De forma general la Providencia Administrativa SMAT2011/0071 (PA 0071) establece las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al SENIAT.
En la Disposición Transitoria Sexta de la PA 0071se indica que mantiene su vigencia la Providencia dictada por el SENIAT en el año 2005 con el número 0456 (PA 0456) que estableció Disposiciones especiales de facturación para las Estaciones de Servicio (EDS).
Régimen excepcional para las EDS
Todas las estaciones de servicio que comercializan combustibles derivados de hidrocarburos deberían ser contribuyentes ordinarios del IVA ya que desde el año 2018 la venta de combustible estaba gravada por dicho tributo. Esa condición no se debería perder una vez que ha sido adquirida.
A partir del la vigencia del Decreto 4220 dictado en mayo 2020 se da la exoneración condicionada y temporal del IVA a la venta de combustibles derivados de hidrocarburo.
La PA 0456 en su primer artículo autoriza a los contribuyentes del impuesto al valor agregado que realicen operaciones en estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar, como equivalente a la factura que deben emitir por cada venta de combustible efectuada a consumidores finales, un documento que refleje el total diario de operaciones realizadas.
La PA 0456 dispone un régimen que exime a las EDS de emitir la factura por la venta de combustible a CONSUMIDORES FINALES. Y en sustitución de la factura ordinaria podrán emitir diariamente un documento que refleje el total de las operaciones de venta de este producto.
El consumidor final es una figura sin una clara definición legal, pero se atribuye a aquel individuo o entidad que no necesita a efectos fiscales, tener un soporte documental para hacer valer un costo o una deducción en la determinación de la renta neta que es base la imponible del ISLR.
Este documento equivalente, además de los requisitos exigidos en las normas que regulan la emisión facturas y otros documentos, deberá indicar también que se emite de conformidad con lo dispuesto en la PA 0456, sustituyendo, únicamente, a los efectos del registro de la operación en el Libro de Venta, los datos de identificación del comprador por la razón social y el Registro de Información Fiscal (RIF) del vendedor.
Añade la norma que a los fines de la emisión del documento equivalente a que hace referencia este artículo, podrán utilizarse los mismos formatos de facturas, incluyendo a través de medios manuales, mecánicos o impresos, la indicación que se emite conforme lo establecido en la presente Providencia. Una nota como por ejemplo "Emitida conforme la PA 0456".
Lo antes indicado hace suponer que el documento a que hace referencia como medio excepcional para plasmar el resumen diario de operaciones realizadas por la venta de combustible, podrá ser una factura ordinaria que debe atender a los requisitos que se establecen hoy en la PA 0071 del año 2011, con las salvedades antes indicadas.
¿Qué ocurre cuando el cliente que compra combustible no es consumidor final?
Señala el segundo artículo de la PA 0456 que cuando la venta de combustible se efectúe a sujetos que requieran la misma como prueba del desembolso, la EDS en este caso sí está obligada a emitir la correspondiente factura fiscal, en cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos para contribuyentes ordinarios o formales, según sea el caso. Esto es, cumpliendo con la PA 0071 del año 2011.
Estas facturas deben ser elaboradas por imprentas autorizadas y atender a los requisitos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la PA 0071. O emitidas por medio de máquinas fiscales cuyos requisitos están previstos en la PA 141.
Una autorización temporal que se hizo permanente...
La autorización para aplicar un régimen excepcional de facturación cuando las ventas se combustible sean a consumidores finales que no requieran la factura como prueba del desembolso, debió ser temporal.
Así se indica en el tercer artículo de la PA 0456 al referir que el régimen especial estará vigente hasta tanto las estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita la emisión de la factura por cada operación de venta de combustible. Lo cual aún no ha ocurrido por ello se debe seguir aplicando el régimen especial.
Nuevas realidades respecto al costo del combustible y exigencias de los compradores
Ahora que el precio de la gasolina se ha incrementado de forma sustancial, el costo de su consumo es significativo y es un elemento que de seguro impactará la estructura de costo de muchas empresas y particulares.
Siendo ello así, es necesario que los que sean contribuyentes del ISLR por la realización de actividades económicas que ameritan la demostración de sus costos y deducciones, requieran la factura fiscal para atender las exigencias que establece la norma tributaria en lo que respecta a la admisión o reconocimiento de ese egreso.
Es muy probable, sino una certeza, que antes ninguna empresa gastaba tiempo en la exigencia de una factura para soportar la compra de gasolina para su flota de vehículos. Pero ahora es obvio que al ser el precio del combustible, de un alto valor económico, operará el control fiscal delegado implícito, convirtiéndose los clientes de la EDS en los primeros "fiscales" de punto exigiendo el cumplimiento de la normativa en materia de emisión de facturas.
Riesgos para las EDS por el incumplimiento de deberes formales relativos a facturación
El incumplimiento de la normativa que rige para la emisión de facturas acarra sanciones pecuniarias, y también de clausura del establecimiento.
La omisión de emisión de facturas está sancionado en el nuevo COT con el importe de 150 Tipos de cambio de mayor valor en referencia a lo dispuesto en esta materia por el BCV. Pero si el infractor es un contribuyente especial, la sanción se eleva a 450 tipos de cambio de la moneda de mayor valor que de como referencia el BCV.
Por esa misma infracción, aplica además una clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso de 10 días.
La sanción por emitir una factura que incumpla los requisitos formales que disponga el SENIAT, es de 100 tipos e cambio de mayor valor, que en el caso de los contribuyentes especiales se eleva a 300 tipos de cambio. En este caso la sanción de clausura es solo de 5 días.
Otra de las consecuencias para las EDS por incumplir la normativa en materia de facturación, es que por ello perderían la exoneración del IVA en los términos dispuestos en el Decreto 4.220 del año 2020, sobre el cual ya escribimos en el Blog.
¿Qué deben hacer las EDS respecto a la facturación por la venta de combustible?
Las EDS deben contar en sus establecimientos con los respectivos talonarios de formatos de facturas que les permita atender lo exigido en la PA 0456.
Estos formatos deben ser elaborados por imprentas autorizadas y ser usados cuando el cliente que compra el combustible exija o requiera que se le emita la factura fiscal, por necesitar soporte del desembolso.
Esas mismas facturas deberán usarse para emitir diariamente, el documento que refleje el total de las operaciones de venta de combustible a consumidores finales.
Todas las operaciones deberán documentarse, bien sea de forma individual o global, según corresponda. Así mismo, las EDS deberán llevar contabilidad y en especial sus libros de compras y de ventas, donde estarán reflejadas sus operaciones de venta de combustible y las demás que realicen.
Estas obligaciones tributarias formales no son nuevas, siempre han debido cumplirse, pero sirva el recordatorio en momentos que la gasolina se estrena a precios que serán de relevancia para las EDS, los clientes y la Administración Tributaria.
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Exelente....... Mil gracias por compartir
ResponderEliminarLas EDS se niegan rotundamente a entregar la factura fiscal, ha sido un lucha diaria y constante acá en Margarita, y lo peor es la respuesta con la que te patean "vaya a otro lado... #%&#..." ¿Dónde pone uno la denuncia de su negativa a cumplir con el deber formal? Nadie se hace responsable y no hay manera de obligarlos.
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