Hablemos de Prórrogas y Eximentes Tributarias por Medidas para Combatir al COVID 19


Artículo de opinión 

En el marco del Estado de Alarma en atención al Estado de Emergencia Sanitaria reconocido en el Decreto 4.160 del 13 de marzo 2020, la SUDEBAN emitió una circular que ordena el cierre de agencias bancarias sin acceso del público desde el 16 de marzo 2020.



El Artículo 10 del Código Orgánico Tributario vigente establece que son inhábiles "a los solos efectos de declaración y pago de obligaciones tributarias" los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público.

Señala además el referido artículo 10 del COT en su numeral 3 que "En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente"

Siendo ello así, la opinión de algunos especialistas es que mientras se mantenga la medida de suspensión de actividades de las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales, operaría lo previsto en el artículo 10 del COT.

Es decir, los días en que estén cerradas las oficinas bancarias sin acceso al público, no son hábiles a efectos de declaración y pago del tributo.

Y si ocurre que al cumplirse el término del plazo para cumplir tales obligaciones, ese día es no hábil, entonces la obligación se prorroga por disposición del COT hasta el día hábil siguiente.


Pero más que una prórroga porque los Bancos no estén operando, lo que se ha planteado de forma pertinente en la comunidad profesional respecto a esta situación de emergencia o excepción que deriva de las medidas para combatir el contagio con el COVID-19, es que es necesario apelar al artículo 45 del COT que establece:

"El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país"

Así como a la Disposición Sexta Final del Decreto 4.160 dispuso que: 

“La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública”.

Conforme a lo cual podría entonces asumirse que están dadas las condiciones que prevé el artículo 85 del COT respecto a las eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios cuando se está ante el caso fortuito o de fuerza mayor,  según corresponda.

De allí la insistente petición y exhorto de organizaciones gremiales empresariales, profesionales y académicas al Ejecutivo y a la Administración Tributaria, tanto nacional, estadal y municipal, para que acuerden medidas de facilidades y prórroga de obligaciones tributarias cuyo cumplimiento está comprometida por efectos de las medidas de lucha contra el contagio del COVID-19. 


Resumiendo se podría precisar que: 

1) En primer término, que los días mientras tenga vigencia la medida dispuesta por la SUDEBAN que establece que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estarán abiertas al público, los mismos reputarán como no hábiles "a los solos efectos de declaración y pago de obligaciones tributarias"

2) Que en todo caso la limitación de circulación de los ciudadanos y la medida de cuarentena social impuesta a partir del Decreto 1.460 del 13 de marzo 2020; podría ser invocada como eximente de responsabilidad prevista en el artículo 85 del COT en casos en que el contribuyente se vea impedido o limitado a atender las obligaciones tributarias.

3) Se espera porque la sensatez sea norte de las medidas económicas que el Estado asuma, las cuales deben tomarse ante la situación excepcional que supone combatir la pandemia del COVID-19 y se establezcan las razonables medidas de contingencia en el ámbito tributario. Mismas que por cierto ya cuentan con Guía de la OCDE y referencia de una gran cantidad de países que han accionado en ese sentido.

¿Qué, cómo y cuándo? 

Necesario aclarar que bajo ninguna circunstancia se está planteando faltar al deber ciudadano que impone la Constitución y las Leyes para atender diligentemente las obligaciones atinentes a lo tributario, pero resulta que es en la misma Constitución y las Leyes donde están previstos derechos y condiciones que por excepción prorrogan por una parte, o por la otra eximen al contribuyente de tales obligaciones

Son estos los aspectos que de forma oportuna debe orientar y signar la política pública y el accionar de la Administración Tributaria para el sosiego de los ciudadanos.

Ha sido intensa la jornada que a partir del 13 de marzo 2020 se ha dado en foros ciudadanos, profesionales y empresariales, que hoy solo pueden desarrollarse en las redes sociales que sirven de medio para eludir el confinamiento en casa que impone protegerse del COVID-19.

Una de esa redes es twitter, que en lo particular permite expresar opiniones y puntos de vista de este y otros temas en una inmensa comunidad. Allí está también el Estado con cuentas que se usan mayormente como difusión de propaganda. Esperaría uno que sirvieran también para que se tenga contacto con el ciudadano, y que por medio de ellas se le escuche y dé respuesta a sus inquietudes y planteamientos, en momentos en que la vía ordinaria de participación está muy afectada.


Creo en lo particular que se impone en este momento de emergencia y excepción por el COVID-19, la mayor racionalidad, transparencia, información oportuna y pertinencia legal de la actuación del Estado, para que desde el ciudadano más lego, hasta el mas conocedor del tema tributario, puedan tener seguridad jurídica respecto a las consecuencias de sus actuaciones en este inédito acontecer, sin incertidumbre o temer injustas sanciones.  Uno de los roles de la Administración Tributaria es brindar en su ámbito de competencias, información al ciudadano con respecto por sus derechos. 

En todo caso los contribuyentes siempre podrán apelar a sus consejeros, sus asesores y los profesionales que con el dominio de la temática les orienten y faciliten el tránsito por esta difícil transición. Más sin embargo se esperaría que la orientación más general provenga del Estado en ejercicio de sus funciones Constitucionales.

Muchos de nosotros hemos hecho públicas nuestras opiniones profesionales por convicción ciudadana y solidaridad en el marco de la situación que convoca el esfuerzo por aportar cada uno por la construcción del país que nos une para superar esta crisis.  

Gerencia y Tributos


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