de facturación que no establece el precio en bolívares, sino en divisas, con cobro en divisas, (que es otro caso), tiene un tratamiento que podría ser diferente al aquí planteado. 

Para referencia de ese otro supuesto hay un precedente judicial en el país que se contempla en la sentencia el TSJ del año 2009 que involucra a Zaramella & Pavan Construction Company, el cual exponemos en el curso en linea sobre Facturación y Cobro en Divisas

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Comentarios

  1. Felicitaciones por tan clara y pedagógfica explicación . Estaba buscando información de cómo emitir el recibo aviso de cobro del condominio en mi residencia, nos facilitaron un software donde sale directo en dólares, ya que en asamblea de aprobó autogestión y pago expresado en bolívares, dólares a la tasa BCV, ahora hay dos personas que se oponen, porque se informó que pagarán a la tasa BCV para el día en que sea realizado efectivamente el pago, eso sin contar que lo mínimo para que sea efectivo ese pago por transferencia por supuesto son 24 horas, tiempo en el cual habrá variación.

    Si pueden informarme es correcto la emisión del aviso de cobro en dólares, informando que usen la tasa BCV del día del pago? habrá consecuencias legales?

    Muchas gracias,
    Nelly Rivas
    nellymar.rivas@gmail.com

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    1. El tema relativo a los condominios no es mi especialidad. Pero podemos referirte a uno de nuestros asociados para que les presten servicios profesionales en esta área. escribe a gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

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  2. Excelente asesoría; de verdad que me habían hablado muy bien de sus cursos, y lo confirme con la exposición de cada unos de los casos, tienen mucha pedagogía. Felicitaciones

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    1. Aunque lo que aportamos aquí no es asesoría, estamos a la orden para brindarla a requerimiento el cliente. Muchas gracias por el amable comentario. Saludos

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  3. excelente explicación y buena forma de aclarar dudas en éstos temas que nos estamos acostumbrando, pero me surge una duda.
    El caso contrario al planteado, es decir si el cliente paga por adelantado la mercancía o el servicio en divisa y se le tiene que facturar en Bs. que tasa BCV se toma como referencia, la tasa de recibo del pago (fecha del anticipo) o la tasa al día de facturación?

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    1. Daniel, en el Tutorial que se indica en el Blog estas preguntas tienen respuesta.

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  4. Estimado Camilo, gracias por tu labor profesional. Tengo varias preguntas; el acuerdo que fijan las partes con respecto a este caso, debe ser por escrito o verbal? es indiferente? cuando el comprador paga según lo acordado, el soporte de pago ya es aval suficiente del acuerdo? Atento a tus comentarios.

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    1. Carlos las asesorías las atendemos por el canal indicado en la parte de abajo de este post.

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  5. Saludos Camilo, en una Nota De Debito generada por diferencia cambiaria el contador pide que en el formato se refleje el monto exento, tengo 30 años de experiencia en sistemas de información y es primera vez que piden el formato con esas características, hay alguna nueva providencia que indique eso? Gracias

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  6. Muy completa la información.
    Hace mención en "Consecuencias de la omisión de la nota de débito" a "300 Libras Esterlinas", ¿se refiere a 300UT?

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