En la Gaceta Oficial 41.452 del 02 de agosto de 2018 se publica el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se deroga el a la Ley Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
En el instrumento jurídico se indica que tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el artículo 2 del Decreto se dicta que "a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente".
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Esta interrogante es motivo del reciente artículo de nuestro CEO Camilo London en el Blog donde hace un análisis de los efectos de las sucesivas reformas a la Ley de régimen e ilícitos cambiarios, hasta su actual derogatoria. Te invitamos a consultar este Post con un Clic AQUÍ
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En el Articulo 4 se estable una rebaja a las sanciones para el sujeto activo... la pregunta es: esto esta referido tanto a persona natural como juridica? o solo persona natural?.
ResponderEliminarSaludos