Declaración de precios de transferencia en Venezuela - PT99


[*] Este artículo lo aportamos en el Blog en el año 2018 y desde allí se ha actualizado su contenido


Declaración de precios de transferencia 

Las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal cuando el ejercicio fiscal tenga término en el mes de diciembre de cada año. 

Si el ejercicio fiscal del contribuyente no es coincidente con el año civil, la declaración debe ser presentada dentro del lapso comprendido dentro de los siguientes seis (06) meses al cierre del ejercicio fiscal.


La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularlos de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservados por el contribuyente durante el lapso previsto en la ley, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso. 

El SENIAT dictó Providencia Administrativa SNAT/2004/0056 en la cual se establecen las formalidades para que los contribuyentes del ISLR realicen la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero. Así mismo, en el Portal Web de la institución puede descargarse el instructivo para la preparación de la declaración de las operaciones con partes vinculadas en el exterior, también denominada como la PT99.

Esta obligación formal le corresponde solo a aquellas entidades domiciliadas o con establecimiento permanente en el país, que hayan tenido en el ejercicio fiscal anual operaciones de venta o compra de cualquier tipo de bienes, tangibles o intangibles, así como prestación o recepción de servicios con una empresa que califique como vinculada en el exterior.

La sanción por la omisión de presentar esta declaración informativa o de presentarla con más de un año de retraso, es de 150 Tipos de Cambio de la Moneda de Mayor Valor establecida por el BCV en el caso de los contribuyentes especiales se eleva a 450 TCMV. 


El presentar de forma extemporánea la declaración con un retraso no mayor a un año acarrea una la sanción de 100 Tipos de Cambio de la Moneda de Mayor Valor establecida por el BCV, que se incrementa a 300 TCMV en el caso de contribuyentes especiales.

En los casos de omisión de declaración, o presentación de la misma con más de un año de retraso, acarrea además la sanción de clausura del establecimiento, oficina o local, por un lapso de diez (10) días continuos.

Además, el COT establece sanción de 1000 Tipos de Cambio de la Moneda de Mayor Valor establecida por el BCV de forma ordinaria, o de 3000 Tipos de Cambio de la Moneda de Mayor Valor establecida por el BCV para los contribuyentes especiales, por "No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia"y además será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento por diez (10) días continuos.

¿Qué son los precios de transferencia y las partes vinculadas?

A efectos fiscales se entenderá por Precios de Transferencia el valor o precio que se asigna a bienes de todo tipo, así como servicios o inversiones que son establecidos o negociados, entre entidades empresariales que se encuentren vinculadas mediante una forma que implique algún tipo de poder de decisión respecto a los acuerdos comerciales que entre ellas se dispongan.

En materia del ISLR, se entiende por parte vinculada a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

Presunción en casos de clientes o proveedores en paraísos fiscales...

Salvo prueba en contrario, se presume que serán entre partes vinculadas, las operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Al haber vinculación entre la empresa venezolana y la del exterior...

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece que los contribuyentes que realicen o celebren operaciones con partes vinculadas en el extranjero, a efectos tributarios están obligados a determinar sus ingresos brutos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que de forma equivalente se hubiesen aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables.



La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derechos importados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la exportación, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, se deberá efectuar aplicando la metodología de precios de transferencia que se establece en la ley de ISLR.

Es importante recalcar que la obligación de aplicar la metodología que la ley de ISLR dispone en materia de  precios de transferencia en Venezuela solo corresponderá cuando se trate de operaciones entre una empresa domiciliada en el país y otra vinculada en el exterior, en los términos previstos en la ley de ISLR.

La valoración de las operaciones de compra o venta de bienes, así como la de servicios que se realicen entre una empresa domiciliada en el país y otra que califique como vinculada en el exterior, deberán considerarse en razón del precio de transferencia equivalente que aplicarían partes independientes en operaciones comparables, que se rijan bajo el principio de plena competencia o principio de Arm's Length.

El principio Arm's Length se sustenta en la consideración de que a efectos fiscales las relaciones de intercambio de bienes y servicios entre partes vinculadas deben medirse como si se tratase de empresas  independientes, donde los precios pactados son el producto de la interacción de las fuerzas del mercado signadas por la oferta y la demanda competitiva.


De esta forma, la metodología que busca determinar el precio de transferencia basado en estas premisas, estaría destinada a evitar la manipulación de los precios o costos entre empresas vinculadas con efectos en la determinación de los tributos que correspondan.

