Una de las clasificaciones más relevantes relativa a los tributos tiene que ver con su condición o cualidad de Directos o Indirectos.
Esta clasificación tiene especial importancia en los países en los cuales hay una asignación exclusiva de uno u otro tipo de tributos entre los diferentes niveles del Poder Público, o bien son concurrentes bajo ciertas condiciones.
Lo anterior explica la razón por la cual en esos sistemas tributarios se da una constante discusión sobre el tipo en el cual encuadran los tributos que crea uno u otro nivel del Poder Público. De la calificación de un tributo dependerá posiblemente la instancia de gobierno que lo administrará de forma ordinaria.
Por cierto, en Venezuela esa discusión parece no tener la relevancia que en otros países, porque la Constitución en este país ha asignado a los Municipios los tributos que pueden crear y administrar de forma muy específica y luego una Ley Nacional (Ley Orgánica del Poder Público Municipal), definió los elementos constitutivos de estos tributos.
En Venezuela los municipios no pueden crear tributos distintos a los asignados por vía constitucional o legal.
Tributos directos
Los tributos directos son aquellos que se determinan aplicando un gravamen a una manifestación inmediata de riqueza, esta es la definición que goza de la más amplia aceptación en el ámbito académico y doctrinario.
Están dentro de esta categoría el impuesto que grava la renta y el impuesto que aplica al patrimonio. Tanto la renta, como el patrimonio son indicadores directos de la capacidad contributiva del que es objeto de dichos tributos.
Tributos indirectos
Los tributos indirectos, por otra parte, son aquellos que se determinan aplicando un gravamen a una manifestación mediata de riqueza. No consultan de forma directa a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, haciendo una aproximación con referencia a circunstancias o elementos que resultan en indicios de capacidad contributiva.
Están dentro de esta categoría el impuesto al consumo, a las ventas, o al suministro de ciertos servicios.
Un sistema tributario que tiende a la eficiencia desarrollará una combinación de los dos tipos de tributos para lograr el fin último de éstos, que no es otro que el de financiar la actividad del Estado para satisfacer las necesidades públicas y el desarrollo de la sociedad.
También es necesario acotar que las nuevas formas de economía y negocios, así como las nuevas tecnologías, plantean interesantes retos en lo referente a la evolución de los antiguos fundamentos de la teoría tributaria, para adaptarla a las nuevas realidades, muchas de ellas de carácter disruptivo.
Gerencia y Tributos
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