En la Gaceta Oficial (Extraordinaria) N° 6.420 del día de los inocentes, el 28 de diciembre de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.719 (35) por medio del cual la Presidencia de la República establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deberán determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Los sujetos pasivos, conforme lo prevé el Código Orgánico Tributario, son los contribuyentes y también los responsables, como el caso de agentes de retención, percepción y otros que deben cumplir la obligación por cuenta del contribuyente.
Específicamente el Decreto dispone en su artículo 1 que: “Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”.
De forma tal que la medida no es general para todos los tributos, sino solo en aquellos casos en los que las operaciones que configuren hechos imponibles en el país, se realcen bajo la denominación de divisas o criptomonedas.
Excepciones
Se prevé que estarán exceptuados del Decreto las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
Tampoco aplicará la norma a la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
La determinación del importe del pago del tributo no será lo único en divisas o criptomonedas, sino que se extiende esta modalidad a sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento.
Es decir, los intereses moratorios, recargos y las sanciones pecuniarias por el incumplimiento del pago serán determinados igualmente en divisas y criptomonedas.
Delegación en el SENIAT
El Ejecutivo Nacional delega en la Administración Tributaria (SENIAT) la normativa relativa a las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas de las obligaciones señaladas en el Decreto.
Por otra parte, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), deberá dictar las normas de regulación para las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario a efectos de que se materialice el pago en las nuevas denominaciones.
Devolución de impuestos en bolívares
Se prevé en el instrumento, que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales en las operaciones sujetas al pago en divisas o criptomonedas, se realizará esta en moneda nacional.
En estos casos se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.
En estos casos se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.
La ejecución de este Decreto el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el mismo entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para algunos especialistas este instrumento estar reñido con las disposiciones de rango Constitucional y legales relativas al uso de la moneda de curso legal para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Apartando la discusión sobre la legalidad de la medida, cabe la interrogante de si la misma viene a reconocer la dolarización espontánea que se da en el país, o si entre otros objetivos lo pretendido es frenarla. Quizás sea lo primero, que permitiría al Gobierno ingresar por esta vía Divisas con las que ya no contaba luego de la apertura y despenalización cambiaria acordada el año pasado.
Pero no menos cierto es que el Decreto adolece de la falta de especificidad y deja una gran cantidad de dudas sobre el alcance y la forma cierta en será aplicado, así como a los tributos que en efecto podría abarcar.
Estaremos atentos en Gerencia y Tributos a la normativa que el SENIAT desarrolle en atención a lo previsto en el artículo 4 del Decreto respecto a las normas que atañen las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas.
Para obtener la versión electrónica de la Gaceta Oficial donde se publica el Decreto haz Clic en este LINK para acceder el archivo de documentos de nuestro grupo en facebook.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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