¿Cuántas obligaciones tributarias bajo control del SENIAT se determinarán semanalmente?


A partir del 01 de septiembre de 2018 en Venezuela se establece un nuevo régimen de determinación de obligaciones tributarias bajo el control del SENIAT que deberán cumplir exclusivamente los Contribuyentes Especiales que sean personas jurídicas.

Las obligaciones tributarias que ahora deberán determinarse, declararse, enterarse y/o pagarse semanalmente son las siguientes:
  • Determinación del IVA
  • Anticipo del IVA
  • Anticipo del ISLR
  • Retenciones del IVA
  • Determinación del Impuesto a las grandes transacciones financieras por operaciones fuera del sistema bancario.
A tales efectos el SENIAT dictó un nuevo calendario fiscal para los contribuyentes especiales mediante la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0128

La declaración y enteramiento de las retenciones del IVA de la segunda quincena de agosto 2018 deberá presentarse atendiendo a los plazos previamente establecidos en la Providencia Administrativa 0053 que contiene el Calendario Fiscal que fue dictado originalmente por el SENIAT. 

Aunque la Declaración del IVA del mes de agosto, igualmente pude ser presentada en la fecha que originalmente se dispuso en la PA0053, debido al efecto de encadenamiento del IVA, esta deberá ser presentada antes de realizar la declaración de la primera semana de septiembre de 2018. 
Es importante acotar que las declaraciones y enteramiento de las retenciones del ISLR se mantendrán bajo el régimen mensual y en atención a las fechas que se establecieron en la PA 0053 desde el año pasado cuando fue dictado el Calendario Fiscal de los contribuyentes especiales.

Comentarios

  1. Buen día estimado, así parece ser quedaría el régimen de obligaciones, pero me genera una inquietud el hecho de que usted incluya la declaración de IGTF sin itermediación bancaria, puesto que la única reforma con respecto a este Impuesto se refiere al % y no a la frecuencia

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    1. La normativa que rige la declaración del IGTF en estos casos es clara cuando señala que la misma se realizará en el plazo previsto por el SENIAT para declarar las retenciones del IVA, que ahora son de plazo semanal.

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  2. La normativa que rige la declaración del IGTF en estos casos es clara cuando señala que la misma se realizará en el plazo previsto por el SENIAT para declarar las retenciones del IVA, que ahora son de plazo semanal.

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