Registro Contable de Operaciones y Hechos Económicos Expresados en Criptoactivos


El 19 de noviembre 2019 se dictó el Decreto 4.025 a través del cual se establece un marco general para el registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos.

Luego, el 23 de diciembre la SUNACRIP dicta una Providencia Administrativa 97-2019 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.787 del 23 de diciembre 2019, que lejos de esclarecer el panorama, solo llega a anunciar que se dictarán luego las reglas que regularán las obligaciones establecidas en el Decreto precedente. Esta Providencia Administrativa es sustituida por la Nro. 98-2019 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.788 que apenas hace cambios de forma a la predecesora, publicada el 26 de diciembre 2019.

cuentagotas, el Decreto delega en la SUNACRIP la definición de los elementos que nos permitirían conocer el alcance del nuevo régimen. De seguidas unos pocos días después, la norma que dicta la SUNACRIP no logra develar de una vez el misterio de la instrucción dada por el Decreto, en cambio hace una pirueta que termina remitiendo a otra entidad la definición de esas reglas.


Lo que sí hace la SUNACRIP es señalar que el punto de inicio del nuevo sistema de registro contable será el 01 de enero de 2020. Lo que en la práctica parece un ardid, porque en dicha norma se dispone que los lineamientos para concretar ese cometido serán dictados luego. Esto ocurre a escasos días para que finalice el año 2019.

A continuación una referencia del contenido de ambas normas, para que usted saque sus propias conclusiones.

Decreto 4.025 del 19 de noviembre de 2019

Se establece un marco general para el registro obligatorio de información y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos

Mediante  el Decreto Nro. 4.025 de fecha 19 de noviembre de 2019 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.763 de la misma fecha, se instruye "a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda".

En el artículo 2 del Decreto se dispone que los sujetos a que se refiere éste previamente, adicionalmente al registro ordinario de las operaciones en bolívares, deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en "Criptoactivos Soberanos", cuando corresponda y atendiendo a las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

Se esperaba que en el Decreto se indicaran las instrucciones, formas y/o normas sobre la forma en que se haría el registro de las operaciones en él señaladas. Ello no ocurre por cuanto se delega en la SUNACRIP esas normas. Por tanto, la instrucción o instrucciones quedaron diferidas.


Por otra parte en el Decreto 4.025 se confiere a la SUNACRIP las más amplia facultad de consulta con los órganos y entes del sector público, así como con las organizaciones privadas (No públicas) que posean competencias técnicas en materia de contabilidad, que en nuestro país recae en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).

Esto pareciera asomar que no hubo una adecuada previa planificación, ni consulta pública, tampoco una consulta técnica, antes de dictarse el Decreto. La misma se hará en adelante.

El plazo dado a la SUNACRIP para que dicte la normativa aplicable para el registro de las operaciones expresadas en criptoactivos soberanos es de 60 días desde la entrada en vigencia del Decreto desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Es de destacar que dentro de las consideraciones previas que hace el Ejecutivo para dictar el Decreto se señala expresamente que:
"el uso del Criptoactivo Soberano PETRO, supone hechos económicos que deben ser adecuadamente registrados..." y además que "Es necesario adecuar los sistema de registro de la información de los hechos económicos realizados, que involucren el uso del Criptoactivo Soberano PETRO..."
En ese sentido, la expresión "según corresponda" que se cita en el artículo 1 del Decreto 4025, así como "cuando corresponda" en su artículo 2, dejaba abierto un abanico de posibilidades que planteaban por una parte que se podría llegar al registro dual general de la contabilidad, tanto en bolívares como en la expresión de criptoactivos soberanos, o bien, solo aquellas operaciones que involucren el uso de estos últimos como medio de pago o transacción. 

Providencia Administrativa de la SUNACRIP N° 098-2019

El 26 de diciembre 2019 en la Gaceta Oficial Nro. 41.788 se dicta la Providencia Administrativa mediante la cual se regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos. Esta solo tiene 5 artículos.

En el primer artículo de la norma se indica que:
Esta providencia tiene por objeto establecer los parámetros para la presentación de la información Financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como por las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
En el artículo 2 de la Providencia Administrativa se resuelve el acertijo sobre el alcance del Decreto 4.025 y se establece claramente que el registro dual de la contabilidad, deberá expresarse tanto en Criptoactivos Soberanos como en moneda de curso legal en Venezuela.


El artícuo 3 de la PA estatuye que los registros contables de las operaciones con criptoactivos, "se someterán a las normas técnicas que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación emanen de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas".



El artículo 4 dice que "los lineamientos técnicos en materia de registro contable contenidos en esta providencia, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020"

El último artículo de la norma dictada por la SUNACRIP fija la vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial el 26 de diciembre de 2019.

Resumen

Como resumen de lo desarrollado en la Providencia Administrativa dictada por la SUNACRIP podemos señalar que las reglas de registro no fueron dictadas aún, pero aplicarán desde el 01 de enero de 2020...

Así mismo, debemos esperar a que la FCCPV dicte las normas técnicas de reconocimiento, medición, presentación y revelación, en esta materia.

Las normas que dicte la Federación son las que previa autorización de la SUNACRIP corresponderá aplicar a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos.

A esperar...

Sin entrar a considerar elementos relevantes sobre la supuesta legalidad o ilegalidad de la "Petrorización" de la economía del país, por lo pronto a los obligados por el Decreto 4.025 solo les queda esperar...

Cerrando el ciclo de aportes en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS por el año 2019 en que se alcanzan ya las 5.500.000 de visitas históricas desde que en el año 2010 inició este proyecto digital; no puedo más que desear a quienes nos siguen y a tantas personas más, que tengan un Feliz año nuevo 2020, en el que esperamos seguir aportando contenidos que agreguen valor a la gestión profesional y empresarial, con el compromiso y calidad que siempre nos ha caracterizado.

Gerencia y Tributos



Puedes descargar el Decreto 4.025 y la PA 097 de la SUNACRIP en los siguientes enlaces

Decreto 4.025




PA 097-2019 de la SUNACRIP


Comentarios

  1. Gracias por tan valiosos aportes, que el nuevo año traiga a usted y a los suyos toda la paz y felicidad que desean y sobre todo paciencia para seguir batallando con el SENIAT

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  2. Muy agradecida. Deseándoles para este año 2020, a Ud. y a su equipo, ÉXITOS!

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  3. Excelente y muy útil la información.

    Actualmente me encuentro desarrollando mi trabajo de grado y es sobre el “Uso del pero en el sistema contable ”.

    Me gustaría saber si puedo contar con su colaboración sobre información respecto al tema para continuar y llegar a mi objetivo; culminar mi trabajo especial de grado.

    De antemano, gracias!

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  4. Es un artículo muy interesante que todos los contadores públicos debemos de estar informados.

    Yo como contador público en cali y todos mis compañeros, nos hemos preparado y nos continuaremos capacitado para dar los mejores resultados a nuestros clientes.
    Gracias!

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  5. Buenos días estimado, en el párrafo donde indica que la ciatda Providencia le da la más amplia facultad de consulta con los órganos y entes del sector público, así como con las organizaciones privadas (No públicas) que posean competencias técnicas en materia de contabilidad, que en nuestro país recae en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
    En nuestro país en el caso de los órganos y entes del Sector Público la rectoría técnica esta a cargo de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la misma esta creada desde el año 2001 con el cambio de modernización del estado en las finanzas publicas. Para lo cual , solo el sector privado estarà en materia del sector privado.

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