En la Gaceta Oficial Nro. 41.597 del 07 de marzo de 2019 se publica la Providencia Administrativa del SENIAT SANT/2019/00046 en la cual se reajusta el Valor de la Unidad Tributaria que ahora pasa a ser de Bs. 50,00.
El valor de la Unidad Tributaria afecta escalas, tarifas y tasas que se encuentran expresadas en esta denominación.
Al pasar de Bs. 17,00 al nuevo valor de Bs. 50,00 la variación relativa de la Unidad Tributaria es del 194,12% que resulta muy por debajo de la variación de la inflación que diferentes agencias reportan desde el mes de septiembre 2018 cuando se había realizado el último reajuste del indicador tributario.
Nuevamente se establece en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT que este reajuste no aplicaría a otros entes u órganos del poder público, lo que podría constituir un claro exceso a las facultades que el SENIAT tiene en materia de reajuste del valor del indicador tributario.
Nuevamente se establece en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT que este reajuste no aplicaría a otros entes u órganos del poder público, lo que podría constituir un claro exceso a las facultades que el SENIAT tiene en materia de reajuste del valor del indicador tributario.
Muchos especialistas han venido señalando que la falta de publicación de los índices de inflación por parte del Banco Central de Venezuela (BCV) desde el año 2015, la omisión del procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario que exige el control parlamentario del procedimiento legal que aplica al reajuste del indicador tributario a partir del año 2016 y la absoluta opacidad de los elementos técnicos sobre los cuales se fija el valor de la Unidad Tributaria por parte del SENIAT, plantean una grave transgresión de los principios constitucionales relativos a la transparencia, legalidad y reserva legal tributaria.
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Gracias Licenciado
ResponderEliminarHago referencia a la providencia administrativa del Seniat SNAT/2019/00046 de fecha 27/02/2019 publicada en la Gaceta Oficial N° 41597 del 07/03/2019, mediante la cual se aumenta la Unidad Tributaria de Bs. 17 a Bs. 50.
ResponderEliminarSegún el artículo 3, los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo... y de acuerdo al artículo 4, la referida providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial es decir el 07/03/2019.
En razón de lo expuesto, la U.T. aplicable en marzo debería ser la de Bs. 17 y a partir de abril la de Bs. 50.
¿Existe algún pronunciamiento del Seniat al respecto?