Anticipo semanal del IVA: ¿Indicados en la Casilla 54 o en la 66 del formulario de Declaración?



"La falta de adecuación del formulario de declaración del IVA que se muestra en el Portal Web del SENIAT, con respecto a un espacio para que el contribuyente inserte el valor del anticipo del tributo que le corresponde descontar del impuesto definitivo, hace que los usuarios, sus asesores, así como los funcionarios de apoyo operativo deban dedicar tiempo a resolver trivialidades que les distraen de los temas medulares de la tributación en el país. Lo urgente parece no permitir que se atienda lo importante..."

Este artículo fue publicado originalmente en GERENCIA Y TRIBUTOS en la primera semana de noviembre motivado por la gran incertidumbre que causa el que en el formulario de declaración del IVA no se cuente con un ítem para reflejar el anticipo del IVA del período impositivo que se declara. 

Ante la sugerencia que se atribuyó a funcionarios del SENIAT, que de forma no oficial emplazaron a que se indicara el anticipo del IVA en una casilla 54 "liberada", nuestro panel de expertos discrepó y propuso la hipótesis de utilizar el ítem 66 para reflejar dicho valor, en los términos que nuestro CEO, Camilo London, explicó en las diferentes inducciones y foros en los que participó desde el mes de agosto 2018 cuando se estableció el nuevo régimen semanal de anticipos. 

Ahora finalizando la segunda semana de diciembre se observa que en el Portal Fiscal nuevamente el ítem 54 se bloquea de forma automática como ocurría antes de adoptarse el nuevo régimen, y se le devuelve la coherencia que corresponde a su formulación que precisamente explicamos en este artículo previamente.

Es bueno ver que se corrigen errores que habíamos advertido, y esperamos que pronto puedan habilitar un ítem en particular para dejar de usar prestada para el anticipo del IVA la casilla 66 del formulario de declaración, que le pertenece a las retenciones del IVA.  


A la fecha en la que se escribe esta nueva entrada del Blog Gerencia y Tributos, aun no se ha emitido un instructivo OFICIAL sobre los nuevos procedimientos de declaración mediante la opción Web que brinda el Portal Fiscal del SENIAT a los Contribuyentes Especiales, que desde el mes de septiembre 2018 deben realizar declaraciones y pagos del IVA de forma semanal. 

Uno de los aspectos que mantiene un intenso debate en las redes sociales y foros de discusión profesional actualmente, tiene que ver con el lugar o casilla de la declaración del IVA en la que los contribuyentes especiales deben reflejar los anticipos del tributo que semanalmente han realizado y los cuales deben considerar al momento de realizar la respectiva declaración del impuesto definitivo. 


Lo cierto es que el formulario de declaración, aún no está habilitado para que el contribuyente indique en un ítem específico con la denominación adecuada, el importe del anticipo del IVA que realizó a cuenta del pago del impuesto definitivo.

Por lo pronto no quedará otra opción que reflejar (1) el anticipo del IVA de la semana y (2) su saldo acumulado no descontado, en los ítem de la declaración que refieren a retenciones del IVA.

Esto por cuanto las retenciones y el anticipo del IVA, SON PAGOS A CUENTA del tributo definitivo. Es decir, tienen un origen diferente, pero son de la misma naturaleza tributaria.

El debate es otro, y se centra en la supuesta indicación dada por algunos funcionarios del SENIAT de indicar los anticipos semanales, temporalmente en la casilla número 54 del formulario de declaración. Así lo indican usuarios y contribuyentes que señalan haber realizado la consulta en las oficinas o por vía de correo electrónico, del ente administrativo tributario. 

Debemos tener en cuenta que la casilla 54 del formulario de declaración corresponde a "Retenciones Acumuladas por Descontar", que en la dinámica de control del formulario debe coincidir con el importe del excedente de no descontado de retenciones del IVA que se generaron en el período impositivo anterior, que se muestra en el ítem 67 del formulario de declaración de dicho período inmediato anterior denominado como "Saldo de Retenciones de IVA no aplicado".

Es decir, el ítem 54 es un valor acumulado que proviene del período impositivo anterior. Su valor es el resultado de una operación aritmética previa que determina el monto que se muestra en cada declaración en el ítem 67 y que coincidirá luego con el valor del ítem 54 del período impositivo siguiente.


