¿Caduca el crédito del IVA que se muestran en un comprobante de retención?



Es un tema que quizás muchas personas ya conocen, pero siempre es bueno un refrescamiento del punto para quienes se van incorporando en la labor de la gestión de tributos en las empresas en donde laboran o a las que prestan servicios de forma independiente. 

En ese sentido, el espacio del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS es propicio para tratar este tópico tributario que es parte de las consultas recurrentes en los grupos WhatsApp en los que participo. 

Ten en cuenta que el crédito tributario que está representado por las retenciones del IVA que se evidencien en un comprobante de retención por registrar, tendrán vigencia mientras no haya prescrito el crédito a favor del contribuyente que ha sido objeto del procedimiento de detracción aplicado por el agente de retención. 

La retención de un impuesto es un pago a cuenta que se atribuye al contribuyente que es objeto de la retención. Es decir, es el equivalente a un pago de tributo, no del agente de retención, sino del sujeto retenido realizado por intermedio del agente. 

El pago a cuenta podrá ser en efecto del impuesto definitivo, como ocurre en el caso de los que en materia de ISLR son objeto de la misma por los conceptos de asistencia técnica prestada desde el exterior y aprovechadas en el país. 

Pero el abono a cuenta del tributo será un anticipo, cuando la misma no se corresponda con el impuesto definitivo, como ocurre cuando a un profesional le retienen un porcentaje sobre el pago que recibe por concepto de retención del ISLR.

La retención es realizada por el agente de retención por mandato de la Ley, y con ello califica éste como un sujeto pasivo “responsable”

El responsable es quien sin ser contribuyente de la obligación tributaria en particular, debe cumplir con ella. Así, el importe retenido debe ser “enterado” por el agente de retención al Sujeto Activo de la obligación tributaria. Entera en este caso, el que paga un impuesto de un tercero.

El importe retenido no es una obligación propiamente dicha, del agente de retención, sino del sujeto retenido y por ello constituye un crédito a favor de este y no del agente. 

El agente de retención tiene la obligación de retener y enterar el impuesto del contribuyente.


Siendo la retención del impuesto un abono a cuenta de la obligación tributaria material definitiva, dicho importe es un anticipo mientras no se ha cumplido el término para la declaración y pago definitivo. 

El importe retenido en estos casos, aplicará en descuento contra el importe del impuesto definitivo. El anticipo se aplica contra el monto de la deuda definitiva en la oportunidad en que se realice la declaración que determine la obligación tributaria.

En el caso del IVA, la determinación del tributo impone que a los débitos fiscales del período impositivo se le resten los créditos fiscales disponibles. Si los débitos son mayores a los créditos fiscales, entonces se genera una cuota tributaria que deberá ser pagada por el contribuyente. Es sobre dicha cuota tributaria que se aplica el descuento de las retenciones de IVA que previamente le fuero realizadas al contribuyente. 

Una vez que se cumple el plazo de la declaración y pago del tributo definitivo, el importe de las retenciones de impuesto que excedan del monto de la obligación definitiva, constituyen un crédito o activo del Contribuyente sujeto a la misma. Es decir, es un pago que ha excedido la obligación definitiva y por ello es un derecho del contribuyente contra el Sujeto Activo.

En los casos de que el importe del impuesto anticipado por el contribuyente sea mayor al monto de la obligación definitiva que se determine en la declaración del tributo, o en un procedimiento de determinación de oficio, según sea el caso; podrá ser recuperado por el contribuyente atendiendo al procedimiento general establecido en el Código Orgánico Tributario.

En el caso del IVA, el procedimiento de recuperación del impuesto ha sido dictado por la Administración Tributaria, por delegación de la ley y el COT.

En materia de la retención del IVA, esta tiene regulación directa en la Providencia Administrativa SANT/2015/0049. En dicha norma se dispone que los proveedores (Sujetos de la retención), descontarán el impuesto retenido por el agente, de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente.

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total.

Se indica además que cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. Siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

El lapso de prescripción ordinario es de 6 años en los términos previstos en el COT. 

Precisiones respecto al crédito por la retención del IVA...

Podemos establecer dos ámbitos específicos respecto al crédito que se origina en la retención del IVA, y su vigencia. 

Uno es el derecho de aplicar como un crédito el importe de la retención de un comprobante pendiente de registro. Esto será hasta que prescriba el tributo, como ya indicamos antes. 

En ese sentido el contribuyente retenido, podrá registrar y declarar el monto retenido hasta que se cumpla el término de la prescripción, pudiendo registrar y aprovechar dentro de ese lapso el crédito. 

El otro ámbito es el de las retenciones no descontadas que se muestran en la declaración. Estas, por la dinámica de registro y acumulación, no prescriben sino que se van trasladando de ser el caso, de un período impositivo a otro se forma sucesiva. Ocurre igual con el crédito fiscal del IVA cuando es excedente que se traslada al período siguiente o siguientes, según corresponda.




Cuidado con el registro extemporáneo del comprobante de retención 

Como un punto aparte en este artículo que engrosa los que se han publicado antes en el Blog Gerencia y Tributos desde su creación en el año 2010, debemos acotar de forma enfática la importancia de que el sujeto retenido realice oportunamente el registro del comprobante de retención del IVA.

El plazo para su registro es en el período impositivo en que este sea recibido el comprobante de retención. Así lo estipula el artículo 16 de la PA 0049 vigente. 

Es un mito tributario que deba registrarse el comprobante en la fecha de emisión del mismo, porque sería imposible para el sujeto retenido hacerlo, si para esa oportunidad no lo ha recibido. 


También es un mito que el comprobante deba tener la fecha de la semana o mes en que este se registra. 

La oportunidad prevista para el registro del comprobante de retención, es la de la semana o el mes en que este es entregado al sujeto retenido

Pero si no lo registra oportunamente, ello no hace perder el derecho al crédito tributario, a menos que haya prescrito, sino que acarrea sanciones por el incumplimiento de las normas relativas al registro contable de las operaciones. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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Camilo London
Gerencia y Tributos


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