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Siempre es buen momento para repasar algunos aspectos relativos al impuesto de mayor relevancia en el país como lo es el Impuesto al Valor Agregado o IVA. En esta oportunidad comparto con los lectores de mi Blog Gerencia y Tributos algunas consideraciones sobre la temporalidad del hecho imponible vinculado a dicho tributo cuando se trata de la prestación de servicios.
Territorialidad del servicio a efectos del IVA
El IVA es un impuesto territorial, por ello es importante que tengas en cuenta que un servicio será territorial cuando se
ejecute y/o aproveche en el país y estará sujeto al IVA. En cambio, cuando el servicio se ejecuta y aprovecha exclusivamente en el exterior, este no estará sujeto
al IVA por ser extraterritorial.
En el caso de los servicios de transporte de personas, animales o cosas, este tiene un régimen especial de territorialidad previsto en el parágrafo único del artículo 15 de la Ley de IVA. Se plantea allí que "Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela"
En el caso de los servicios de transporte de personas, animales o cosas, este tiene un régimen especial de territorialidad previsto en el parágrafo único del artículo 15 de la Ley de IVA. Se plantea allí que "Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela"
Un caso en particular lo
constituye la exportación de servicios, esta se da solo cuando el servicio independiente
se ejecuta en Venezuela, pero se aprovecha exclusivamente en el exterior por
parte del receptor no residente o no domiciliado. En este caso la alícuota del impuesto es de 0%.
En el caso de las exportaciones de servicio es muy importante que estés al tanto de que el servicio será gravado, es decir, no
es un servicio exento. Por ello el crédito fiscal que se soporta en ocasión a
la prestación del servicio de exportación es deducible o recuperable en los
términos previstos en la Ley que establece un régimen especial a los
exportadores de bienes y servicios.
Temporalidad del hecho imponible relativo a servicios
La temporalidad del hecho imponible relativo al IVA en Venezuela, incluido el caso de los servicios independientes, se rige por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley que crea y regula al tributo.Algunas personas asumen erróneamente que el hecho imponible del IVA en el caso de servicios ocurre únicamente al momento de emitirse la factura. Esto no es así, ya que tal supuesto solo es pertinente cuando se trata de servicios de tracto sucesivo del tipo previsto en el literal (a) del numeral 3 del artículo 13 de la ley de IVA.
En los demás
casos, el servicio se considera realizado y el hecho imponible ocurre cuando: (1) se
paga la contraprestación, (2) nace la obligación de pagarla, (3) se ha
emitido la factura o (4) se ha puesto a disposición el bien que fue objeto del
servicio, según lo que ocurra primero.
La paradoja surge cuando se exige en el artículo 55 de la Ley de IVA, que el contribuyente emita factura a más tardar dentro del período impositivo en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición, por lo cual quizás alguna persona se confunde o atribuyen a la facturación el elemento temporal determinante de ocurrencia del hecho imponible. Pero aquí si ocurre que primero es el huevo (hecho imponible) que la gallina (Factura que documenta la operación).
Así que la omisión de la factura, cuando ha ocurrido el hecho imponible en el caso de prestación de servicios por medio de la entrega del bien objeto del servicio, o del pago del mismo, así como en el caso de haber nacido la obligación contractual de pagar dicha contraprestación, es un ilícito formal y podría incluso encuadrar en un supuesto de defraudación.
Por ejemplo, constituye un
ilícito tributario retrasar la facturación del servicio en los casos de alquiler
de bienes inmuebles, así como diferir la declaración del débitos fiscal hasta el momento del pago del canon o la emisión de la factura según sea el caso; cuando resulta que hay una cláusula contractual que dispone la
obligación del pago del canon de arrendamiento en un momento específico del
mes. En este caso el hecho imponible se considera ocurrido en el mes en que la obligación de pagar el servicio nace, aun cuando no se haya emitido la factura, ni se hubiera pagado
dicho canon. Esta situación expone al arrendador a severas sanciones que podrían
causar la clausura del establecimiento por un lapso de 10 días.
Recuerda, la emisión de la factura
no es el único elemento que está ligado al nacimiento de la obligación
tributaria del IVA, estudia los diferentes supuestos que definen el momento o temporalidad para la ocurrencia del hecho imponible y el nacimiento de la obligación tributaria.
Del permanente estudio y formación en la materia que regula la tributación del país dependerá la mejor practica profesional que puedas tener para cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales de tus clientes.
Hola, en caso de buffete de abogados que presta seus servicios en el exterior, entonces al momento de emitir factura la alicuota correspondiente al IVA e s de 0%? gracias
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