El valor de la casilla 67 del formulario de declaración del período impositivo "N" debe ser el mismo que se muestre luego en la casilla 54 del período siguiente "N+1". Uno es el saldo final del pago a cuenta no descontado, que es el saldo inicial para el próximo período impositivo. 
Consideramos que es errado usar la referida casilla 54 para indicar allí el anticipo del IVA de una semana en particular, porque ese ítem corresponde a una "totalización" de montos que muestra la propia declaración. 

Reiteramos que allí, en el ítem 54 del formulario de declaración, se deberían totalizar las retenciones del IVA (Pago a cuenta del contribuyente) que vienen del ítem 67 de la declaración del período impositivo anterior como excedente no aplicado. Incluso si esto no es automáticamente realizado por el sistema, el monto de dicho ítem debe ser siempre el de ítem 67 de la declaración del período impositivo anterior.

Creemos que la propuesta de usar la casilla 54 para agregar el anticipo de la semana a declarar fue la idea de alguien de buena intención, pero que no midió los efectos de su improvisada solución al problema de la falta de un espacio específico para mostrar el anticipo de IVA de una semana. 

Esta inadecuada solución luego se ha replicado o repetido entre funcionarios y contribuyentes como un virus gripal (Por contacto). 



¿Y cómo lo registraríamos...?

Concordamos con quienes sostienen que el anticipo del impuesto que corresponde al adelanto de IVA dado en la semana del período impositivo objeto de determinación de la obligación tributaria, debería indicarse en la casilla 66 junto a las retenciones soportadas en el período.

Así,la sumatoria del crédito por pagos a cuenta del período anterior (ítem 54), sumado al importe de los pagos a cuenta del período a declarar (ítem 66), totalizan en el ítem 74 que muestra el crédito disponible a favor del contribuyente.

Luego, el importe del ítem 74 se descuenta contra la cuota tributaria del período impositivo (ítem 55). Si La cuota tributaria es mayor que el 74, resulta un pago en la declaración. En cambio si el ítem 74 es mayor al 55, queda un saldo de crédito por retenciones y anticipos del IVA a favor del contribuyente que se muestra en el ítem 67.

De haber un saldo en el ítem 67, el mismo se traslada al ítem 54 de la declaración del período impositivo siguiente.

Aunque en la declaración tanto las retenciones soportadas en una semana como el anticipo pagado, se acumulan en un solo ítem, siendo ambos PAGOS A CUENTA de la obligación tributaria definitiva, contablemente debería tenerse un registro por separado en cuenta mayor o en auxiliares por cada uno de estos conceptos.

Declaración rueda libre...

Hemos constatado que el portal del SENIAT en algunos casos ya no muestra el traspaso automático del ítem 67 de la declaración del IVA, al ítem 54 del formulario del período impositivo siguiente. En otros casos sí. Y esto ha generado mayor confusión en los contribuyentes, acostumbrados a que esto lo hiciese el sistema por su cuenta.

Recordemos entonces, que si su declaración está abierta para que usted ponga "manualmente" el ítem 54, parece mejor señalar allí el valor del ítem 67 de la semana anterior, por lo que ambos montos deben ser idénticos.

Si dicho ítem (54) está bloqueado, no le quedará más remedio que usar el ítem 66 para incluir allí las retenciones del período sumado también el importe del anticipo que le corresponda aplicar, causado en el período impositivo anterior.

Esperemos que luego de todo este proceso de actualización, el portal fiscal vuelva a su normalidad y no siga siendo motivo de tanta angustia e incertidumbre en los usuarios.


Temor por las solicitudes de recupero de IVA retenido

Uno de los temores que tienen con fundada razón muchos contribuyentes es la forma como el SENIAT va a manejar el procedimiento de recuperación del IVA retenido y no descontado.

Recordemos que la Providencia Administrativa que el SENIAT dictó para regir el sistema de retención del IVA prevé que cuando el contribuyente por tres períodos impositivos consecutivos acumule excedentes de retenciones del IVA sin poder descontarlas, puede ejercer el derecho de pedir la recuperación de dichos importes.

El problema se plantea por cuanto el manual desarrollado por el ente tributario nacional establece un sistema de validaciones entre los datos aportados por los contribuyentes en sus declaraciones de IVA, con los que se muestran en el sistema electrónico del Pportal Web.

Si se mezclan tanto las retenciones del IVA como los nuevos anticipos previstos en el sistema semanal de declaración introducido a partir del mes de septiembre de 2018, debe hacerse una adaptación del procedimiento que vienen aplicando los funcionarios a efectos de no afectar injustamente al contribuyente.

