Notas sobre las nuevas Máquinas Fiscales exigidas por el SENIAT



El inicio...

El 6 de noviembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre del año 2018, que entre otros aspectos, establece novedosos requisitos en materia de las máquinas fiscales que se utilizan en el país para la emisión de facturas y otros documentos inherentes al control de la Administración Tributaria Nacional. 

En Venezuela hay muchos sujetos pasivos que de forma obligatoria deben usar la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas conforme lo indicado en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071. Ello depende de la actividad económica que se realice y siempre que las ventas de bienes o prestación de servicios sea en mayor número teniendo como clientes a los que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA o no requieran de la factura como elemento para demostrar el costo. 


Los demás contribuyentes no obligados a usar máquinas fiscales, tienen la opción de emplear como medio de emisión de facturas a los “formatos” “formas libres”, o incluso las máquinas, pero de forma opcional.  

La nueva norma dictada por la Administración Tributaria Nacional sustituye a la emitida en 2007 e identificada con el número SNAT/2007/0592, la cual establece al igual que su antecesora, un conjunto de normas que deben cumplir las imprentas autorizadas para fabricar y vender facturas, así como otros documentos fiscales del tipo del tipo “formatos” y “formas libres” a ser utilizados por los contribuyentes de los tributos bajo la administración del SENIAT.  Esta norma establece además, todo lo relativo a los agentes de importación, fabricación, comercialización, programación y reparación de máquinas fiscales, y sus características técnicas.


Los nuevos dispositivos de captura y trasmisión de datos

Quizás el aspecto que mayor ruido ha causado la nueva disposición dictada por el SENIAT, sea la obligatoriedad de adquirir en un plazo perentorio, un dispositivo de “Captura y Trasmisión de Datos” que la norma define como “Unidad que puede estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, con capacidad de conectarse a internet, que permite capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica, el cual debe cumplir con las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal”.

La nueva Unidad no se exigía en las máquinas fiscales que fueron autorizadas por el SENIAT en las normas precedentes. Esto exige ahora a todo contribuyente en el país que esté obligado a usar de forma exclusiva una máquina fiscal, a la compra del nuevo dispositivo y realizar las adecuaciones técnicas para su operatividad, que requiere disponer de Internet. 

Hay otras nuevas características que deben cumplir las máquinas fiscales relativas a la memoria de auditoría, memoria fiscal y otras varias especificaciones que plantean que muchas de las máquinas que fueron adquiridas antes por los contribuyentes, ya no puedan ser empleadas, y en razón de ello deban ser reemplazadas por las nuevas. 


La Providencia Administrativa del SENIAT dispuso que las características de los nuevos dispositivos de Captura y Transmisión de Datos, el listado de los agentes autorizados para su venta, servicio técnico y el listado de las máquinas fiscales susceptibles de ser homologadas a los nuevos requerimientos, se publicarían en el Portal Fiscal del ente tributario para que los usuarios pudiesen conocerlos y accionar en consecuencia, adaptando las máquinas en uso o procediendo a su reemplazo.

¿Qué pasó con el listado que el SENIAT debía publicar?

Sin embargo, el SENIAT no ha cumplido hasta el momento de escribir este artículo, con la publicación en el Portal Fiscal de los listados en referencia. Tampoco ha habido una campaña de información lo suficientemente divulgada a los efectos de dar a conocer a la ciudadanía los detalles de la implementación del nuevo estándar tecnológico. Apenas un banner fue lo publicado en el Portal Fiscal, en el cual se indicó que el plazo para operar con los nuevos requerimientos se tiene término el 16 de junio 2019. 

Resulta muy grave que no se hayan publicado las especificaciones técnicas de los nuevos dispositivos, porque dicho listado es necesario como forma oficial de publicidad para que la norma tenga eficacia.

Así se dispuso en la Disposición Transitoria Segunda de la PA 0141, donde se señala que el plazo para realizar la adopción del nuevo sistema es de 120 días desde que el SENIAT acuerde con las empresas autorizadas para realizar su venta, la determinación de aquellas máquinas que deben ser reemplazadas y cuales susceptibles de homologación.

Ese plazo de 120 días continuos no se habría iniciado dado que el ente tributario no ha realizado la respectiva publicación. Entonces, ¿Cómo se estableció ya la fecha del término de dicho plazo?

Solicitudes de derogatoria del sector gremial

La derogatoria de la norma ha sido solicitada al SENIAT por parte de las instituciones con mayor representatividad dentro del sector empresarial en el país, como lo son FEDECAMARAS y CONSECOMERCIO, y un importante grupo de Cámaras Empresariales de diferentes partes del país, las cuales han manifestado públicamente su alarma por la forma inconsulta en la cual se ha implementado la nueva normativa relativa a las máquinas fiscales, que no ha considerado entre otros aspectos, el elevado costo de los nuevos equipos, así como las muchas limitaciones que muchos sectores del país tienen respecto al acceso a Internet, o incluso de forma regular, al servicio de electricidad. 


El sector empresarial ha hecho especial énfasis en que la precaria situación económica que padecen muchas empresas en el país imposibilita la adquisición de las costosas máquinas fiscales cuyo precio estaría en promedio entre los US$ 800 y los US$ 2.000 por cada dispositivo; y además realizar los pagos por el servicio técnico que se vincula a la adaptación de estas. Alertan que muchos medianos y pequeños negocios estarían en riesgo de no poder cumplir con la medida.

