¿Ya exhibes en la empresa la constancia de declaración del ISLR 2018?




¿Ya colocaste en lugar visible del domicilio fiscal de la empresa el comprobante de haber presentado la declaración del ISLR del año 2018?

El artículo 95 de la Ley de ISLR (2015) establece que "los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades".

Por costumbre muchos contribuyentes colocan en la denominada cartelera fiscal, la copia del formulario de declaración del ISLR que genera el sistema electrónico de procesamiento del Portal Fiscal del SENIAT. Este formulario ciertamente constituye una constancia de que el contribuyente ha realizado la declaración del tributo y por ende constituye una forma de cumplir con el deber formal que se establece en el artículo 95 de la ley que rige a dicho tributo. 



Sin embargo, el texto de la Ley se refiere a un "comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas" y este también lo constituye el certificado que genera el Portal Fiscal.

En todo caso, sea el formulario de declaración o el certificado de presentación electrónica, deberá estar ubicado en un lugar visible del establecimiento del contribuyente en los términos indicados en el artículo previamente citado.

Este no requerirá estar "sellado" a pesar de que la norma lo exige así. Se trata de un requisito que no es posible atender, por cuanto la declaración se genera de forma remota por medios electrónicos y no ante las oficinas de la Administración Tributaria.

La sanción por incumplir este deber formal es de 100 Unidades Tributarias conforme lo previsto en el artículo 104 del COT. En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales la sanción se eleva a 300 Unidades Tributarias. 

Así que no olvides verificar que en la empresa o en la de tus clientes ya hayan realizado la respectiva colocación en lugar visible del comprobante de la declaración cuyo plazo de presentación extendido o prorrogado se cumplió el pasado 30 de abril. 

Recuerda también que este requisito no aplica para la declaración del IVA como ya lo referimos en el artículo "Mitos sobre la Cartelera Fiscal" que publicamos en Gerencia y Tributos (Para ver el artículo haz clic AQUI).

Espero que esta información te sea útil y agregue valor a tu desempeño profesional y empresarial. Por lo pronto te invito a consultar los demás artículos publicados en el Blog...

Gerencia y Tributos




Comentarios

  1. Agradecida con la información

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  2. Buenas tardes, excelente artículo, me llamó la atención el siguiente párrafo:
    "La sanción por incumplir este deber formal es de 100 Unidades Tributarias conforme lo previsto en el artículo 104 del COT. En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales la sanción se eleva a 300 Unidades Tributarias."
    Deseo saber el basamento legal donde se indica que en caso de contributyentes especiales la sanción se incrementa a 300 UT. Gracias.

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  3. Buenas tardes. Han tenido algún caso en donde el portal del SENIAT no les permita descargar la declaración y el certificado, para la declaración me da el mensaje de error general y para el certificado me dice que no se encuentra en la base de datos. También me ocurre con la declaración de una PNR. Que podemos hacer en ese caso. Saludos.-

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