Fijada de forma indefinida la Alícuota del IVA en 16% a partir del 01 de enero 2020


En la Gaceta Oficial Nro. 41.788 en la cual se publica el Calendario de Contribuyentes Especiales del SENIAT para el año 2020, también se publica el Decreto 4.079 de fecha 26 de diciembre de 2019 en el cual se fija la alícuota del IVA en 16% a partir del 01 de enero de 2020.

La alícuota del IVA había sido aumentada de 12% a 16% por el Ejecutivo Nacional en el año 2018 de forma temporal hasta finalizar el año 2019. Ahora con este nuevo Decreto se establece de forma indefinida la misma alícuota que se aplicó desde el último aumento. 

Para descargar el Decreto publicado en la Gaceta Oficial solo dale clic al siguiente enlace: 



Camilo London
Gerencia y Tributos 


Comentarios

  1. Muchas gracias por la información. Con respecto a los fletes, sigue vigente no aplicar IVA, o vence esta condición el 31-12-2019?

    ResponderEliminar
  2. Gracias por la información. Con respecto a los fletes, sigue vigente no aplicar IVA o se vence esta condición el 31-12-2019?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.