Martín Ricardo Sánchez
Asesor Tributario
A veces usamos etiquetas para poder generar una especie de código de fácil manejo que nos permita hacernos entender rápidamente, quizás por esto y por el cambio que en redacción supone, es que a muchos les ha dado por bautizar lo ocurrido en los últimos días en nuestro país como “reforma tributaria” o peor aún “reforma fiscal”. Lo cierto es que no se trata de ninguna de las dos cosas.
Conforme al diccionario de la Real Academia, las reformas implican cambios que se traducen en innovación o mejora, pero las que en su mayoría entraron en vigencia el primero de septiembre de 2018 son, como lo tituló Camilo London @eltributario en sus artículos en Gerencia y Tributos, solo una modificación de las exigencias legales existentes para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Todas estas medidas no tienen nada de novedosas y mucho menos de positivas, desde el punto de vista fiscal, ni tributario, se trata de echar mano de las mismas estructuras harto manidas por los venezolanos, sólo que procurando eliminar el juego financiero del contribuyente con la aceleración de los tiempos de entrega del tributo.
Por otro lado, la utilidad fiscal que puede tener este tipo de herramientas es relativa, pues si bien puede que ayuden a disminuir la presión sobre el tipo cambiario y con ello permitan un mayor rendimiento del gasto público, lo cierto es que no constituyen un ancla para la confianza de los inversionistas, sino más bien otro repelente de capitales si no se combinan con otros alicientes financieros.
Finalmente, la imagen de justicia social que ofrecen los formalismos y cargas tributarias creadas, sólo son eso, una imagen, pues si bien en el papel hacen ver que la carga recaerá sobre los “contribuyentes especiales”, lo cierto es que los únicos incrementos de alícuota creados, terminarán siendo sufragados como siempre por el consumidor final y no por los inicialmente percutidos.
Entre tanto, los operadores tributarios sienten y padecen las vicisitudes del uso de la plataforma tecnológica de la Administración Tributaria que había colapsado hace ya unos años atrás, de manera que no podría esperarse otra reacción diferente ante una mayor y mas intensa demanda de uso, de manera que en este punto sólo queda recordar que ya nuestros tribunales han dejado sentado que cuando la causa de la contravención cometida no pudiera ser atribuible al contribuyente, sino mas bien al hecho de la administración, no puede haber responsabilidad y por lo tanto no es sancionable, es decir la multa en caso de un accionar en este sentido por la Administración Tributaria sería nula por vicio en la causa o motivo de la misma, o lo que es lo mismo: “la monja no existe”.
Gracias a Martín Ricardo Sánchez por este oportuno aporte a Gerencia y Tributos
ResponderEliminarGracias por la aclaratoria , excelente articulo
ResponderEliminarBuenas tardes, muy buena la aclaratoria que nos hace el Sr. Martín R. Sánchez con respecto al gran enredo que hay sobre las novedades tributarias que el gobierno nacional está aplicando a los contribuyentes.
ResponderEliminar¿Cómo debo realizar mi declaración de
ResponderEliminarIVA de Septiembre 2018 semanal si emití o recibí notas
de crédito con tarifa 12%?