Consideraciones sobre la reforma a la Ordenanza de ISAE del municipio Caroní


En esta oportunidad compartimos un análisis sobre la reciente reforma de la Ordenanza del ISAE en el municipio Caroní, que aporta a Gerencia y Tributos una de sus lectoras, la Lcda. Mercedes Pérez Leiva que gentilmente nos ha permitido publicar este material.

Esta Ordenanza se inscribe en una "tendencia" que causa alarma en el país por ser contraria a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incurriendo entre otras desviaciones, en una interrupción abrupta del período fiscal anual de determinación del tributo, modificación del período impositivo y ello de espaldas al ciudadano. 


La reforma de la Ordenanza Municipal no fue consultada públicamente, y por ello se ha omitido lo establecido en el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

“...Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del municipio, a los ciudadanos, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.”

En la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal se hace mención a la “situación económica” del país, por efecto de la inflación, lo cual deja ver que la autoridad municipal reconoce la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que ello conlleva.

A lo largo de la exposición de motivos la Ordenanza menciona varios principios tributarios, incluso menciona que con la modificación de los porcentajes de los aforos, lo cual aumenta el impuesto a las actividades económicas y de índole similar; se realizó tomando en cuenta el principio de justicia social, para no cargarlo directamente al consumidor y con un criterio de progresividad, pero no se considera la capacidad económica del contribuyente tal como lo establece el artículo 316 de la Constitución, si no que se basaron en un estudio comparativo de 5 ordenanzas de otros municipios importantes del país.

Si bien es cierto que las condiciones económicas del país afecta a todas las ciudades, hay características particulares de cada municipio que pueden incrementar o disminuir dicho impacto económico, por lo tanto una simple comparación de ordenanzas no es suficiente para medir la capacidad contributiva de los contribuyentes del Municipio Caroní.  La alta carga impositiva desestimula la ya disminuida inversión en el municipio.

Indica la Ordenanza que los contribuyentes deben presentar declaración "mensual" del ISAE dentro de los 7 días siguientes de finalizado el mes. Pero se exige además que para presentar dicha declaración se debe mostrar ante Superintendencia de la Administración Tributaria Municipal una Declaración Jurada acompañada de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establece el artículo 53 de la Ordenanza.

La exigencia de mostrar la declaración del IVA como requisito para ser procesada la declaración del ISAE implica entre otros aspectos que:

Va en contra de lo que establece una Ley Nacional y su Reglamento, como lo es la Ley del IVA, donde se establece que el período de declaración es en los siguientes 15 días al cierre del período impositivo (mes) (artículos 59 al 61 del Reglamento de la Ley del IVA).

Exige presentar la declaración y demás requisitos ante la oficina administrativa, aumentando la burocracia, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.  Si la Administración Tributaria Municipal quiere verificar la declaración de Ingresos Brutos con la declaración de IVA, era mejor brindar la posibilidad de que el contribuyente pudiese adjuntar dicha declaración en formato electrónico.

No toma en consideración que para efectos del IVA existen distintos tipos de contribuyentes, los cuales tienen diferentes períodos de imposición y declaración, como los sujetos pasivos especiales (SPE) que declaran semanal y los contribuyentes formales que declaran trimestralmente.

La ordenanza entró en vigencia el 31 de agosto de 2018, cuando se supone que había sudo publicada en Gaceta Municipal. Y de forma abrupta se modificó el período impositivo que ahora es mensual a partir de septiembre 2018, sin que hubiese culminado el ejercicio fiscal anual que se inició el primero de enero de 2018. Pero además, la difusión de la reforma de la Ordenanza Municipal se hizo posterior a su entrada en vigencia, ya que no estaba disponible el ejemplar definitivo de la Ordenanza, lo cual generó confusión en los contribuyentes, sobre todo para aquellos que deben realizar las retenciones del impuesto municipal con un nuevo aforo.

El anticipo que hacen los contribuyentes por medio de las retenciones del impuesto municipal que realizan los SPE (IVA) va en dirección opuesta al artículo 317 de la Constitución, ya que este tiene efecto confiscatorio al no permitir al contribuyente descontarlo de manera natural al procesar la declaración de Ingresos Brutos, sino que debe asistir a la oficina de la Administración Tributaria para que un reducido número de funcionarios asignados a dicho proceso realicen tal descuento, aunado al hecho que si el agente de retención no ha declarado y pagado dichas retenciones, el contribuyente afectado debe asumir el pago completo del tributo correspondiente y realizar el reclamo al sujeto que realizó dicha retención.

En todo caso, es notorio que la reforma de la Ordenanza Municipal viola el principio de legalidad, incrementa aforos de forma desproporcionada y atenta contra el desarrollo económico del municipio, esto en momentos en que es evidente la desaceleración de la actividad comercial formal; lo cual al final de cuentas afectará recaudación efectiva en el municipio.


Mercedes Perez Leiva

Contador Público




Comentarios

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    1. Excelente pero es oportuno agregar que a su Vez tal reforma de la Ordenanza esta siendo violada por el mismo Órgano Recto o superintendencias de tributos Caroni, Específicamente en su Articulo N° 68 que reza lo siguiente:


      "el periodo de pago del impuesto resultante de la declaración de los ingresos brutos contenida en el articulo 52 de esta ordenanza, sera mensual, comenzando por el primer día de cada mes. el contribuyente que declare y pague la totalidad del impuesto correspondiente al me durante los primeros cinco (5) días continuos del primer mes de cada mes gozaras, de una rebaja del impuesto del cinco por ciento(5%) sobre el monto total a pagar del impuesto que deba de pagar; para disfrutar de esta rebaja el contribuyente debe encontrase solvente con el pago de los tributos municipales. vencido dicho lapso el contribuyente podrá pagar sus obligaciones sin gozar de ninguna rebaja."


      Ahora bien, partiendo del Articulo anterior, el mismo presenta un error por parte del Legislado en la redacción especialmente aquí "(correspondiente al mes durante los primeros cinco (5) días continuos del primer mes de cada mes gozaras)" pues acá podría yo interpretar que el legislador quiso decir "correspondiente al mes durante los primero cinco (5) días continuos del mes de cada mes" pero más allá del erro en la redacción esta la violación hacia la ordenanza pues ya después de un (1) mes de haberse promulgado la reforma y entrado en vigencia ningún contribuyente del municipio a podido gozar de tal descuento...

      Pregunto yo ¿Cual sera el proceso para disfrutarlo? o sera que debemos atravesar un camino turbio, largo y extenso, lleno de burocracia, para demostrar que el contribuyente, para el momento que emite su declaración de IB mensual, se encuentra solvente y entonces de esa manera solicitar la exoneración, rebaja o desgravamen del impuesto del 5%.

      Considerando la exposición de motivo de la Lcda Mercedes Perez Leiva es importante hacer eco ante este artículo y solicitar la reconsideración y descuento previsto en la ordenanza para aquellos contribuyentes que han cumplido con la obligación de la cuota tributaria impuesta en el lapso previsto y correspondido para tal goce del beneficio.

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