Retenciones de IVA de SPE ¿Última semana de octubre o primera semana de noviembre?




¿Eres Contribuyente Especial o asesoras a uno, y cuando procesas el archivo de retenciones de IVA de la semana que contiene días de dos meses te genera un error el sistema del SENIAT?


En el Grupo facebook de GERENCIA Y TRIBUTOS una de sus integrantes compartió con nosotros la referencia a un problema que tuvo el día lunes 05 de noviembre cuando intentó procesar el archivo de declaración de las retenciones del IVA de la Semana comprendida entre el 29/10 y el 04/11 del año 2018.

Debido  que para mediados del día 6 de noviembre aún el problema no estaba resuelto, se planteo esta entrada para plantear algunas alternativas de solución de la limitación del sistema.

Por fortuna, ya a final de la tarde del día 06 de noviembre el problema había sido atendido por el SENIAT ante la avalancha de reclamos de muchos contribuyentes. Atendiendo a ello, lo que se indica a continuación, solo sería pertinente si el sistema no posibilitase la integración en un mismo archivo de declaración (Formato TXT) tanto comprobantes del mes de octubre como comprobantes del mes de noviembre.

NOTA POSTERIOR:  YA EL PROBLEMA QUE SE PRESENTÓ EL DÍA LUNES 05 y MARTES 06 DE NOVIEMBRE que motivó esta entrada del BLOG, FUE SOLUCIONADO

¡¡¡Que bueno!!!, aunque hubiese sido mejor que este parche en el sistema lo hubiesen creado antes de comenzar la semana y el plazo de declaración de lo primeros contribuyentes obligados a procesar retenciones de IVA...


El formato del número de comprobante de retención integran tres cadenas numéricas consecutivas[AAAA] [MM] [XXXXXXXX].

Los cuatro primeros dígitos corresponden al año, y luego dos dígitos siguientes definen el mes de emisión. Después de esa secuencia se incluye el correlativo consecutivo del número de comprobante. 

Ya muchos advertían la necesidad de que el equipo encargado del trabajo de informática del SENIAT realizara los cambios en la validación que aplicó antes de la reforma del mes de agosto, que modificó el período de imposición del IVA y sus retenciones. 

Los siguientes son los comentarios que compartí en el grupo facebook sobre una posible solución a este problema, antes de que el SENIAT realizara las adaptaciones al sistema: 

[1] Una vez que el período de determinación del IVA, anticipo del IVA, anticipo del ISLR, determinación del IGTF y de retenciones del IVA pasó a ser SEMANAL, el mes y año dejaron de ser referencia de denominación del período impositivo de todas estas obligaciones.

[2] Lo que tenemos ahora son semanas sucesivas como períodos impositivos de cada una de esas obligaciones tributarias.

[3] Lamentablemente el sistema de procesamiento de declaraciones habilitado por el SENIAT en el Portal Web no fue y no ha sido adaptado completamente a la nueva disposición normativa. Y lo que tenemos es una gran cantidad de "parches" informáticos.


[4] En el caso de la semana comprendida entre el 29/10 y el 04/11, se da que la misma contiene días de dos meses diferentes. Según el calendario de Contribuyentes Especiales, a esta semana se le denominó como la quinta semana de octubre.

[5] En materia de retenciones del IVA. El sistema solo está habilitado para procesar comprobantes de retención que correspondan a un mismo MES. Es decir, que en el número correlativo numérico de todos los  comprobantes de retención  contengan el mismo mes. Recuerda que el formato de numeración del comprobante de retención es: Primeros 4 dígitos es año y los siguientes 2 son el mes.


[6] Hasta ahora (No sabemos si lo corrijan luego), si en un mismo archivo TXT (semanal) de procesamiento de retenciones de IVA incluyen comprobantes de retención con el mes de octubre y otros con el mes de noviembre, genera un error su procesamiento.

Para solventar esto, tienes al menos dos opciones, (Es posible que haya muchas más que debes consultar con tu asesor):

PRIMERA: Cambias los comprobantes de noviembre, y le colocas en el archivo el correlativo numérico con indicación del mes de octubre (10). (ESTA ME GUSTA MÁS)

SEGUNDA: La otra opción es cambiar todos los comprobantes de octubre, sustituyendo este por el mes de noviembre (11). (NO LO RECOMIENDO)

La tercera vía: Ir hasta el SENIAT o envía un correo a esta institución para informar el error de procesamiento ante la falta de adecuación del Sistema y espera o exige una respuesta formal.

