Y ahora toca la declaración estimada y pago del ISLR anticipado



El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 43 que los pagos a cuenta deben ser dispuestos o autorizados expresamente  por la ley especial. Se trata el pago a cuenta de un pago que resultaría anticipado al de la obligación tributaria definitiva. Se señala además en la norma orgánica que sirve de marco al sistema tributario venezolano que en el caso de los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Así tenemos que la ley que rige la determinación del ISLR en Venezuela prevé en su artículo 80 que  el Ejecutivo Nacional podrá ordenar mediante Reglamento que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten una declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso. 

La norma legal indica que igualmente el Reglamento de la Ley podrá acordar que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de ‘la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca la norma sublegal. 



Por su parte el artículo 156 del Reglamento de la Ley de ISLR dispuso que: 

"Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley (Personas no naturales), que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior. Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año."

En cambio las personas naturales "deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la Ley objeto de esta reglamentación" 

Es importante tener en cuenta que la citada norma establece además que no determinaran o pagaran anticipo del ISLR las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

La regulación que aplicará a los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, se contemplan en el artículo 17 de la Ley de ISLR y allí se específica que cuando estas "dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior".


Cuando se trate de empresas que no desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos, estas, del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos autorizados por la Administración Tributaria, que actualmente es por medio del Portal Web de la institución. 


Para las empresas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, estos deberán pagar a título de anticipo el saldo que resulte de rebajar del noventa y seis por ciento (96%) del monto del impuesto derivado de la declaración estimada prevista en dicho artículo, el total de los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración. El monto de este impuesto así determinado, salvo disposición en contrario basada en el artículo 173 de este Reglamento, se pagará en nueve (9) porciones iguales, mensuales y consecutivas en las oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Los plazos son improrrogables.

El SENIAT mediante Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0063 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.877 del 11 de febrero de 2004 se estableció que: 

Artículo 1

Los contribuyentes señalados en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 7° de la Ley, deberán presentar la declaración anticipada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El anticipo de impuesto que resulte a pagar podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción ésta se pagará conjuntamente con la declaración estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente.

Artículo 2

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, la declaración estimada de los enriquecimientos del ejercicio en curso, de conformidad con lo señalado en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El anticipo de impuesto que resulte a pagar deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. La primera porción se pagará dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

Clic en la imagen para ver el calendario de contribuyentes especiales 

En el caso de los Contribuyentes Especiales, estos tienen un CALENDARIO específico que el SENIAT dicta para la presentación de declaración estimada de rentas y el respectivo pago del anticipo o sus porciones de estos sujetos pasivos.

Aunque el cálculo del ISLR estimado se hace de forma automática en el Portal Fiscal del SENIAT, recomendamos hacer la verificación o validación de dicho cálculo, esto por cuanto en algunas oportunidades dicho sistema a reportado errores de cálculo. Mejor estar seguro y validar el resultado. 

Todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración estimada de rentas deben hacerlo mediante la opción que el SENIAT a dispuesto en su Portal WEB. Para ingresar al Portal solo haz clic AQUÍ 




Comentarios

  1. Buenas tardes, hoy 20 de Junio 2018, tratando de hacer la declaración estimada de rentas, y el portal tiene un error en el cálculo de dicho impuesto, que ha sabido ud. sobre eso? agradezco cualquier información.

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