Contribuyentes Especiales mantienen suspensión de Declaración "Estimada" de Rentas 2020



Por la fuerza de la costumbre de muchos años, no pocos contribuyentes del ISLR tienen todavía marcada en su calendario o su cartelera de prioridades, la presentación de la declaración estimada de rentas durante el sexto mes siguiente al cierre de su ejercicio fiscal; así como el cronograma para el pago de las porciones del anticipo del Impuesto Sobre la Renta que deriva de dicha declaración.

Sin embargo en el caso de los Contribuyentes Especiales, para el ejercicio fiscal en curso se mantiene la suspensión de esta obligación conforme lo dispuso en el artículo 15 del Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial 6.396 del 21 de agosto de 2018 mediante el cual se establece el Régimen de Anticipos semanales del IVA y del ISLR. 

El referido artículo dispone que para los Sujetos Pasivos Especiales habrá una sustitución del régimen de anticipos previsto en el Reglamento de la Ley de ISLR, contenido entre el artículo 156 y el 164 de ese cuerpo normativo sublegal.


El régimen de declaración ESTIMADA DE RENTAS y el anticipo que deriva de la misma, queda suspendido para los Sujetos Pasivos Especiales o Contribuyentes Especiales designados como tales por el SENIAT, hasta tanto se mantenga vigente el régimen de anticipos semanales que tiene un carácter temporal (Indefinido). 

Recordemos que el Decreto Constitucional en referencia dispuso que los contribuyentes Especiales debían determinar un anticipo del ISLR semanal que se obtiene de aplicar un 1% sobre el valor de las ventas que se declaran también de forma semanal en el formulario del IVA. 

El anticipo constituye un pago a cuenta de la obligación definitiva del ISLR del contribuyente.

Dado que el régimen de anticipos de mantiene, así mismo se mantiene la sustitución que plantea la suspensión de la declaración estimada de rentas para este tipo de contribuyentes sometidos ahora a la otra modalidad de anticipos semanales. 

Caso de contribuyentes que realicen actividades de explotación de hidrocarburos y minas

En la Gaceta Oficial Nro. 41.613 se publica la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00048 en la cual se establece que los Contribuyentes Especiales o también denominados Sujetos Pasivos Especiales, que se dediquen a realizar actividades de explotación de minas, así como de hidrocarburos y conexas, deberán realizar la declaración del IVA mensualmente y no semanalmente.

Pero su declaración estimada de rentas se realizará de forma ordinaria, una vez al año, es decir, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley de ISLR y no como lo dispone el Decreto Constituyente. Así lo prevé la  PA SNAT/2019/00048 en su artículo 4.


Caso de contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones exentas o exoneradas

En el caso de contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones exentas o exoneradas, en la Gaceta Oficial Nro. 41.613 se publica la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00048 se dispone que estos deberán presentar su declaración informativa de IVA y determinar sus anticipos del ISLR de forma trimestral

Al igual que el resto de los Contribuyentes Especiales, ya no realizarán la declaración anual de renta estimada, ni aplicarán los anticipos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, que son sustituidos por el nuevo régimen, que para algunos será semanal y para otros mensual o trimestral, según el tipo de actividad realizada.

Gerencia y Tributos


Comentarios

  1. Saludos Lic.Camilo muy importante su aporte , considero que el Seniat deberia emitir el certificado por el cumplimiento de la obligación tributaria.Saludos

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  2. Excelente articulo gracias por el aporte

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  3. Gracias por la informacion!! Excelente articulo, Saludos

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  4. Excelente aporte Lcdo Gracias.

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  5. Excelente artículo !!! Gracias pr la información !!! Muy profesional !!!!

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  6. Necesito una breve explicación de la definitiva

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  7. Excelente muy buena la información, precisa y con basamento legal.

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  8. Y como queda la estimada para los C.E luego de la suspensión de los anticipos? Que pasa de septiembre para acá? Si es que volvemos a las estimada sería a partir de cuando?

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