Colegios de educación y no sujeción al impuesto municipal a las actividades económicas


Por no sujeción debemos entender la no calificación como contribuyente de un individuo o un ente respecto a la obligación tributaria a favor del Sujeto Activo acreedor del tributo. Cuando hacemos referencia a la no sujeción, no debe confundirse esta calificación con la exención o la exoneración, ya que estas últimas son la dispensa del pago del tributo que se ha causado sobre actividades sujetas. 

Cuando alguien no está sujeto al tributo, no califica como sujeto pasivo, no es contribuyente. En ese caso no hay nacimiento de la obligación tributaria porque no hay realización de hecho imponible. 

Las actividades económicas sujetas al ISAE son exclusivamente aquella que reputan como mercantiles. En ese sentido las actividades de naturaleza esencialmente civil no estarán sujetas al ISAE, como en el caso de los servicios educativos.

Uno de los falsos dilemas planteados en las actuaciones de algunos municipios por órgano de sus Administraciones Tributarias, es que a pesar de que admiten sin reniego que las actividades profesionales, y dentro de ellas las educativas, no están sujetas al ISAE; cuando estas son prestadas por entes jurídicos que se constituyen bajo la forma de sociedades mercantiles, abre el apetito fiscal y se exige el indebido pago del tributo municipal. 

Por otra parte, y en un sentido opuesto a las pretensiones de algunas Alcaldía del país, ha sido reiterativo el criterio que tanto la Sala Político Administrativa, como la Sala Constitucional del TSJ han sostenido respecto a la no sujeción de los servicios educativos al ISAE

En este post de Gerencia y Tributos haremos una referencia sobre lo expuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 00815 publicada el 10 de julio de 2013, la cual versó sobre la no sujeción de la entidades que prestan los servicios educativos al Impuesto Municipal Sobre Actividades Económicas (ISAE).

Expresa el fallo judicial que: 

Con fundamento en los documentos antes indicados, esta Sala estima que la actividad ejecutada por la sociedad mercantil Centro Educativo Instituto Alpha Learning, C.A., en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2006, atiende a la administración de un centro de enseñanza, en el cual se imparten clases para el aprendizaje del idioma inglés, en sus niveles básico, intermedio y avanzado, con la consecuente “distribución y venta de material didáctico” para el logro de tal objetivo, autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante los Registros Nos. “R-0027-07-05 y R- 0141-08”.

Una vez precisado lo anterior, y a los fines de determinar si dicha actividad está sujeta o no al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, esta Sala estima necesario citar la sentencia N° 420 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2012, [caso: Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA)], en la cual haciendo referencia a fallos anteriores de la misma Sala, dictados bajo los Nos. 781 de fecha 6 de abril de 2006 (caso: Humberto Bauder), y 1034 del 26 de octubre de 2010 [caso: Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano De Auditoría (CEVA)]

 Luego de la transcripción parcial de los textos de dichas sentencias, el tribunal indica que:

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, se observa que la prestación de servicios ejecutados como consecuencia de profesiones liberales tales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras, no están gravadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, independientemente de su constitución como sociedad mercantil y “a pesar del ánimo de lucro que evidencian”, toda vez que se reputan como actividades de naturaleza netamente civil, siendo que solo podrán estar sujetas a dicho tributo aquellas actividades de servicios que lleven aparejado el carácter mercantil. (Vid., decisión N° 3.241, dictada por la Sala Constitucional en fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Covein, S.A.).


Es de acotar que la Sala Constitucional en el fallo Nº 1310, dictado en fecha 1º de julio de 2012 (caso: Instituto Loscher Ebbinghaus C.A.), ya había señalado que dentro de la definición de profesiones liberales se encuentra la prestación de servicios de enseñanza de idiomas.

Finalmente, la sentencia concluye lo siguiente: 


Circunscribiendo el análisis al caso concreto y en aplicación del artículo 106 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “norma que no excluye de su ámbito subjetivo a las personas naturales o jurídicas y que se encuentra desarrollada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación” y de las sentencias parcialmente transcritas, esta Sala Político-Administrativa considera que siendo que la recurrente: (i) administra un centro donde presta un servicio de educación bilingüe, concretamente la enseñanza del idioma inglés, en sus niveles básico, intermedio y avanzado; (ii) está registrada como centro de enseñanza bajo los Nos. “R-0027-07-05 y R-0141-08” en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y (iii) está constituida por profesionales de la educación (docentes), debe reputarse que la misma ejerce en el Municipio Valencia del Estado Carabobo una actividad de prestación de servicios de naturaleza esencialmente civil, que se encuentra excluida de ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, independientemente de su constitución como compañía anónima. Así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, debe esta Sala declarar que el Municipio Valencia del Estado Carabobo incurrió en un error al determinarle a la recurrente Centro Educativo Instituto Alpha Learning, C.A., un reparo fiscal en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, recargos, intereses moratorios y multas, durante los períodos impositivos comprendidos entre el 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2006, y, en consecuencia, se anula la Resolución recurrida identificada con el Nº DA/674/09 de fecha 5 de octubre de 2009, emitida por el Alcalde del mencionado ente local, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las letras y números RRc/2008-01-004 del 30 de enero de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se declara.

En el texto de la sentencia el máximo tribunal de la República acota además, que sería impropio indicar que los servicios educativos gozan de exención o exoneración, ya que de lo que se trata es de que no están sujetos al ISAE. 

En las sesiones de asesoría que brindamos a clientes que tienen por actividad la labor de educación a través de establecimientos escolares, siempre recomendamos hacer una evaluación de los elementos que caracterizan su servicio y en función de ello confirmar la condición de no sujeción al ISAE. De cumplirse dicha condición es también recomendable dejar claro ante la autoridad municipal, la no sujeción al tributo. 




Comentarios

  1. Excelente explicación, realize una consulta al respecto aca en Barquisimeto en la Alcaldia y me decian que si deberia inbscribirse un colegio privado en el registro de contribuyentes por ser una compañia anonima, desde este articulo tengo las bases legales minimas para alegar la no sujeccion. Muchas Gracias

    ResponderEliminar
  2. Hola Lcdo, soy estudiante de contaduria publica de la ULA y hace poco hicimos una exposicion acerca del ISAE y un funcionario de la ADM MCPAL concluyo en q si un Contador actuaba bajo la figura de una CA o SA automaticamente pasaba a ser contribuyente de este impuesto, gracias por su explicacion, ahora se que no es asi.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.