SENIAT informa que su portal Web estará cerrado por Reconversión Monetaria entre 16 y 20 de agosto


Como decía el simpático personaje mexicano de rojo y amarillo con el corazón en el pecho "Que no cunda el pánico...", pero agregamos que mejor es salir corriendo

El SENIAT informó a través de su cuenta #Twitter que durante los días 16, 17, 18 , 19 y 20 de agosto 2018 el Portal Fiscal (Web) estará suspendido por mantenimiento debido a la adecuación requerida por efecto de la Reconversión Monetaria.


Esto supone entonces, de forma oficiosa, que durante esos días los contribuyentes no podrán procesar declaraciones mediante la opción Web que provee dicho portal.

Se trata de una limitación técnica informada y reconocida por el SENIAT a través de un medio de divulgación electrónico, lo que eximiría de responsabilidad a los contribuyentes que se vean impedidos de cumplir por esos días con las obligaciones tributarias que exigiesen la utilización del Portal Fiscal.



Pero resulta que el día viernes 17 de agosto es un día no hábil bancario y el lunes 20 de agosto se ha establecido como un día no laborable general por la instrumentación de la reconversión monetaria, por lo que en aplicación directa del Código Orgánico Tributario, las obligaciones tributarias previstas para esas fechas, se difieren hasta el día hábil siguiente, esto es el 21 de agosto de 2018.

Por ello si tenía obligación de procesar declaración los días 17 o 20 de agosto, y lo debe hacer el día 21 de agosto, no es necesario que usted dirija comunicación al SENIAT porque no estaría incumpliendo ningún lapso de declaración o trámite tributario.

Ahora bien, el día 16 de agosto si es hábil y aquí estaríamos en una situación en la que las limitaciones técnicas del portal impiden el cumplimiento de las obligaciones que se hayan dispuesto a ciertos contribuyentes. Esta limitación no es imputable al Administrado, sino a la Administración.



Pero tampoco será un problema porque resulta que en el calendario de contribuyentes especiales el día 16 de agosto no está prevista la declaración de alguno de los sujetos pasivos especiales. TAmpoco para el calendario de otros contribuyentes.

Así que como indicamos antes ... "Que no cunda el pánico" al menos por el tema de tener que presentar la declaración el día 21 de agosto.


Un día y tres días menos para procesar sus declaraciones

Mientras muchos se han centrado en el tema relativo a si declarar el día 21 de agosto y no el 17 podría constituir un incumplimiento, que como ya indicamos no es cierto, el problema resulta ser otro.

Este aviso que realiza el SENIAT por medio de Twitter, que ya abre un necesario debate sobre esta manera informal y completamente impropia de manifestar la voluntad del ente administrativo, se da el día 14 de agosto a alguna hora que no podemos precisar en este momento.

Esto supone que es apenas en el transcurso del día 15 de agosto cuando algunos contribuyentes tendrán conocimiento del aviso, y eso gracias a las redes sociales y el afán de algunos influenciadores en esta materia. Pero es muy probable que otro tanto de ciudadanos hayan quedado sin enterarse de la medida de suspensión del PORTAL para los días 16 y hasta el 20 del mes.


El Portal Web del SENIAT no hizo ninguna indicación en su página principal. No hubo tiempo ni para poner allí el aviso y de esta forma al menos, procurar que más ciudadanos conocieran por esta vía de la medida de mantenimiento del sitio.

Así, los contribuyentes con RIF finalizado en 1 y 2, que tenían apenas el día 16 de agosto para procesar sus declaraciones de retenciones de la primera quincena del mes, al menos un día antes de cumplirse el lapso del pago, deben hacerlo ahora el 21 de agosto cuando también deben tramitar el instrumento de pago en el caso de que tengan operaciones de retenciones reportadas en la primera quincena del mes.

Igual ocurre ahora para los que tienen RIF que finaliza en 4 y 8, que ahora ya no cuentan con los días 16, 17 y 20 para procesar sus declaraciones que igualmente deben atender con un plazo ordinario hasta el 21 de agosto. A ellos les quitaron con el aviso en Twitter, tres días hábiles para procesar sus declaraciones.



Sin tiempo para probar ni rectificar...

Lo cierto es que esta suspensión, además, resta tiempo para que los contribuyentes resuelvan inquietudes respecto a la moneda de denominación de las declaración, sea esta la ordinaria del IVA y la de las retenciones. Aspectos que no han sido informados por el SENIAT y ahora dificílmente se puedan resolver hasta que el día 21 de agosto tengamos las adecuaciones del Portal. Las cuales por cierto, no dará tiempo de explicar a los contribuyentes que ese mismo día deben procesar declaraciones...

Disculpe las molestias, estamos trabajando por un mejor servicio...

La reconversión monetaria, impuesta sin la confianza del público, sin información suficiente, con una alta carga de improvisación, se ha convertido en un dolor de cabeza para los ciudadanos, las empresas y los profesionales que con su trabajo apoyan a la actividad económica en el país.

Pero ahora se suma también la suspensión del servicio que ofrece el Portal Fiscal del SENIAT, sin un tiempo razonable para tomar las previsiones que correspondía y por lo cual de seguro se generará cualquier cantidad de inconvenientes.

Se trata de cerrar un servicio por tres días hábiles, en los cuales no se podrán generar planillas de pago requeridas para la compra y venta de acciones que exigen de retenciones de ISLR, no se podrá actualizar el RIF, no se podrán consultar los porcentajes de retención del IVA, o el RIF de algún contribuyente, entre otros muchos trámites eléctrónicos que ofrece el Portal Web del SENIAT.




¿Qué haríamos si fuésemos la Administración Tributaria?

A modo de sugerencia, creemos que es importante que la Administración Tributaria emita con la urgencia debida, una Providencia Administrativa que extienda el plazo de pago de las obligaciones que estaban previstas en el calendario de contribuyentes especiales entre el 17 y 24 de agosto.

Es lo razonable y atendería con ello a la eficiencia que se exige de su actividad en apego a lo previsto en el artículo 316 de la Constitución Nacional.

Es un tema no solo de legalidad, sino fundamentalmente de alta gerencia y respeto al ciudadano. Hay tiempo para que el SENIAT emita una norma en este sentido.

En lo que respecta a las molestias o inconvenientes que se han generado por esta intempestiva suspensión del servicio del Portal Fiscal de la institución, ya no hay nada que hacer, sino esperar que en alguna próxima oportunidad se trabaje de forma planificada para evitar estas situaciones.


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GERENCIA Y TRIBUTOS

Comentarios

  1. Excelente artículo Lcdo. Usted siempre con información actualizada e importante

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  2. Altamente agradecido licenciado

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  3. Buenos dias, excelente explicacion. Mi duda es en cual de las dos monedas (Bs.F o Bs.S) debe hacerce la declaracion de las retenciones de IVA de la primera quincena de agosto!!!

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  4. buen dia las declaraciones de retenciones de primera quincena de Agosto e IVA de Julio se declarar por la medida del cono monetario???

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  5. Buenos dias, que información tienen sobre las retenciones de iva semanales ya que el portal presenta falla, que se debe hacer?

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  6. Buenos días, también tengo problemas para cargar las retenciones semanales,,, el sistema da el monto cuando la cargo, pero aparece un error en la planilla que genera la deuda. Por favor alguien que tenga alguna información se lo agradezco,.

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