¿Sabes lo que son Tributos directos e indirectos?


Una de las clasificaciones más relevantes relativa a los tributos tiene que ver con su condición o cualidad de Directos o Indirectos.

Esta clasificación tiene especial importancia en los países en los cuales hay una asignación exclusiva de uno u otro tipo de tributos entre los diferentes niveles del Poder Público, o bien son concurrentes bajo ciertas condiciones.

Lo anterior explica la razón por la cual en esos sistemas tributarios se da una constante discusión sobre el tipo en el cual encuadran los tributos que crea uno u otro nivel del Poder Público. De la calificación de un tributo dependerá posiblemente la instancia de gobierno que lo administrará de forma ordinaria.

Por cierto, en Venezuela esa discusión parece no tener la relevancia que en otros países, porque la Constitución en ese país ha asignado a los Municipios los tributos que pueden crear y administrar de forma muy específica y luego una Ley Nacional (Ley Orgánica del Poder Público Municipal), definió los elementos constitutivos de estos tributos. 

En Venezuela los municipios no pueden crear tributos distintos a los asignados por vía constitucional o legal.


Tributos directos

Los tributos directos son aquellos que se determinan aplicando un gravamen a una manifestación inmediata de riqueza, esta es la definición que goza de la más amplia aceptación en el ámbito académico y doctrinario. 

Están dentro de esta categoría el impuesto que grava la renta y el impuesto que aplica al patrimonio. Tanto la renta, como el patrimonio son indicadores directos de la capacidad contributiva del que es objeto de dichos tributos.

Tributos indirectos

Los tributos indirectos, por otra parte, son aquellos que se determinan aplicando un gravamen a una manifestación mediata de riqueza. No consultan de forma directa a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, haciendo una aproximación con referencia a circunstancias o elementos que resultan en indicios de capacidad contributiva.

Están dentro de esta categoría el impuesto al consumo, a las ventas, o al suministro de ciertos servicios.


Un sistema tributario que tiende a la eficiencia desarrollará una combinación de los dos tipos de tributos para lograr el fin último de éstos, que no es otro que el de financiar la actividad del Estado para satisfacer las necesidades públicas y el desarrollo de la sociedad.

También es necesario acotar que las nuevas formas de economía y negocios, así como las nuevas tecnologías, plantean interesantes retos en lo referente a la evolución de los antiguos fundamentos de la teoría tributaria, para adaptarla a las nuevas realidades, muchas de ellas de carácter disruptivo. 

Gerencia y Tributos





Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.