Camilo London
@eltributario
En el foro que creamos a través del Grupo Gerencia y Tributos en el cual que participo en facebook, surgió una interesante interrogante sobre la posibilidad de que un transportista de mercancías que esta ya calificado como contribuyente ordinario del IVA pudiese pasar ahora a ser un contribuyente formal.
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En el foro que creamos a través del Grupo Gerencia y Tributos en el cual que participo en facebook, surgió una interesante interrogante sobre la posibilidad de que un transportista de mercancías que esta ya calificado como contribuyente ordinario del IVA pudiese pasar ahora a ser un contribuyente formal.
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Con la polémica entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley de IVA a partir del mes de octubre de 2018, los servicios de transporte de mercancía de forma general estarían ahora exentos del IVA. (Polémica causada por la falta de congruencia entre el artículo reformado del instrumento jurídico de reforma parcial y la reimpresión que se hizo luego del texto de la Ley, como ya lo comentamos en otros artículos publicados en el Blog)
De esta forma tenemos entidades y personas que hasta el mes de septiembre 2018, previo a la entrada en vigencia de dicha reforma, eran calificadas como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS de este impuesto, por cuanto el servicio que prestaban estaba gravados.
CONTRIBUYENTES FORMALES son los que cumplen lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de IVA. Tal calificación recae en aquellos que realizan "exclusivamente" operaciones exentas o exoneradas.
El detalle aquí es que la norma no señala un tiempo específico de verificación o cumplimiento de este supuesto, no fija lapso o punto de partida para constatar el cumplimiento del supuesto de hecho definido por la norma, como por ejemplo las operaciones del año anterior, o los últimos 6 meses u otro lapso.
El detalle aquí es que la norma no señala un tiempo específico de verificación o cumplimiento de este supuesto, no fija lapso o punto de partida para constatar el cumplimiento del supuesto de hecho definido por la norma, como por ejemplo las operaciones del año anterior, o los últimos 6 meses u otro lapso.
Por ello una de las consideraciones que ha prelado en este tema es que la "exclusividad" de la realización de operaciones exentas o exoneradas se mide en el tiempo de las operaciones del contribuyente durante TODA su existencia. Es decir, desde que se constituyó o nació, y hasta que se hace la revisión. Yo concuerdo con esa posición.
Visto desde esa perspectiva, el sujeto pasivo que en alguna oportunidad de su vida ha realizado actividades sujetas y gravadas por el IVA, ya no podría luego poder ser un contribuyente formal, sino que mantendrá siempre su condición de contribuyente ordinario.
Entonces, solo el sujeto que desde su inicio y hasta la fecha de revisión haya realizado exclusivamente operaciones exentas o exoneradas, calificaría como contribuyente formal.
Entonces, solo el sujeto que desde su inicio y hasta la fecha de revisión haya realizado exclusivamente operaciones exentas o exoneradas, calificaría como contribuyente formal.
De forma tal que la exclusividad requerida en el artículo 8 se entendería de forma absoluta en transcurso del tiempo de operaciones del contribuyente.
Pero esto que señalo en este Post, es apenas una aproximación a una posición u opinión respecto a la solución al problema planteado que claramente no es definitivo o concluyente. Es un tema que merece el estudio y disertación suficiente, atendiendo al hecho de que el objeto de la norma contenida en el artículo 8 de la Ley de IVA, es no someter a una carga burocrática innecesaria a las entidades o personas que no representan relevancia en materia de la recaudación del tributo. Empero el control fiscal en ellos es necesario.
Es entonces recomendable, que en una futura revisión de la norma legal los legisladores perfeccionen la técnica y alcance del artículo en comentarios, con una mejor delimitación del supuesto que aplica a la calificación de los Contribuyentes Formales en su ámbito temporal y con un enfoque menos rígido.Por lo pronto, insisto, creo que no es pertinente que los transportistas de mercancías que fueron calificados hasta el mes de septiembre 2018 como contribuyentes ordinarios, pierdan dicha condición a pesar de que ahora realicen en adelante exclusivamente operaciones que están exentas del IVA. Una vez que una empresa fue o pasa a ser contribuyente ordinario, esa condición le acompañará siempre.
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