¿Informaste ya estos cambios a la Administración Tributaria?



Los contribuyentes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria Nacional en Venezuela, con un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

(1) Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.

(2) Cambio del domicilio fiscal.

(3) Cambio de la actividad principal.

(4) Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

En el caso de que el contribuyente omita comunicar los datos relativos a cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; o cambio del domicilio, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Por ello es importante que las empresas tengan dentro de sus procedimientos, las indicaciones expresas de notificar los cambios de esta información a la Administración Tributaria.

Los programas de revisión de obligaciones tributarias deben incluir la constatación del cumplimiento de los deberes formales relativos a la información que debe aportarse a la Administración Tributaria. 

En caso de haberse omitido la notificación o actualización de registros entro del plazo previsto en la norma, es importante que se haga una preliminar evaluación de riesgo fiscal asistida por los asesores especialistas que apoyen al contribuyente en materia impositiva y a partir de dicha evaluación realizar la planificación que corresponda para aminorar la sanción que correspondería en estos casos. 

En todo caso, la mejor manera de evitar la sanción por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales es desarrollar la debida planificación para atender el cumplimiento oportuno de  tales obligaciones

Para ello es importante que el personal administrativo y contable del contribuyente corporativo o empresarial tenga la debida actualización profesional y haya desarrollado experiencia, o se asista con los equipos de especialistas que les puedan orientar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Gerencia y Tributos


Taller Facturación y cobro en divisas, Mitos y Realidades
Caracas 03 de agosto 2019

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En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.