Por respuesta formal del SENIAT entendemos una comunicación física o un correo electrónico que claramente identifique la fuente, funcionario o dependencia que la emite.

Solo así en caso de que luego un funcionario de verificación asuma otro criterio, se librará el contribuyente de una sanción. [Error de hecho excusable inducido por la Administración].

Lo que nos ha llegado de supuestas recomendaciones de funcionarios de la Administración, incluso algunas dadas por correos electrónicos del ente tributario:

He recibido comentarios que sugieren que se divida la declaración de esta semana mixta en dos partes, una para los comprobantes de octubre y otra para los comprobantes de noviembre. Pero esto NO TIENE SUSTENTO alguno en la Providencia Administrativa Nro. 0128.

Además, al hacer una declaración por la fracción de semana del 29/10 al 31/10 y luego otra del 01/11 al 04/11 el sistema está tomando que la segunda de esas declaraciones como la de la primera semana de noviembre que va del 05/11 al 11/11; porque realmente el sistema no está habilitado para fraccionar un período impositivo. Se trata de buenas intenciones de quienes proponen esta solución, pero cuando noten las consecuencias de seguro rectificarán. 

Otros han sugerido que se excluyan de la declaración de esta semana mixta los comprobantes de noviembre y se dejen para la siguiente semana. ME NIEGO A ESTA OPCIÓN que podría implicar sanción por omisión de enteramiento de hasta el 1.000%

[7] En lo que refiere a la denominación de la semana. Para efecto de las retenciones de IVA, considero que no es relevante, sea la última de octubre o la primera de noviembre. Lo cierto es que es la semana del 29/10/2018 al 04/11/2018. 

[8] Recuerda, si escogiste la primera o segunda opción antes referida, a efectos de procesamiento de las retenciones del IVA solo deben hacerse los cambios en el archivo con formato TXT, específicamente en el campo que contiene los números de comprobantes, atendiendo a lo antes indicado.

Considero que no debe cambiarse el número que se muestra en el soporte físico o electrónico de los comprobantes de retención, solo el TXT de procesamiento de la declaración.


[9] Y si de todas formas algún nombre quieres ponerle a la semana, me inclino por denominarla como la última semana de octubre para guardar alguna consideración a la denominación que dio el SENIAT en la PA 0128 que dicta el calendario de los SPE. Aspecto que no tiene incidencia en el procesamiento de la declaración de retenciones de IVA en cuestión.

Siempre que atiendas oportunamente tu obligación tributaria y no importa cual de las opciones para hacerlo sea la que hayas tomado mientras el sistema de procesamiento de declaraciones no se termina de adaptar a la normativa que el propio SENIAT dictó, en todo caso prepara tu comunicado y remite la novedad al SENIAT, al menos a través del correo electrónico habilitado a tales efectos.

Espero que cuando leas este post, el Portal ya no presente este error, o en todo caso, el SENIAT haya emitido un instructivo oficial de cómo hacer en estos casos de semanas mixtas. Si no es así, espero que esta información te sea de alguna utilidad.


NOTA POSTERIOR:  YA EL PROBLEMA QUE SE PRESENTÓ EL DÍA LUNES 05 y MARTES 06 DE NOVIEMBRE que motivó esta entrada del BLOG, FUE SOLUCIONADO. ¡¡¡Que bueno!!!, aunque hubiese sido mejor que este parche en el sistema lo hubiesen creado antes de comenzar la semana y el plazo de declaración de lo primeros contribuyentes obligados a procesar retenciones de IVA...

Y si tienes dudas, recuerda, siempre consulta con tu asesor tributario...





Comentarios

  1. • Comparto con tu opinión colega Camilo, la de declarar en el portal del contribuyente Sujeto Pasivo Especial las Retenciones del Anticipo Iva e Islr correspondiente a esos dos días (1 y 2 ) del mes de noviembre con la debida corrección del mes a que corresponde el comprobante en el archivo txt porque esperar respuesta del Seniat es asumir sanciones según lo prevé el Código Orgánico Tributario (COT) y así nos evitamos más inconvenientes de los que hemos tenido que padecer todos los colegas con todas estas desatinadas e imprevistas improvisaciones al margen de las leyes vigentes,... gracias colega en compartir todas estas inquietudes,...un gran abrazo y feliz día.

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