Retención del IVA a los ajustes por incremento del precio


El artículo 23 de la Ley de IVA señala que para determinar la base imponible del tributo deben computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido en la operación gravada, cualesquiera que ellos sean.

Dentro de los conceptos que conformarán la base imponible del tributo se citan los siguientes casos:
  • Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de cualquier clase.
  • Las comisiones.
  • Los intereses que apliquen al precio si fuere el caso.
  • Otras contraprestaciones accesorias semejantes. 
  • También se consideran parte de la base imponible los recargos por gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de éste y siempre que no constituyan parte de la contraprestación por el bien enajenado o el servicio prestado.
  • El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación, tales como embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no constituyan una prestación de servicio independiente, en cuyo caso se gravará esta última en forma separada.
  • El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador para asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en forma permanente en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con una frecuencia no mayor de seis meses, aunque haya variaciones en los inventarios de dichos envases. Este aspecto está regulado por el Reglamento de la Ley de IVA.
  • Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con la obvia excepción del propio IVA, así como aquellos a que se refieren los artículos 20 y 21 de la norma legal que rige al tributo.
No es una lista exhaustiva, sino de referencia para destacar algunos de los muchos casos en que se el precio del bien o servicio se verá incrementado y por ende tales recargos formarán parte de la base imponible para determinar el IVA.


Si alguno de estos conceptos se determina o reconoce luego de haberse emitido la factura o se incluye de forma separada a la factura que se emita inicialmente, los mismos podrán representar ajustes que incrementen el precio y por tanto a la base imponible del IVA, cuando el bien vendido o el servicio prestado estén gravados por el tributo. 

Los ajustes de precio, que ocurran luego de emitirse la factura, deberán documentarse y reflejarse mediante la emisión de notas de débito, conforme se establece en el artículo 22 de la PA SNAT/2011/0071 que fue dictada por el SENIAT para regular lo concerniente a las NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

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Ajustes que implican incremento de lo pagado y las retenciones de IVA

En el artículo 11 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0049 dictada por el SENIAT y mediante la cual se designan a los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de retención del IVA, se dicta que en los casos de ajustes de precio que impliquen un incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento.

Conforme a lo antes indicado, cuando el agente de retención recibe y registra la correspondiente nota de débito, deberán aplicar la respectiva retención sobre el importe que incrementa la base imponible de las operaciones gravadas por el IVA. Emitiendo el correspondiente comprobante de retención.

Dicha retención se deberá incluir en la declaración informativa de retenciones del impuesto y realizar el respectivo enteramiento en los lapsos previstos en el Calendario de obligaciones Fiscales dictado por el SENIAT.

Sobre la importancia de hacer y enterar las retenciones de impuesto te recomiendo el siguiente artículo que publicamos en febrero 2020 en el Blog con el título Mujeres, Niños y Retenciones de Impuesto Primero


Este y otros contenidos los podrás ver en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS y en nuestra #fanpage que te recomiendo seguir para que puedas conocer las actualizaciones y nuevas entregas de contenidos diseñados para agregar valor a tu gestión profesional.

Camilo London
Gerencia y Tributos





Comentarios

  1. Excelente artículo, claro.
    Mi inquietud nace del hecho real relacionado con la situación que ha nacido respecto a las facturaciones de muchas empresas proveedoras, donde el bien o servicio facturado esta anclado a un precio en dolares y una tasa de cambio (flotante), me explico, al momento de facturar los precios se corresponden con una tasa preestablecida BCV, bajo condición se establece que el monto final de lo pagado corresponderá a multiplicar el monto previo en dolares a la tasa de cambio vigente para el momento de pago. Esto sin duda generará notas de débito o crédito dependiendo si hay un incremento o un descuento en el monto pagado. Cada una de esas notas representará un crédito o débito fiscal en razón del IVA que representen con sus respectivas retenciones. Según entiendo, N/D Y N/C deben estar relacionadas con la factura original recibida, contablemente, Recargo en Compra y Descuento en Compra, un IVA como crédito, otro como débito; y deben ser declarados en el mismo período fiscal de la factura original, situación casi imposible bajo un esquema de períodos semanales.
    ¿ Cual sería el mecanismo de cumplir con el deber formal de declarar aún con el tiempo restringido, y al mismo tiempo aprovechar los créditos de manera justa ?

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