Un problema temporal aún sin resolver...

Lo que inició como un régimen temporal, vale decir, el régimen de anticipos del IVA como lo estatuye el Decreto que le dio origen, inició con la falta de un instructivo de orientación al contribuyentes, con adaptaciones sobrevenidas y extemporáneas del sistema de procesamiento de las declaraciones y mucha incertidumbre.

Temas como el planteado en este post, solo tiene relevancia ante la omisión de una habilitación del formulario de declaración para adaptarlo a los cambios que se dan a partir de la creación. Y no importa lo que haga el contribuyente, mientras no se tenga un pronunciamiento OFICIAL o un instructivo OFICIAL, emitido por el SENIAT, los contribuyentes y los hacendosos funcionarios del ente tributario, tendrán que seguir improvisando para sortear casos como el descrito.

La consulta como herramienta para mitigar riesgos fiscales

En este y otros casos, lo recomendable es realizar la consulta formal al SENIAT  y así evitar malos entendidos futuros cuando los funcionarios salgan en operativos a verificar el cumplimiento de deberes formales. 

Aquí cuenta aquello de "Es mejor consultar formalmente que lamentar...". Pero las consultas que pueden liberar de responsabilidad al contribuyente a efectos de infracciones tributarias, son las que se realizan atendiendo al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario. Lo demás es quimera...


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Comentarios

  1. Buenas noches, yo realice la consulta con un Funcionario del SENIAT y la información que ellos dan es que los anticipos se coloquen en la casilla 54; según ellos fue el comunicado que le dieron para que se le informaran a los Contribuyentes; de hecho es la manera en que vengo realizando la declaración.

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  2. Buenas noches... y con todo respeto, su artículo es incorrecto... Usted analiza el contexto de la forma fuera de la naturaleza jurídica tributaria del IVA que ayuda a confurdir más a las personas que no se toman un momento para analizar la situación. Si bien, se habla de anticipos de IVA, los únicos anticipos en materia de IVA que se colocan en la casilla 54 y subsiguientes son por concepto de retenciones.. NADA tiene que ver con la declaración del supuesto IVA anticipado semanalm y esto es debido a que, con la supuesta reforma de este impuesto entre las pocas cosas que se modificó pero no menos sustancial fueron que las declaraciones que anteriormente se hacia mensual pasó a semanal; del resto opera los excedentes de créditos fiscales cuando el Créditos son mayores que los Débito fiscales, y si estamos en una situación contraria a la anteriormente descrita, estaríamos en presencia de la determinación de la obligación tributaria del IVA que seria el pago en sí. Todo lo demás sería una especulación inconsistente e incorrecta con manejo de dicho impuesto. Cualquier inquietud o duda estoy a la orden para aclarársela..

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    1. Gracias por participar. En la sección de comentarios te aclaro la confusión que pareces tener respecto al tópico que planteas.

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  3. Importante precisar que contrariamente a lo indicado en el comentario anterior por un participante, no solo las retenciones del IVA son considerados anticipos del impuesto. Sino que a partir del mes de septiembre 2018 se dispone el pago de otro ANTICIPO, cuando entra en vigencia el nuevo régimen de ANTICIPOS del IVA amparados en un Decreto Constitucional que así lo dispuso (Del cual puede consultar el lector su contenido y análisis publicada en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS).

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  4. De lo que trata el artículo que publicamos en el Blog, es que en el formulario de declaración del IVA no hay indicación expresa del lugar en el cual el contribuyente debe indicar el importe del anticipo pagado por aplicación del Decreto Constituyente y la PA 0128 dictada por el SENIAT. Entonces, ante esta falencia del formulario de declaración, surge la hipótesis de si este importe debe o no ser considerado en el ítem 54 del formulario en cuestión. O si debe ser colocado en el ítem 66. En el análisis se plantea que sería incorrecto colocar dicho anticipo en el ítem 54 ya que este es un valor que se traslada desde el formulario de declaración del período impositivo anterior, específicamente del ítem 67 (Ver formulario o leer el artículo para saber a que conceptos refiere cada uno de estos ítem). Es decir, el ítem 54 no es un valor abierto al contribuyente, sino cerrado o determinístico. Es una formulación matemática cerrada donde [ítem 54 de n] = [ítem 67 de n-1], para ponerlo de forma tan clara que cualquiera pueda entenderlo sin confusión.