Otros aspectos que deben ser aclarados

Apartando los elementos antes esgrimidos, hay muchos más aspectos que deben aclararse en todo lo concerniente a lo que dispone la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT, tales como hacer del dominio público el proceso de concurso y selección de las empresas que de forma exclusiva estarán encargadas de comercializar estos nuevos dispositivos. Otro es la evaluación técnica que necesariamente debía realizarse para determinar la factibilidad de adopción de este nuevo estándar en el país, considerando la precaria red de Internet a nivel nacional o las diferentes opciones que hubiese sido pertinente evaluar en correspondencia con los nuevos paradigmas de la facturación electrónica que ya otros países han considerado, y los cuales han superado las rudimentarias máquinas de facturación. 

La sanción para los que incumplan

Necesario es destacar que la sanción prevista en el Código Orgánico Tributario para los que no cumplan con la normativa relativa a facturación, es de 10 días de cierre del establecimiento comercial, con una extensión de la clausura hasta tanto se subsane el incumplimiento. Es decir, hasta que se adquiera la nueva máquina fiscal.



Algunos agentes autorizados para la venta de los nuevos dispositivos, han manifestado que no disponen de suficientes equipos para la demanda que supone que quizás más de 60.000 establecimientos en el país requieran de los nuevos equipos.

Algunos agentes reciben el pago y ofrecen entre dos y seis meses para entregar las máquinas a los compradores. Se han reportado situaciones de incompatibilidad entre los sistemas de administración electrónico de operaciones y los nuevos dispositivos. La cifra es incierta por la falta de información oficial sobre los negocios que requerirán de estos equipos y de los agentes autorizados a su venta.

En espera de respuesta

Por lo pronto, al cierre de la jornada de trabajo de jueves 12 de junio en que escribo estas breves líneas, no se conoce respuesta del SENIAT a los muchos pedimentos formulados desde el sector empresarial organizado en el país sobre la reconsideración de la medida. 

Una de las opciones que tendrán los afectados es el planteamiento formal ante la Administración Tributaria de la situación que le haya impedido de forma particular adquirir las nuevas máquinas en el plazo exigido por ésta, partiendo entre otros elementos, del supuesto incumplimiento del SENIAT relativo a la publicación en el Portal Fiscal de la información prevista en la PA 0141 sobre las máquinas y agentes de venta autorizados para su venta.

Apoyarse en los especialistas

Es esta como en otras ocasiones, la particularidad del problema que se plantea a cada empresa, exige que el asesor o equipo de asesores de la entidad deban establecer estrategias que permitan aminorar los riesgos fiscales que se vinculen con situaciones como las descritas.

Una de estas estrategias es la formulación de una consulta que añade la exposición del criterio que asume que en atención a lo previsto en la PA 0141, no se ha cumplido el término del lapso para adoptar las nuevas máquinas fiscales y por ello no sería exigible el reemplazo de las que ya poseen los contribuyentes. Esto supone el análisis de cada caso en particular y el desarrollo del medio idóneo para atender tal cometido.

Sobre este y otros temas, puedes contactar a nuestro equipo de especialistas en  GERENCIA Y TRIBUTOS, para que a través de nuestros servicios profesionales podamos apoyarte y evaluar estrategias dirigidas a aminorar el riesgo y exposición a sanciones fiscales en esta y otras materias.

Camilo London
Gerencia y Tributos





Comentarios

  1. A esta fecha 21 06 19 la incertidumbre continúa, no se de NINGÚN establecimiento que tenga o haya siquiera abonado para la compra de dichos dispositivos en mi región (Higuerote) y es de suponer que así esta la gran mayoría. Sospecho que en cualquier momento saldrán a "fiscalizar" los establecimientos para dar rienda suelta a la "compra obligada" de dichos equipos, si recordamos algo muy parecido ocurrió cuando nos obligaron a comprar los primeros equipos fiscales (eran otros tiempos y hasta los negocios mas pequeños pudieron "adquirir" el equipo fiscal), pero seamos sinceros, qué aporte produjo estos equipos a los comercios y al SENIAT? Ahora la situación no es la misma y los comercios se ven muy complicados para GASTAR (muy diferente de invertir) en un equipo que NO AGREGA VALOR ALGUNO AL COMERCIO, con estos equipos no se hace NADA mejor. Así que aquí en esta región sin organizarse simplemente pareciera que la decisión es esperar que vengan a fiscalizar antes que comprar dichos equipos (filosofía o modelo gerencial de Eudomar Santos).

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  2. Muy buen comentario, mi apreciado Lcdo. London.
    En visto al atraso que hemos tenido últimamente con los apagones y fallas de la luz, me parece injusto que salgan a fiscalizar, mas cuando aun se busca información en la pagina del SENIAT y la misma no se encuentra actualizada; no queda mas decir que el costo de las nuevas maquinas fiscales oscilan entre 800 y 2000 $, monto el cual son muy pocos los Comercios pequeños que podrán adquirirlos. Un amigo Comerciante me indico que el busco información para adquirir las nuevas maquinas fiscales y le notificaron que aun NO tienen para la venta.

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  3. Están retomando las fiscalizaciones en caracas, lo primero que piden es el dispositivo. Sino lo tienes la multa es de 150 Euros a la tasa del BCV.

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