La semana fiscal para determinar el IVA, anticipos de IVA e ISLR y el IGTF



Como que si ya no tenemos suficiente con una hiperinflación monstruosa que aniquila el esfuerzo productivo de todos los ciudadanos del país, con un BCV lanzando ingentes cantidades de dinero a la calle para silenciar la conciencia de los tumultos de gente que parecen olvidar que el problema no es la falta de dinero, sino que su valor de compra se siga deteriorando por una irresponsable política económica.

Como si ya no tuviésemos bastante con la falta de institucionalidad en un país cuyo Parlamento fue suspendido por el resto de los Poderes Públicos y con ello la abolición de la democracia.

En ese precario escenario, por decirlo de forma sutil. Se instaura un régimen de determinación del IVA que ahora será semanal y no mensual, con el aderezo de un sistema confiscatorio de anticipos del IVA y del ISLR que pretende recuperar el valor que el Estado pierde por los tributos erosionados por la hiperinflación, de la cual es él precisamente el mayor y casi exclusivo responsable.

Pero no solo se trata de un cambio abrupto del lapso de determinación del IVA, los anticipos de ISLR e IVA, además del IGTF y las retenciones del IVA. No solo es eso.

Ahora nos enfrentamos con el problema de definir cuándo se inicia y cuándo termina la semana "Fiscal". Esa en la cual los contribuyentes deben determinar la obligación de los tributos antes citados.

Para algunos la semana solo podría ser de lunes a domingo, para otros de domingo al próximo  sábado. Pero para algunos tributaristas no debería haber duda de que la misma es de sábado a viernes a efectos de la determinación de dichos tributos.

¿Y por qué de sábado a viernes? 

El nuevo régimen de determinación tributaria semanal se sustenta en un inédito Decreto Constituyente. El Decreto en cuestión está plagado de inconsistencias y huecos, que más que lagunas legales, son verdaderos agujeros negros.

Una de las más evidentes deficiencias del instrumento jurídico es que muta en la medida que avanza su articulado. Por ejemplo inicia señalando que la base de cálculo del anticipo del ISLR es mensual y luego trasmuta a un lapso de determinación semanal en sus siguientes artículos. Cambia el lapso de determinación del IVA, aunque es un Decreto que dice que regulará solo el tema de los anticipos del IVA e ISLR. Suspende el artículo 32 de la ley de IVA en una adición en el artículo 15 del mismo, que no tiene ninguna relación argumentativa que justifique su añadidura en ese lugar. Hay un artículo 10 que refiere a "esta" ley de IVA, pero es un Decreto que trata otra materia. En vez de usar el artículo gramatical "la". Ese artículo gramatical que puede cambiar completamente el significado del texto de la norma. Esas son apenas unas de las incongruencias y fallas de redacción legislativa del Decreto.

Pero más que lo que contiene, la falencias del Decreto son las más graves. Una de ellas es que no dijo expresamente cuando comienza la semana y cuando tiene término.

Esto no es una omisión realmente, porque se debería entender entonces que dado que la semana tiene 7 días, si el período de determinación inicia un día sábado primero de septiembre, el mismo debe tener término el día viernes 7 de dicho mes.

Pero si algo nos ha enseñado la historia reciente del país es que los textos legales deben asumir que sus interpretes tienen serias limitaciones en el uso del lenguaje y el razonamiento jurídico. Y entonces no deben asumir éstos que se les entenderá cuando no se es lo suficientemente específico y hasta reiterativo en la redacción de sus artículos.

Y ocurrió lo que no debía ocurrir... 

Resulta que ahora, dado que el Decreto no definió expresamente cuando inicia y cuando termina el período de la semana fiscal, aunque implícitamente esto se entendería entre sábado y viernes próximo; ello ha dado cabida a que desde la Administración Tributaria se haya propuesto que la semana fiscal sea de lunes a domingo. 

Claro está, esto implica que se dejan huérfanos los días sábado 01 y domingo 02 de septiembre de 2018. Pero eso no sería problema para los creativos que están interpretando al Decreto. No, no es problema. Y por ello han propuesto que esos dos días se le sumen a la primera semana fiscal que ahora sería excepcionalmente de nueve días.

Al hacerlo, sin embargo, han excedido al Decreto que no dispuso este régimen transitorio, ni siquiera de forma implícita.