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  5. Creo que el lector que motiva mi intervención confunde el tema que se trata en el artículo, cuando hace referencia a la determinación de la obligación tributaria del IVA, de los excedentes de crédito fiscal y de la cuota tributaria. Esos conceptos en nada se relacionan con el aspecto central del artículo en cuestión. En el artículo estamos hablando de los anticipos del IVA. En ese sentido recomiendo al lector una lectura más pausada del mismo y en todo caso, si nos envía su correo electrónico a la dirección del Blog gerenciaytributos.asesoría@gmail.com podríamos darle algunas orientaciones elementales para disipar su confusión sobre el tema.

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    1. Estimado London, aun cuando la PA 0128 dictada por el SENIAT indica o habla de un anticipo, la realidad es que pasamos de declaraciones mensuales a declaraciones semanales, de ahí que no existe en la realidad tales anticipos ya que al generarse la cuota tributaria se paga y no es considerado anticipo. Además al finalizar el mes no se realiza declaraciòn definitiva del IVA que permita considerar ese supuesto anticipo. Las declaraciones de IVA que se realizaban de forma mensual desde sept-2018 se realizan de igual forma pero con una periodicidad semanal. Agradeceria su aclaratoria en caso de estar realizando mal el procedimiento.

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    2. Sí hay un anticipo de IVA, recuerda que cada semana el contribuyente que declara cuota tributaria, debe igualmente anticipar un pago similar a esa cuota tributaria. Ese pago es un anticipo que luego se aplica o rebaja en la siguiente declaración.

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    3. Hola Sr Camilo me gustaría que me aclarara una duda, porque como lo dijo el amigo Denny, no existe una declaración mensual definitiva donde se coloque el acumulado del mes, de allí la confusión porque con los anticipos totalizados de todo el mes estarías pagando tu cuota tributaria correspondiente del periodo impositivo.

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  6. Ahora bien, el tema central del artículo no es otro que plantear que si las retenciones del IVA son "pagos a cuenta" (Artículo 42 del COT), y los anticipos del IVA que se establecen en el Decreto que dictó la ANC en agosto 2018, también son "pagos a cuenta", entonces ambos podrían estar incluidos en el ítem que antes de la reforma se previó en el formulario de declaración para las retenciones de IVA (ítem 66). Esto mientras el SENIAT hace las adecuaciones del formulario para discriminar por separado ambos anticipos.

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  7. La casilla 66 de la declaración de IVA, refiere a las retenciones del periodo realizadas por terceros al contribuyente; El Seniat lleva un control y una conciliación de los montos allí declarados y procesados; si el contribuyente tiene cuotas tributarias a pagar y compensa dichos excedentes, no habría incenveniente registrar en la casilla 66 los anticipos, conjuntamente con las retenciones, porque a final de cuentas, se compensará; ahora, si por el contrario, si el contribuyente no compensa las retenciones y solicita reintegros de créditos fiscales por excedentes de retenciones, al realizarse la conciliación y no coincidir los montos de la casilla 66 (ya que habría anticipos y retenciones), la solicitud sería rechazada, por la no coincidencia de los saldos mensuales de retenciones de la casilla 66, con el control y conciliación llevados por la Administración Tributaria, por lo que allí sería más delicado el registro de los anticipos en la mencionada casilla.

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    1. Estimado José, muchas gracias por tu aporte. Empero expongo mi discrepancia a tu planteamiento en el hilo de comentarios de este artículo. Saludos

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  8. Estimado José, discrepo de tu posición en los siguientes términos. En el procedimiento que el SENIAT ha desarrollado para la revisión de las solicitudes de recuperación de IVA retenido y no descontado, amparado en lo dispuesto en el artículo 9 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 hace una análisis (No concluyente) entre las retenciones del IVA declaradas por el contribuyente (Ítem 66) y las que se muestran el el Portal Fiscal que los agentes de retención han enterado. Digo no concluyente, porque el manual que se desarrollo a lo interno de ente tributario señala que de haber diferencias ellas no determinarán ajustes, sino en una conciliación global que agrupa a todos los períodos impositivos que formen parte de la solicitud de recuperación del IVA. En ese sentido, lo que es determinante en dicho procedimiento es el valor del ítem 67 y no el ítem 66. Recuerda que el ítem 67 acumula, el saldo inicial de retenciones no descontadas, más las retenciones del período (ítem 66), menos las retenciones descontadas contra cuota tributaria (ítem 55).

