Si lo que estás buscando es ver nuestro artículo sobre el Reajuste de la Unidad Tributaria del año 2021 que lo ubica en un valor de Bs. 20.000 solo HAZ CLIC AQUÍ
Este es el valor de la Unidad Tributaria que aplicará a la determinación el ISLR del año 2020 porque es la vigente para el cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre 2020.
En la Gaceta Oficial Nro. 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020 se publica la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006 del 21 de enero 2020 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500.
El reajuste representa un incremento de 2.900 % respecto al valor precedente y con ello se mantiene la tendencia de subestimación del valor del indicador tributario al compararlo con la variación inflacionaria que para el año 2019 resulta muy superior.
Se mantiene la tendencia que se impuso en el país desde el año 2007 cuando inició la huida del procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario de 1994 para realizar dicho reajuste.
La subvaloración de la Unidad Tributaria causa que, por ejemplo, los contribuyentes del ISLR paguen un mayor tributo al incrementar la base sobre la cual se aplicará la tarifa del tributo que de esta forma ha perdido su progresividad tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales, para quienes la afectación resulta mayor. Sobre estas distorsiones hemos escrito varios artículos en el Blog Gerencia y Tributos.
Partiendo del nuevo valor que se da a la Unidad Tributaria, y si no hubiere una nueva variación en el año 2020, ello obligaría a declarar el ISLR del ejercicio fiscal del año 2020 a principios del 2021, a todas las personas naturales con enriquecimiento neto superior a Bs. 1.500.000; que abarcaría a cualquier persona que perciba el salario mínimo, muy por debajo del básico de susbsistencia dado por el valor de la canasta básica alimentaria.
Este último Reajuste de la Unidad Tributaria se da mediante una Providencia Administrativa con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario 2020 pero se publica luego de su entrada en vigencia. De allí que en las consideraciones para su emisión, el acto administrativo hace referencia al Código Orgánico del año 2014.
Como en los más recientes ajustes de la Unidad Tributaria, el SENIAT hace referencia al uso exclusivo de este valor, por lo que las demás entidades subordinadas a su uso quedarán ancladas en el ínfimo valor de Bs. 0,12 que se dictó a mediados del año 2018.
Como ya indicamos en un artículo que publicamos recientemente en el Blog sobre el instrumento orgánico que aplicaría a las sanciones que correspondan a infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia del COT 2020, estas deberán ser determinadas en función del Valor de la Unidad Tributaria y no sobre el Tipo de cambio oficial de la moneda (Divisa) de mayor valor publicada por el BCV. De allí que a pesar del cambio del indicador base para determinar sanciones tributarias, el SENIAT debe realizar periódicamente el reajuste del valor de la Unidad Tributaria que es requerida por el COT 2014 y anteriores.
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Gerencia y Tributos
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