Decretan exoneración de ISLR a rentas por producción de hidrocarburos



El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 3.569 de fecha 01 de agosto que se publica en la Gaceta Oficial Nro. 41.452 del 02 de agosto 2018 en el cual concede la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimiento por la producción de hidrocarburos de PDVSA, sus empresas filiales, así como a empresas de capital mixto, tanto las domiciliadas como no domiciliadas en el país.

El Decreto señala en su artículo 6 que el beneficio de exoneración tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02 de agosto. Pero luego señala que el mismo solo aplicará al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2018. 


Vigencia de la exoneración

El único aparte del artículo 6 del Decreto plantea una grave incongruencia no solo con el encabezamiento del artículo, sino además con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT) que expresamente señala que: 

"Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. 

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."

En razón de lo dispuesto en la norma orgánica y en el encabezamiento del artículo 6 del Decreto, la exoneración solo podría aplicar a los ejercicios que se inicien entre el 02 de agosto de 2018 y el 02 de agosto del año 2019. No así, para los que se iniciaron antes de la entrada en vigencia del Decreto.

Sin embargo, no sería la primera vez que el Ejecutivo Nacional otorgase un beneficio de exoneración de impuestos con una aplicación que contraviene lo previsto en el artículo 8 del COT. Así se ha hecho ya costumbre con la exoneración del ISLR a contribuyentes que explotan la actividad pecuaria, forestal pesca y otras a nivel primario, que en algunas oportunidades ha sido publicado con retraso a mediados del ejercicio fiscal de muchos contribuyentes. Así mismo ocurrió con la exoneración del ISLR a personas naturales residentes de los últimos años, cuyo Decreto de exoneración en una oportunidad fue dictado después de haber finalizado el ejercicio fiscal anual. 

Pero la incongruencia en este caso es mayor, porque se da con respecto al contenido del propio artículo 6 del Decreto que primero hace referencia a una vigencia de un año desde su publicación el 02 de agosto y  luego en el primer aparte del artículo limita dicho beneficio al específico ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2018. Esto sin considerar además, que es posible que haya contribuyentes con un ejercicio fiscal no regular. 

Esta imprecisiones deben ser corregida para que los sujetos beneficiarios del mismo tengan certeza respecto a su alcance. 

Impacto en las finanzas públicas por el sacrificio fiscal

En otro orden de ideas, esta exoneración tienen un impacto de gran magnitud en las finanzas públicas, ya que supone que el Estado venezolano se desprende de uno de sus rentas más relevantes de fuente tributaria que percibe de la empresa con mayor aporte al Tesoro Nacional, como lo es PDVSA y sus empresas filiales, pero además el sacrificio fiscal de la nación que implica esta exoneración, opera también en favor de empresas mixtas, donde tienen participación empresas transnacionales. 

Renunciar a la renta que aporta el pago de impuesto de estas empresas significaría una reducción sustancial del ingreso fiscal del Estado que de esta forma deberá ser cubierto por otras vías. Esto posiblemente obligará al buscar otras fuentes de financiamiento del Estado, como el endeudamiento, u otra, la menos favorable para la economía, que la representa la emisión por parte del BCV de dinero inorgánico para financiar el déficit fiscal.

Este hecho de seguro será objeto de debate nacional en varios sectores del país en momentos en que economistas de diferentes tendencias ideológicas, como por ejemplo el diputado opositor José Guerra, pero también un ex ministros de finanzas (Rodrigo Cabezas), han coincidido afirmado que el Estado venezolano viene financiando el déficit fiscal a través de emisión  de dinero inorgánico por parte del Banco Central de Venezuela y según sus hipótesis esta sería la causa fundamental de la inédita HIPERINFLACIÓN que experimenta el país. 

En este LINK se puede obtener la versión digital del Decreto de exoneración.

Gerencia y Tributos

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