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  9. Aclaro y reafirmo, que no hay rechazo de solicitudes de recupero de IVA retenido y no descontado por diferencias entre el ítem 66 y las que se muestren en determinado período impositivo en el Portal Fiscal. En todo caso lo que hay son objeciones a los montos que sean solicitados por recuperación que no estén avalados en los montos "globales" de retenciones que los agentes de retención reportan en sus declaraciones. Eso es otra cosa y tiene otros efectos. Este punto, por cierto, lo venimos reclamando varios especialistas y asesores, desde el año 2005 cuando se iniciaron las tramitaciones de recupero de retenciones por parte del SENIAT, porque desconoce lo establecido en el artículo 42 del COT, pero ese es tema de otro foro.

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  10. Importante es destacar además, que en apego al procedimiento establecido en el manual que el SENIAT emplea para sustanciar el expediente de la solicitud de recuperación del IVA retenido y no descontado, toma en consideración lo que contiene el ítem 67, que como ya dije antes, se ve afectado con lo que se lleva antes al ítem 54. Es decir, que al colocar el anticipo en la casilla 54 o 66, indistintamente esto terminará junto a las retenciones de IVA en la casilla o ítem 67 del formulario de declaración.

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  11. Basado en mi experiencia en este tema, podría afirmar que no tendría problema el contribuyente que solicite recupero de retenciones del IVA que acumule en el ítem 66 las retenciones y el anticipo del IVA, (Tampoco el que lo haga en el ítem 54, porque al final todo eso termina en el ítem 67); ello en atención al manual del SENIAT que señala claramente que la recuperación de IVA a ser reconocida al contribuyente es la menor entre la que este pida y el saldo que resulte de la hoja de trabajo elaborada por la Administración que considera los importes que en efecto están enterados por los agentes de retención.

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  12. Espero haber aclarado el punto a los lectores en general. Agradeciendo estos interesantes comentarios que algunos de ellos amablemente han compartido en esta sección.

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    1. José Esequiel21/11/18 9:56 a. m.

      Me ocurrió que al hacer una declaración hace 2 semanas (7/11/2018 ) se genero un un pago de iva por Bs. 5.083,32 lo cual se dividió en 5 porciones de 1.016,66 c/u. Además existe un compromiso de pago con fecha 21/11/2018 por Bs 5.083,32, mi pregunta es : ¿ las porciones si la coloco para descontar ese monto a pagar, desaparece de los compromisos de pago que está reflejado en el portal ?, gracias de antemano

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    2. Estoy en la misma condición de JOSE ESEQUIEL, por favor si alguien puede aclarar!??? Gracias

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  13. Buenas tardes y cuando la semana anterior me da cero bss, osea crédito?

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  14. Buenas tardes como quedaría el asiento donde reflejamos el iva a pargar del mes
    cuando se hace el libro diario, y el anticipo como se refleja

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  15. Estimados colegas. Mis respetos. Disculpen mi ignorancia pero ese tema de los anticipos de IVA me trae de cabeza, no entiendo lo de "anticipo" al igual que otros colegas segun los comentarios que he visto. Para aclarar mi laguna pregunto: Sigue habiendo una declaracion mensual de IVA? Yo he interpretado que no y es desde alli mi confusion.
    Si ahora, luego de la reforma, se cambia la periodicidad del IVA de mensual a semanal, y tengo la opcion de pagar esa cuota tributaria semanal declarada en porciones, entonces cada porcion que cancelo es un pago de IVA que yo he registrado al momento de la declaracion, no veo lo de anticipo. Luego de haber leido varias veces la PA0128 sigo sin ver esa luz que me oriente.

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  16. Hola con respecto al tema, en Diciembre por una eventualidad del sistema Seniat, se realizo el procedimiento para anular una declaracion IVA, cuando se realizo la declaración correcta, (misma que hizo el fiscal), utilizo la casilla 66 para colocar el monto suma resultante de retenciones y anticipo. Saludos

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  17. Buenas tardes, una consulta, en el caso de los anticipos de ISLR sólo pueden ser deducidos e la declaración definitiva de ISLR s+i y s+olo s+i son pagados? gracias

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  18. Buenas tardes! Muy buena asesoría... A pesar del tiempo transcurrido, el sistema del seniat aún no ha implementado el item que se debería utilizar para colocar los anticipos de IVA?

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