Los titulares de exoneraciones de impuesto deberán evaluar el impacto que para ellos tendrá la reforma del régimen que las regula a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario
Hacemos un extracto del artículo previamente publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS sobre los cambios que se evidencian en el nuevo Código Orgánico Tributario de 2020. En esta oportunidad reproducimos lo atinente a los cambios en el régimen que regula las exoneraciones de impuesto y su impacto en quienes son beneficiarios o destinatarios de las mismas.
Lo nuevo en materia de exoneraciones...
En el Nuevo Código Orgánico Tributario de 2020 se modifica lo relativo a al término máximo de las exoneraciones de impuesto que puede conceder el Ejecutivo Nacional.
Anterior al nuevo COT se establecía que la ley que autorizara al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, dispondría el plazo máximo de duración del beneficio.
En caso de no fijarlo, el término máximo de la exoneración sería de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podía renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
La norma derogada establecía que las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podían ser por tiempo indefinido. Como es el caso de la exoneración que aplica en materia de donaciones a dichas entidades, que era de plazo indefinido hasta que el ejecutivo modificase el Decreto que las acordó desde el año 1997.
La norma derogada establecía que las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podían ser por tiempo indefinido. Como es el caso de la exoneración que aplica en materia de donaciones a dichas entidades, que era de plazo indefinido hasta que el ejecutivo modificase el Decreto que las acordó desde el año 1997.
Ya no será en adelante así, porque ese beneficio por TIEMPO INDEFINIDA solo correspondería ahora a las instituciones con fines religiosos de forma exclusiva.
La nueva norma limita la concesión de una exoneración de impuesto por tiempo indefinido para que opere solo en los casos de instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto. Antes aplicaba a las instituciones sin fines de lucro de forma general.
Esto dejaría sin la extensión indefinida de tiempo para la exoneración de impuesto a las donaciones y percepciones análogas (Liberalidades), a las demás fundaciones e instituciones que sin fines de lucro estaban incluidas por ejemplo, en el Decreto 2001 del año 1997.
Esto dejaría sin la extensión indefinida de tiempo para la exoneración de impuesto a las donaciones y percepciones análogas (Liberalidades), a las demás fundaciones e instituciones que sin fines de lucro estaban incluidas por ejemplo, en el Decreto 2001 del año 1997.
Se señala en el artículo, que también podrán tener lapso indefinido las exoneraciones de impuesto que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional. Lo cual resulta ambiguo y un exceso a la reserva legal tributaria que se establece en la Constitución Nacional y el artículo 3 del COT, ya que la Administración Tributaria Nacional no tiene facultades para otorgar exoneraciones de tributo, sino el Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, en el artíuclo 77 del nuevo COT se modifica las condiciones en las que se dictarán los Decretos del Ejecutivo Nacional que concedan las exoneraciones autorizadas en la Ley que crea al tributo.
Se indica en el mismo que Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Este Decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente, pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido Decreto.
Las modificaciones al Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales serán presentadas a la consideración del Presidente de la República por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, con base en correspondiente informe de impacto económico y sacrificio fiscal.
Será nula toda exoneración de tributos nacionales que no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.
Cabe destacar que los beneficios de exoneración que se haya dado en los términos del COT de 2014, siempre que tuvieran un plazo cierto para el beneficio fiscal, se regirían por lo dispuesto en el artículo 77 del instrumento derogado, el cual preveía que “Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación”.
Así, por ejemplo, las exoneraciones previstas en el Decreto 2001 del año 1997 quedarían derogadas a partir de la vigencia de la nueva norma (COT), ya que en dicho Decreto el plazo del beneficio fiscal era indefinido.
Todos aquellos titulares del beneficio fiscal de la exoneración de impuestos, deberán evaluar con mucho detenimiento los cambios que podrían darse en adelante con estas nuevas normas que regirán en esta materia.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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