Mujeres, Niños y Retenciones de Impuesto Primero...


La tradición marinera indica que en los casos en que un barco se está hundiendo, quienes deben tener la prioridad del abordaje de los botes salvavidas son las mujeres y los niños

Se trata posiblemente de la interpretación lógica y elemental de protección y continuidad de la especie, dando prioridad a los niños que son los más vulnerables para que accedan a los botes salvavidas y luego a quienes en su genética tienen impreso el código de protección más arraigado. Esto implica que a los demás les tocará nadar.  

Así, lo que queremos recoger de esta expresión que nace del naufragio del bote de la Marina Real Británica RMS Birkenhead en 1852, es que lo más importante siempre va primero.  

¡Hablamos aquí de prioridades!

Planificando para evitar la contingencia...

Dentro de la planificación que debe atender el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario conocer los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones tributarias y su cuantificación. 

De allí que es muy importante el rol que los encargados de la administración, la contabilidad y los tributos en la empresa deben asumir para advertir a la Junta Directiva y a los accionistas, sobre los  riesgos patrimoniales asociados a los tributos. 



Imperante es tener en cuenta que para evitar ser objeto de sanciones tributarias, la solución es dar cumplimiento oportuno a las obligaciones que impone la Ley.  

De lo contrario el contribuyente se expone a una afectación de su patrimonio. 

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Sanción por retención no enterada oportunamente

En el nuevo Código Orgánico Tributario recientemente promulgado en enero de 2020 la sanción por la falta de enteramiento de las retenciones de impuesto sigue siendo la que tiene mayor magnitud en términos relativos o porcentuales respecto del tributo base para su determinación. 

La sanción al responsable por enterar tardíamente una retención de impuesto realizada a un contribuyente, es de 5% por cada día de retraso hasta el término de 100 días de atraso


Luego de ese término de 100 días, la sanción se eleva a 1000% del tributo enterado tardíamente. 

Además de la sanción prevista en el artículo 121 del COT que establece que “quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años”.

Por ejemplo, si un agente de retención retiene a un contribuyente un importe de Bs. 10.000 de IVA o ISLR, y excede por 30 días el tiempo ordinario para su enteramiento, la sanción por dicho incumplimiento será de 150% del tributo apropiado.

Si el enteramiento del tributo retenido ocurre luego de los primeros 100 días de atraso, la sanción en el caso anterior, se eleva a Bs. 100.000 y se añade la pena privativa de libertad al infractor. 

Indexación cambiaria aplicable a las sanciones

En el COT (2020) la sanción se indexará en razón del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, por lo que la multa tenderá a mantener el valor real del tipo monetario de mayor valor que sirve para cuantificarla. 


Por cierto, dado que la multa se causa en estos casos de forma incremental cada día que transcurre el retraso en el enteramiento, se vislumbran sendos cálculos para cuantificar el valor de la multa total y su respectivo ajuste en los términos dispuestos en el artículo 92 del COT el cual establece que: 

“las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”.

¿Y si llega primero la Administración Tributaria?

El COT establece que quien entere las cantidades retenidas o percibidas, siendo objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización, "vencido o no el lapso máximo de cien (100) días establecido en este numeral", se le aplicará la sanción del 1000% del tributo retenido y no enterado conjuntamente con la establecida en el artículo 121 del Código relativa a la privativa de libertad. 

En este caso el ilícito no será el enteramiento tardío, sino la omisión de enteramiento de la retención. 


En ese sentido, cuando se detecta la omisión del enteramiento, es decir, que llegue la Administración Tributaria al contribuyente en un procedimiento de verificación o en uno de fiscalización, y lo encuentre sin haber enterado la retención, la sanción será del 1.000% del tributo retenido, aun cuando sea de un solo día el atraso. Y además, el añadido de la sanción penal establecida en el artículo 121 del COT. 

ESTO ES LO QUE YA ESTÁ OPINANDO LA GENTE DEL ESPACIO VIP DE GERENCIA Y TRIBUTOS

Primero las retenciones, luego lo demás…

Atendiendo a lo gravoso de las sanciones por incumplir los deberes relativos a enterar las retenciones de impuesto, cualquier planificación de contingencias fiscales debe estar orientada a evitar incumplir dichos deberes del agente de retención

Incluso, ante problemas de flujo de caja del agente, la respuesta de la gerencia de la empresa debe ser planificar y dar prioridad a la disponibilidad de los recursos para satisfacer de forma oportuna el enterar las retenciones que corresponda hacer a la empresa por disposición de la norma jurídica tributaria. 

Ya que no atender el deber de enterar oportunamente lo retenido a los proveedores o los trabajadores (Caso de tributos asociados al pago de la nómina), puede traer consecuencias muy dañinas al patrimonio de la empresa, al de los administradores responsables solidarios, y de los accionistas que aunque no tengan responsabilidad directa en el asunto, verán disminuido sustancialmente el beneficio asociado a su inversión. 

Esto sin contar la gravedad de verse expuestos a procedimiento fiscal para la imposición de una pena privativa de libertad que equipara la falta de enteramiento de retenciones de impuesto a la de la apropiación indebida. 

El objetivo es evitar el naufragio...

La idea no es llenar de terror a nadie, sino tener la justa y precisa dimensión del riesgo fiscal asociado al mal manejo de los procedimientos de retención y enteramiento de impuestos en las empresas. 

El objetivo es que no haga falta abandonar el barco por el naufragio, sino llevar a puerto seguro a la empresa. Para ello la adecuada planificación es esencial.


Por eso la importancia de que tanto los encargados de los procesos de retenciones y pago de tributos en la empresa, como la gerencia y dirección de la misma tengan el conocimiento suficiente de tales procedimientos y las implicaciones legales que se disponen en el COT sobre esta materia. 

El mantenimiento que evita el naufragio podría estar orientado a ciclos de formación y sensibilidad a los diferentes niveles operativos y directivos de la empresa. Así como la detección temprana de desviaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias

Estos programas los impartimos a los clientes que lo requirieren y son más efectivos que el manejo de la crisis que podría haberse evitado. Ya que es mejor prevenir...

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Comentarios

  1. Excelente..
    Ahora, tal cual es una obligación ineludible el enterar en tiempo hábil y oportuno, también lo es enterar exactamente lo justo sin perjuicio del contribuyente.
    Toda factura gravada genera un IVA y una Retención, los que somos Agentes de retención debemos estar claros en nuestra obligación de enterar dicha retención eficaz y oportunamente, actualmente eso implica declarar y pagar semanalmente, hasta allí vamos bien.
    La situación actual implica que no necesariamente puedes recibir dentro de eso mismos siete días una nota de crédito que refleje, por ejemplo, un descuento en la factura que ya has procesado y cuya Retención has enterado, el portal no acepta Notas relacionadas con facturas que no estén dentro del mismo período fiscal, ¿Que hacemos en esos casos?

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