Tratamiento fiscal de la permuta en materia del IVA


Establece el Artículo 10 del Reglamento General de la ley de IVA que para los efectos de la aplicación del impuesto, se considerará como hecho imponible relativo a la venta, entre otros, los contratos que versan sobre transferencias onerosas del dominio de bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de propiedad sobre ellos, tal es el caso de las PERMUTAS en las cuales cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.

Esta se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y cada una se considerará como enajenante del bien que transfiere por el cual recibe otro a cambio.

A efectos de determinar la base imponible, el Artículo 41 del mismo Reglamento de la Ley de IVA establece que en el mutuo préstamo de consumo y en la PERMUTA de bienes muebles corporales, la base imponible del impuesto que corresponde pagar será el valor del mutuo o el precio facturado de los bienes que se transmiten en la permuta cada una de las partes, o el precio corriente en el mercado si éste fuere superior, para la cual debe señalarse en la factura o documento equivalente el valor o el precio que le asignen las partes.


Atendiendo a que conforme a la Ley y su Reglamento, por las operaciones sujetas del IVA deben emitirse facturas, resulta entonces que en el caso de operaciones de permuta o pagos en especie o servicios, deben emitirse las mismas, por cada uno de los contribuyentes que realiza la respectiva venta.

Con respecto a la retención del IVA, la misma aplica en estos casos, ya que las operaciones de permuta o pagos en especie no se encuentran exceptuadas en la Providencia Administrativa del SENIAT que regula dicho procedimiento tributario.

En razón de ello cada uno de los contribuyentes que hayan sido calificados como "SUJETOS PASIVOS ESPECIALES" por el SENIAT, que intervengan en la operación de intercambio de bienes y por tanto agentes de retención del IVA, deben aplicar retención de dicho tributo.

Se trata en este caso de una retención que no es tal en su sentido estricto, ya que no puede sustraerse monto alguno al pago porque este no es en dinero sino en activos de otra naturaleza. Pero como ha de hacerse la misma por mandato de la norma jurídica, esta es un pago por cuenta del retenido que el sujeto retenido debe reconocer al recibir el respectivo comprobante de retención y realizar su correspondiente reembolso al agente de retención que lo asume de su propio pecunio.

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