Esto además, solo informado por las presentaciones que algunos privilegiados podrán disfrutar, ya que la intempestiva instrumentación de este nuevo régimen, que apenas dio pocos días para entenderlo y aplicarlo, no dará tiempo a todos de conocer los designios de la Administración Tributaria, que todavía no son oficiales ya que para el viernes 07 de septiembre no se había emitido ninguna Providencia Administrativa que de forma general expresara la posición del ente tributario. Ni siquiera un aviso oficial.

Y esto sin tomar en cuenta que esta información es esencial para para la declaración de la primera semana fiscal que tiene fecha de procesamiento. Coincidencia de fatalidad...   

Mi opinión...

Considero que solo mediante una norma de efectos generales (Providencia Administrativa) el SENIAT podría asumir el peregrino argumento de que la primera semana del régimen de determinación del IVA sea de 9 días, de lo contrario la semana fiscal es de 7 días, es decir, del 01 al 7 de septiembre. Esta Providencia Administrativa sería en todo caso un exceso, pero al menos daría algo de certeza a los contribuyentes sobre el criterio que asumiría la Administración Tributaria de forma oficial.

E insisto, ni siquiera con esa Providencia Administrativa el SENIAT podría definir que la semana tiene 9 días para el primer período impositivo de septiembre, porque no puede la Administración Tributaria abrogarse facultades que solo tiene la norma legal. Dado que los elementos determinantes de la obligación tributaria son de exclusiva reserva legal en un Estado que atiende a su Constitución Nacional. Y si se tiene duda de ello, siempre podemos leer el artículo 317 Constitucional para instruirnos.

Una solución sería que la propia ANC incluyese con urgencia una modificación al Decreto con una disposición transitoria que regule que para el primer período impositivo semanal, este lapso sea de nueve días. 

Sin esa disposición transitoria, parto de que Decreto que establece el nuevo régimen de determinación del IVA, que tiene vigencia a partir del 01 de septiembre 2018, supone que la semana fiscal es de sábado a el próximo viernes.

Por lo tanto, siendo que el anterior período impositivo de agosto finaliza un viernes, el nuevo período impositivo de IVA comienza el sábado 01 de septiembre y culmina el viernes 7 del mismo mes.


No hay en Venezuela ninguna norma jurídica tributaria que disponga que la semana es de lunes a domingo, o de domingo a sábado, o de miércoles a martes. Es decir, se trata de una temática sin regulación expresa de la norma legal tributaria.

Cualquier intento de ajustar la semana fiscal a la semana del calendario gregoriano o de otra índole, es una intromisión y exceso del ente regulador en materias que no le corresponde regular por ser de exclusiva reserva a la Ley, tales como definir el período impositivo de la determinación del tributo.

Sin una norma jurídica que disponga de forma expresa que la semana fiscal debe ser siempre de lunes a domingo, asumir esta posición es un evidente exceso.

La incertidumbre sobre la Semana Fiscal con respecto al primer período que el SENIAT plantea ahora como "IRREGULAR", es solo parte del problema de una medida improvisada, irracional, absurda y arbitraria de un mal gobierno y una peor ejecutoria administrativa.

Es un problema que tiene solución en las nociones básicas de Derecho Tributario. Aunque también se trata de que es moda en el país que el gobierno viole la Constitución Nacional.

Por lo pronto, asistimos a la presentación realizada por funcionarios del SENIAT donde estos han  informado a algunos contribuyentes que la semana fiscal iniciará el lunes de cada semana y finalizará el domingo. No sabemos a ciencia cierta si es la posición "oficial del ente tributario", pero lo es al menos para los que diseñaron la presentación y la difundieron a algunas dependencias del ente tributario.

Claro está, como la norma que establece el régimen semana inicia el 01 de septiembre y este día es sábado, a la primera semana fiscal el SENIAT le estaría atribuyendo de forma irregular un total de 9 días.

Dios nos agarre confesados... 





Comentarios

  1. Acertados comentarios Camilo. Creo que el tamaño de este desastre amerita que los gremios profesionales (contadores y abogados principalmente) se pronuncien al respecto de forma contundente. Esto no cambiaría nada, pero dejaría en alto la opinión profesional de quienes lidiamos a diario con los desmanes del gobierno nacional y su brazo ejecutor en materia tributaria.

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