Explica el documento en el cual se desarrolla el compendio que conforma la Carta de Derechos del Contribuyentes que la misma no solo hace referencia al "Contribuyente" no se refiere sólo al obligado con el tributario principal, por haber realizado el hecho imponible sino a todos los obligados tributarios, tales como lo son los responsables a partir del momento en que realicen el presupuesto que haga nacer la obligación. En ese sentido, entre los obligados tributarios se incluirán los terceros responsables. En la medida en que resulten aplicables, los derechos y garantías propuestos serán también referibles a aquéllos sujetos cuyos deberes fiscales se inserten en obligaciones entre particulares (retenedores o agentes de retención y de percepción o sujetos autorizados u obligados a repercutir).
En esta serie expuesta en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS presentamos hoy el segundo de los derechos establecidos en el documento emanado del ILADT (Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario)
#2
Derecho al pleno reconocimiento de los derechos y garantías del contribuyente, incluso los contenidos en pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, tanto en favor de las "personas físicas", como de las "personas jurídicas", y “entes carentes de personalidad” considerados sujetos tributarios.
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