¿Qué forma parte del enriquecimiento neto para el ISLR de una persona natural residente en Venezuela?


Dependiendo el importe de los ingresos brutos o del enriquecimiento neto de una persona natural residente en Venezuela, dependerá si está obligado o no a presentar declaración de dicho tributo. 

El concepto de enriquecimiento neto aplica primero en la Ley de ISLR de forma general en su artículo 4, donde se define como el resultado de restar a los ingresos brutos, los costos de ventas y las deducciones.

Luego de forma específica, en el artículo 31 de la misma Ley se señala que en el caso de los asalariados, la percepción en contraprestación a su trabajo, es directamente un enriquecimiento neto, es decir, no admite ni costos, ni deducciones.

Tenemos entonces que por enriquecimiento neto de las personas naturales no solo se debe entender al salario. Comprende también el enriquecimiento neto, el incremento neto del patrimonio de las personas, resultado de la realización de actividades económicas independientes, distintas a la laboral.

La Ley de ISLR establece una exención de base, que no es otra cosa que un valor a partir del cual las personas estarían obligados a presentar declaración del tributo. Por ello, quienes no alcancen el monto que se indica en la Ley en alguno de los conceptos que se establecen en ella, no estaría obligado a declarar el tributo y por ende, tampoco a pagar el tributo. De allí que se denomine como exención, pero relativa a un importe de la base imponible, no a una actividad en particular.

Hay dos condiciones que definen la denominada exención de base para las personas naturales residentes, y están desarrolladas en el artículo 77 de la Ley de ISLR (2015), el cual establece que:

"Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan: 
(1) un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
o
(2) ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento."
Como podrás apreciar, las dos condiciones están separadas por la conjunción disyuntiva "o", lo que implica que no son concurrentes, sino, que de darse al menos una de ellas, surge la obligación de presentar la declaración de la renta o el ingresos bruto, según sea el caso.

Salvo que el TSJ disponga otra cosa, como ocurrió de forma insólita con el COT (2001) respecto a las condiciones para que procediese la suspensión de efectos de acto administrativo recurrido en la vía contenciosa tributaria, la conjunción disyuntiva "o" debe ser interpretada en su sentido literal.

Es importante precisar que no hay indicación expresa en el texto del artículo 77 de la Ley de ISLR (2015) sobre que la condición del límite relativo al "enriquecimiento neto" aplicará exclusivamente a los que perciben "salarios", ni tampoco la hay indicación alguna de que los "ingresos brutos" allí previstos, sean solo para los que obtengan enriquecimientos de una "actividad independiente".

Claro está, en el caso de los asalariados que no realizan ninguna otra actividad económica, estos no tienen ingresos brutos, porque la totalidad de su remuneración "salarial" es enriquecimiento neto de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de ISLR. 

Se concluye entonces que las personas naturales "no asalariados", pueden percibir u obtener "enriquecimiento neto", que de hecho, o más bien de derecho, es la base imponible del ISLR.

EJEMPLO

Una Persona Natural Residente (PNR) con ingresos brutos de 1.400 UT, Costos de venta de 200 UT y deducciones de 100 UT, generará un Enriquecimiento Neto de 1.100 UT. 

Esta persona no superaría las 1500 UT de Ingresos brutos, pero si supera las 1000 UT de enriquecimiento neto. Por ello, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley de ISLR, al darse una de las dos condiciones previstas en el mismo, estaría dicha persona obligada a presentar su declaración de rentas.




De tal manera que las personas naturales residentes no asalariadas deberán presentar declaración de rentas, las cuales incluirán sus ingresos brutos, costos y deducciones, cuando se da una de las dos condiciones previstas en el artículo 77 de la norma legal que rige al ISLR, relativa a ingresos brutos o a enriquecimientos. Cualquiera de ellas que ocurra. 

En el caso de los asalariados, estos solo perciben enriquecimientos netos, y en razón de ello estarán obligados a presentar declaración de rentas cuando los mismos superen el límite previsto en la Ley, de 1.000 U.T.


Camilo London


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