Para la primera declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios los contribuyentes de este nuevo tributo, deberán valorar los bienes y derechos que conforman su patrimonio neto disponible atendiendo a las normas indicadas en los artículos 16 al 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto. Con la exclusión de algunos elementos o criterios de valoración indicados en la norma legal.
Por disposición expresa de la Providencia Administrativa SNAT/2019/000213, no serán considerados en esta primera oportunidad, ni las normas de actualización del precio de adquisición que corresponde dictar al SENIAT, ni el valor actualizado del catastro municipal, cuando estas dos sean requeridas como métodos de valoración en tales artículos de la Ley.
En razón de ello, la valoración de los bienes y derechos que conforman el patrimonio neto disponible del contribuyente, en la mayoría de los casos considerarán solo el valor de mercado de tales bienes.
A la suma de los bienes y derechos del contribuyente debidamente valorados, deberá restarse el importe de los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados. Así se obtiene el patrimonio neto disponible que es la base imponible del tributo.
A la suma de los bienes y derechos del contribuyente debidamente valorados, deberá restarse el importe de los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados. Así se obtiene el patrimonio neto disponible que es la base imponible del tributo.
Para determinar la base imponible del impuesto, además, deben tomarse en consideración aspectos relativos a la territorialidad y la atribución de bienes y derechos que se establecen en la Ley marco que rige al tributo.
Te invitamos a leer el artículo Publicado en el Portal FINANZAS DIGITAL que nos señala quienes son contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios, en el siguiente LINK
Y si quieres conocer más sobre lo que hemos escrito en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS sobre el #IGP aquí te dejamos este interesante artículo sobre las normas que dictó el SENIAT para la valoración de bienes y derechos (Haz clic sobre la siguiente imagen)
De estas y otras precisiones de la Ley de #IGP nuestro equipo de asesoría profesional brinda servicios a los clientes interesados para gestionar el cumplimiento del deber formal de declaración y el deber material de determinación y pago del impuesto.
Gerencia y Tributos
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