Dieron Prórroga para Declaración del Aporte al Fondo Nacional de Deporte


En la Gaceta Oficial número 41.621 del 26 de abril de 2019, que se muestra tardíamente el 08 de mayo en el sistema electrónico (WEB) de la Imprenta Nacional, se evidencia la publicación de la Resolución Nro. 053/19 del Ministerio del Poder Popular Para La Juventud y Deporte, mediante la cual prorroga la declaración y pago al FONDEPORTE.


Prórroga para los que no había declarado todavía...

La PRÓRROGA en este caso es de 60 días continuos, contados a partir del 1 de mayo de 2019, el lapso para la declaración y pago del Aporte tributario al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, (FONDEPORTE), que corresponda a las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidas a dicha obligación parafiscal.

Y también para los que ya habían declarado...

Se establece en la norma que además, se establece una prorroga por 25 días continuos, también a partir del 1 de mayo de 2019, para pagar el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física en los casos de las empresas u otras organizaciones públicas o privadas que hubiesen cumplido con declarar para el 30 de abril de 2019 dicha contribución.


En el caso de los contribuyentes que hayan decidido pagar de forma fraccionada el tributo, la prórroga sólo aplicará a la primera porción del pago, por lo que deben pagar las demás porciones de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, es decir de forma sucesiva en los plazos allí indicados.

Prórroga necesaria por la aplicada al ISLR e impuesta de hecho por fallas del portal fiscal del Fondo del Deporte...

Otro aspecto que es necesario señalar, es que dado que el SENIAT prorrogó la declaración y pago del ISLR hasta el 30 de abril pasado, y siendo éste es un elemento que forma parte de la base imponible del aporte al FONDEPORTE, era lógico suponer que se debía dar una prórroga que permitiese armonizar los lapsos de declaración de ambos tributos.

Así lo indica una de las consideraciones expuestas en la Resolución dictada por el ministerio. Lo que es absurdo es que la prórroga se de a escasos días de vencer el plazo ordinario, y que la Gaceta Oficial se muestre con fecha 26 de abril, pero se tenga acceso a ella en el sitio Web de a Imprenta Nacional días después de que se venciera el plazo ordinario para la declaración del aporte parafiscal. Y durante todo este tiempo no hubo una declaración pública de Ministro, ni del Presiente del Fondo.




Pero en la práctica la prórroga ya estaba operando de hecho ante la falla presentada en el portal fiscal del Fondo que ha impedido a los contribuyentes realizar la declaración del tributo del período impositivo coincidente con el año 2018.

En los próximos días es necesario que el Fondo habilite el portal web que sirve a la presentación de la declaración, o al menos de forma general de las instrucciones necesarias para que los contribuyente procedan a realizarla.

Camilo London
Gerencia y Tributos


En este enlace liviano la Gaceta Oficial con la Prórroga Publicada



Resumen de la Determinación de la Exacción Parafiscal Fondo del Deporte

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en G.O. 39.741 del 23-08-2011.

Decreto Nº 8.820. Reglamento Parcial Nro. 1 de la LODAFEF. Publicado en G.O. 39.872 del 28/02/2012. 

Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando la utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T)

Base imponible constituida por sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, alícuota del 1%. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 120 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Debe declararse y pagarse un impuesto anticipado estimado del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable anual del ejercicio anterior.

Aun cuando no se obtenga una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 U.T. en el ejercicio, una vez que se realiza la inscripción en el FNDP, deberá presentar declaración anual, aunque no genere pago.


Sujetos pasivos, base imponible, % del aporte al FNDD:

Artículo 68 LODAFEF. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.

Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.


Artículo 3, Numeral 6 del Reglamento de la LODAFEFUtilidad neta o ganancia contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.



Comentarios

  1. Lcdo.London oportuno aporte como siempre en constante sintonia.

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  2. Cuando intento hacer la declaración definitiva y selecciono el año no me carga más nada la página, saben a qué se debe?

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  3. tengo el mismo problema, no me deja colocar el año a declarar en la opcion de declaracion definitiva. Será que el portal sigue presentando fallas????

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