El precio de transferencia que corresponderá a efectos fiscales se sustenta así en una base determinada por la comparación del precio que acuerdan las partes vinculadas, con el que establecen partes no vinculadas, y de allí realizar los ajustes que correspondan para delimitar la base imponible del impuesto.

Metodología de precios de transferencia

Establece la Ley de ISLR que la determinación del precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados: el método del precio comparable no controlado, el método del precio de reventa, el método del costo adicionado, el método de división de beneficios y el método del margen neto transnacional.

El contribuyente deberá considerar el método del precio comparable no controlado como primera opción a fines de determinar el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en transacciones comparables a las operaciones de transferencia de bienes, servicios o derechos efectuadas entre partes vinculadas.



La Administración Tributaria evaluará si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado de acuerdo a las características de la transacción y a la actividad económica desarrollada.

Para todo lo no previsto en la Ley de ISLR, serán aplicables las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley venezolana.

Otros deberes formales de los contribuyentes en materia de precios de transferencias 

La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularlos de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservados por el contribuyente durante el lapso previsto en la ley, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso. A tal efecto, la documentación e información a conservar será, entre otras, la siguiente:

a. Lista de activos fijos usados en la producción de la renta agrupados por concepto, incluyendo los métodos utilizados en su depreciación, costos históricos y la implicación financiera y contable de la desincorporación de los mismos, así como también, los documentos que soporten la adquisición de dichos activos y los documentos que respalden la transacción u operación.

b. Riesgos inherentes a la actividad tales como: riesgos comerciales, riesgos financieros, asumidos en: la producción, transformación, comercialización, venta de los bienes y/o servicios realizados por el sujeto pasivo, que sean o no susceptibles de valoración y/o cuantificación contable.

c. Esquema organizacional de la empresa y/o grupos, información funcional de los departamentos y/o divisiones, asociaciones estratégicas y canales de distribución.

d. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, así como también, Información de las partes vinculadas directa o indirectamente, la documentación de la que surja el carácter de la vinculación aludida; tipo de negocio, principales clientes y acciones en otras empresas.



e. Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada.

f. En el caso de empresas multinacionales, además, las principales actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo, el lugar de realización, operaciones desarrolladas entre ellas, esquema o cualquier otro elemento del cual surja la tenencia accionaria de las empresas que conforman el grupo; los contratos que versen sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones del capital, rescate de acciones, fusión y otros cambios societarios relevantes.

g. Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados; balance general, estado de resultados, estados de movimiento de cuenta de patrimonio y estado de flujo de efectivo.

h. Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el exterior (acuerdos de distribución, de ventas, crediticios, de establecimientos de garantías, de licencias “Know-How”, de uso de marca comercial, derechos de autor y de propiedad industrial, sobre atribución de costo, desarrollo e investigación, publicidad, constitución de fideicomisos, participaciones societarias, inversiones en Títulos- Valores, entre otros); así como también, la documentación relativa a la naturaleza de los activos inmateriales o intangibles, valor de mercado, situación, grado de protección de los derechos de propiedad disponibles, derechos de uso de la propiedad inmaterial o intangible, clase de derecho de propiedad, industrial o intelectual, beneficios previsibles, cesión de uso de utilización en contrapartida de cualquier otro bien o servicio, forma de transacción, arrendamiento de instalaciones y equipos.

i. Información relacionada a las estrategias comerciales; volumen de operaciones, políticas de créditos, formas de pago, procesos de calidad, certificaciones nacionales e internacionales de productos o servicios, contratos de exclusividad, de garantías, entre otros.


j. Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda.

k. Método o métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencias, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.

l. Información sobre operaciones de las empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes comparados, con la finalidad de eliminar la sobreestimación o subestimación de las partidas y cuentas que éstas puedan afectar.

m. Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Así mismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las pertinentes decisiones.

n. Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencias de bienes dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de los mismos.

o. Información relacionada al análisis funcional y cálculo de los precios de transferencia.

p. Cualquier otra información que considere relevante o que pueda ser requerida por la Administración Tributaria.


Recuerda, si una empresa con domicilio en el país realiza operaciones de venta o compra de bienes, o la prestación o recepción de servicios, con otra empresa en el exterior que califique como vinculada, está obligada a aplicar la metodología de precios de transferencia y cumplir con las formalidades prevista en la norma legal. 

Y no está de más sugerir, que de ser necesario, solicites oportunamente la asesoría o asistencia de los especialistas para evaluar la aplicación de la metodología de precios de transferencia y el cumplimiento de las formalidades que corresponden a los contribuyentes sujetos a este régimen.

Gerencia y Tributos


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