Factura en Dólares versus Control de Precios


La emisión de facturas en divisas es uno de los temas que mayor relevancia ha adquirido en los últimos meses en el país. Así lo evidencia la elevada demanda de información que al respecto solicita la comunidad de negocios en Venezuela. 

En el mes de abril atendí el cordial llamado realizado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela por intermedio de su presidente, el amigo Luís Veloz,  quien me solicitó una conferencia que tratase el tema de la “dolarización” desde la perspectiva de mi especialidad, que es la tributaria

Aclarando que en el país se ha venido dando una “Dolarización Implícita”, que no es técnicamente una “dolarización” en su sentido formal, sino la forma como el ciudadano en general denomina coloquialmente al fenómeno de la aceptación y uso de la divisa como marcador de precio de productos y servicios, o como medio de pago entre particulares.



La dolarización implícita o informal, se da como respuesta de la gente a la percepción de la marcada y acelerada pérdida de poder de compra de la moneda local por los efectos de la hiperinflación inducida por la monetización del déficit fiscal

Entre atender al criterio técnico para no ofender a los profesionales de la economía con una denominación errónea, pero al mismo tiempo contar con un título que dejara claro el tema y problema objeto de la conferencia requerida, finalmente se nos ocurrió titularla como “Dolarización implícita y sus efectos tributarios”

Lo cierto es que esa denominación pasó a ser marca del foro RETOS Y DESAFÍOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN VENEZUELA en el proyecto que viene promoviendo la FCCPV en alianza con Colegios de Contadores Públicos del país. El título y contenido original de la conferencia resultó con tanto “punch” que incluso ya ha sido replicado como cover por otros conferencistas en el país. 

Emisión de facturas en dólares

Ahora bien, al tratar el tema de la dolarización implícita en Venezuela, uno de los aspectos que debe abarcarse es el de la emisión de facturas en dólares, como la divisa que tiene la mayor aceptación dentro de la gama de monedas extranjeras que podrían ser utilizadas por los ciudadanos. 

La facturación de dolares está por ejemplo regulada en sus aspectos formales en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT en el año 2011, pero antes estuvo regulada en los mismos términos por normas que fueron dictadas desde el año 1993 para regular al IVA en el país. Es decir, no es nueva dicha normativa y solo se limita a definir los requisitos de la factura que se emite en divisas. 


La Ley del Banco Central establece la posibilidad de que se convenga el pago de una deuda en divisas, aplicando las condiciones que se desprenden de los artículos 128 y 139 de dicha norma jurídica. 


Sobre la facturación en divisas he señalado que su empleo no tuvo prohibición en el país sino a partir de la entrada en vigencia en el año 2005 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y hasta su derogatoria en el año 2014, cuando fue reemplazada por la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Luego hay una mayor flexibilización del régimen de cambio cuando en el año 2018 se deroga la última de estas leyes y además de modifica el Convenio Cambiario Nro. 01 y en mayo de 2019 se dicta la Resolución que habilita nuevamente a la Banca a intermediar en Mesas de Dinero la compra y venta de divisas sin mayores restricciones. 

Es de destacar que en el mes de diciembre de 2018, se dictó el Decreto 35 que prevé que quienes realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas. Con lo cual está previendo la posibilidad de que se fijen precios en las venta o prestaciones de servicios en divisas y sacar provecho fiscal a tal circunstancia. 

Hiperinflación, control de precios y fijación de precios en divisas

En un contexto hiperinflacionario como el padecido en el año 2018 y que ha continuado en el año 2019, se da un desmontaje progresivo de las limitaciones establecidas en el marco de las normas que regulan el régimen de control cambiario en el país para la emisión de facturas en divisas, aunado con la elevación del precio del dólar DICON y luego del emanado de las Mesas de Cambio.

Mientras esto ocurre, al mismo tiempo hay una percepción subjetiva en la comunidad de negocios de un relajamiento del otrora férreo control de precios impuesto desde la SUNDDE al sector comercial en lo relativo a la injusta fijación de "precios justos".


Advertí en la conferencia dictada el pasado 15 de junio en Barquisimeto organizada por el Colegio de Contadores Públicos Del Estado Lara, que las regulaciones contenidas en las Providencias Administrativas de la SUNDDE que definen la estructura de precios a partir de la cual determinar el margen máximo de ganancia que fijan el “precio justo” y la que fija el margen máximo de ganancia en la red de comercialización de bienes, son una Espada de Damoclessobre la cabeza de quienes la fijan precios en divisas, ya que con ello implícitamente elude el precio (in)justo fijado sobre la base constante de valores nominales o históricos inamovibles. 

Si se atiende a la fijación de precios bajo la normativa dictada por la SUNDDE, la expresión de precios en dólares enfrentará el dilema de que ello representa un precio variable en razón del tipo de cambio que se disponga en el mercado cambiario regulado por el BCV. 

Esta variación de precios sujeto al cambio del valor de la divisa, podrían ser considerada contraria a la anacrónica visión de los regentes de la SUNDDE, que se han empeñado siempre en desconocer que un precio fijo en una economía inflacionaria no es “justo”, sino un absurdo contrasentido económico y solo condenará a la extinción del sector empresarial del país y a incrementar la precariedad de nuestra economía y el padecimiento de los consumidores.


No estaba muerto, estaba de parranda...

Desde mediados del año pasado fue manifiesta la percepción de una “flexibilización” de las normas SUNDDE, eufemismo que se emplea para denotar que el organismo dejó de actuar en cierta medida en el control de precios del sector comercial. 

A partir de allí los ciudadanos hemos visto como los precios en las vitrinas varían en razón del precio de la divisa, y últimamente ya incluso, con precios fijados en dólares o el equivalente de las divisas a ser pagados en bolívares. A pesar de ello, la ganancia para el público es que al menos vemos productos en las vitrinas, que de otra forma estarían vacías  y muchas de las empresas que las ofrecen cerradas. 


Pero las normas de regulación de precios nunca se derogaron, como si ocurrió con las del régimen cambiario que rigió hasta mediados del año 2018. Estas normas de los precios justos estaban solo dormidas, casi olvidadas y ahora parece ser que el movimiento telúrico del populismo las ha despertado para que arremetan contra el sector de las clínicas. Y de allí en adelante nada impide que se extienda y derrumbe a otros sectores de la economía, a menos que se deroguen dichas normas.

La reciente acción de la SUNDDE que ha circulado en medios de comunicación, que reseñan la acción administrativa contra centros de salud que fijen precios en dólares, es un severo golpe a la “dolarización implícita”, misma que es un paliativo a la hiperinflación y sin lo cual muchos centros de salud podrían estar en riesgo de cerrar sus puertas, ya que la mayor parte de sus insumos están fijados en divisas. 

¿Quién manda a quién?

Nuevamente es palpable la falta de coordinación entre los órganos y Ministerios del Gobierno en lo que refiere al modelo y políticas que se adoptan en la economía del país. Las erráticas señales que se envían al sector productivo siguen siendo contradictorias y convulsivas. Y las consecuencias de ello las seguiremos pagando los ciudadanos.

Conclusiones preliminares...

Por lo pronto, podemos concluir lo siguiente: 

  • En el país no hay prohibición explícita de facturación en dolares u otra divisa.
  • La facturación en divisas está regulada en sus elementos materiales y formales en una normativa dictada por el SENIAT que data desde antes del Control Cambiario impuesto en el año 2003, que se ha modificado y la última edición fue dictada en el año 2011.
  • La facturación en dolares establece implícitamente un precio variable en razón de la variación del tipo de cambio.
  • Las normas de control del precio podrían estar reñidas con la fijación de precios en divisas, ya que el sistema de control de precios regulado a través de dos Providencias Administrativas de la SUNDDE, se sustentan en precios que se fijan sobre un porcentaje aplicado al costo de adquisición de bienes y de costos de producción, según el caso. Este es un valor constante que no admite ajustes por la inflación y la variación cambiaria.
  • Sin la derogatoria de las anacrónicas normas de control de precio de la SUNDDE, no hay paraíso... (Ustedes me entendieron)
  • Nadie puede anticipar que pasará en adelante...

Ante la reciente amenaza de la SUNDDE materializada con los anuncios de fiscalización y sanción al sector salud, posiblemente veremos que los precios se mantendrán fijados en bolívares, sin que ello detenga realmente el uso de la divisas como medio de pago en operaciones comerciales por preferencia de cada vez más personas que las usan voluntariamente para pagar por este medio lícito desde el desmontaje del andamiaje del control cambiario.



Es necesario que se establezcan claramente las políticas que regirán el mercado de divisas y las reglas de comercialización de bienes y servicios, sin ello, la incertidumbre y la crisis económica podrían acentuarse.









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